Proyecto de Ordenanza
Estableciendo beneficios para comercios de subsistencia y proximidad.
Expediente: HCD-662/2020
Autor: Carlos Quiroga
Bloque: Frente de Todos
Palabra(s) clave(s): comercios
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Que ante las consecuencias derivadas de la Pandemia COVID 19, el HCD de Bahía Blanca aprobó unánimemente las ordenanzas Nº 19.997, 20.012 y 20.014 mediante las cuales, se declaró al Partido de Bahía Blanca en emergencia sanitaria, económica y alimentaria respectivamente y, mediante ordenanza 20.042 se eximió de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene a diversos rubros
Y CONSIDERANDO
Que el día 20 de marzo el Gobierno Nacional dispuso a través del Decreto Nº 297/20 , a raíz de la pandemia por el COVID 19, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio para todo el territorio nacional.
Que a partir de allí, sólo los comercios considerados esenciales pudieron seguir funcionando, con las medidas y horarios restringidos, tal como se iba disponiendo en las distintas provincias y distritos, y el resto de los rubros no pudieron continuar funcionando, con las consecuencias económicas que ello acarrea y que llevaron a muchos de éstos a cerrar sus puertas definitivamente.
Que mediante resolución 1711/2020 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dictaminó un sistema de “fases” en el que se especifican las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” al cual estarán sujetas los municipios en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten.
Que en el sistema establecido por la normativa 1711/2020 y sus sucesivas, hay actividades que se encuentran exentas de poder funcionar con normalidad en cualquiera de las fases previstas.
Que el gobierno Nacional y el de la Provincia de Buenos Aires han implementado a partir y como consecuencia del Decreto 297/20 una serie de medidas y programas para apoyar económicamente a las familias, pymes y emprendedores, en algunos casos como soporte de economías de subsistencia.
Que a raíz del freno indiscutible de innumerables actividades económicas, han surgido en nuestra ciudad un sin número de emprendimientos de carácter personal y familiar con el único y entendible fin de sostener los ingresos suficientes para atravesar estas circunstancias excepcionales.
Que el presente proyecto surge del análisis de la situación económica que atraviesan los contribuyentes que desarrollan actividades económicas en nuestra ciudad, y a propósito tanto de la emergencia sanitaria como de las disposiciones adoptadas en consecuencia. Esto con el objetivo de adoptar medidas a fin de morigerar el impacto económico negativo, asistiendo y colaborando desde el Poder Legislativo Local.
Que frente a este difícil contexto económico, es fundamental que desde el Estado municipal se evalúen alternativas que permitan aliviar la carga impositiva y reperfilar los plazos legales requeridos a emprendedores y pequeñas economías de nuestra ciudad poniendo para ello el esfuerzo que sirva para atravesar este momento de zozobra de tantas familias bahienses, más aún de aquellas cuyo nuevo emprendimiento alcanza para resolver sus necesidades básicas, como una manera de coadyuvar a paliar los efectos de este delicado momento que atraviesan.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES
SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA
Artículo 1° – Pospongase por 180 días la obligatoriedad de efectuar el trámite de la habilitación municipal para pequeños comercios y emprendimientos que cuenten con las siguientes características :
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actividades en domicilio propio o alquilado cuya superficie sea menor a 150 mts2
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actividades que no estén relacionadas con la venta de comida elaborada
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dichos emprendimientos no deberán contar con intimaciones o trámites pendientes de habilitación comercial anteriores al 01 de Enero de 2020.
Artículo 2° – Por el mismo lapso se suspenden las multas e infracciones a todos los pequeños comercios y emprendimientos abarcados en este proyecto de ordenanza, pudiendo en caso de inspección, solicitar al/lxs beneficiarios, que complete el “Formulario de Empadronamiento Fiscal” correspondiente.
Artículo 3° – Autorícese al Departamento Ejecutivo a prorrogar la medida dispuesta en la presente ordenanza, mientras se mantengan las condiciones que le dieron origen.
Artículo 4°– Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Artículo 5°– De forma.