Proyecto de Ordenanza
Adhiriendo en Bahía Blanca a la Ley Provincial N.º 15192 que declara de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de 1° grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires.
Expediente: HCD-667/2020
Autor: Pablo Rosenfelt
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Romina Pires Paula Echeverria
Palabra(s) clave(s): 15192
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
El Decreto 1022/2020 que aprueba la reglamentación de la Ley 15.192.
Y, la importancia que las asociaciones civiles tienen en el entramado social y comunitario.
Y CONSIDERANDO
Que la Ley 27. 098 “Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo” establece como Objeto: “Institúyase el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.”
Que además, declara: “ Defínase como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.”
Que la acepción de asociación civil de primer grado, dispone que es aquella persona jurídica privada, que se origina a partir del acuerdo fundacional de más de dos personas, quienes deciden asociarse entre ellas para emprender en forma conjunta una actividad sin fines de lucro, de bien común, a través de una nueva persona jurídica que, deberá estar comprendida dentro de las enumeradas en el Inc a) del artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que las Asociaciones Civiles, son quienes contienen las necesidades de los barrios, donde en muchas ocasiones el estado no puede llegar.
Que el trabajo de las asociaciones civiles y el Estado van encaminados a cumplir los mismos objetivos y, ante la imposibilidad que tienen de hacerse de recursos para solventarlas, sumado a los gastos fijos mensuales y a los altos costos de las tarifas de los servicios públicos, muchas han peligrado en cerrar sus puertas.
Que, a raíz del contexto de pandemia, la situación se ha profundizado y reconocer la labor mancomunada, la articulación, el reconocimiento por parte del Estado es comprender una tarea compartida con la sociedad civil, razonando que las políticas públicas son programas, planes que buscan solucionar problemas que en gran medida tienen su mirada puesta en el mismo horizonte.
Que el estado de emergencia en el que se encuentran, hace casi imposible continuar con las actividades que realizan, por lo que es necesario eximirlos de impuestos y brindarles todo el apoyo profesional disponible para regularizar de manera eficiente y dinámica tanto su situación jurídica como financiera.
Que las asociaciones civiles de tipo club de barrio, centro de jubilados, centro cultural, jardín comunitario y sociedad de fomento, desarrollan tareas sociales y comunitarias con funciones indudablemente altruistas, fundamentales para el desarrollo de toda la ciudadanía, y particularmente para los sectores más vulnerables, por lo que es menester, que las mismas puedan protocolizar sus instrumentos constitutivos y proceder a su inscripción en la forma menos onerosa posible.
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE SUS FACULTADES, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE;
ARTÍCULO 1º: Declárase la adhesión del Partido de Bahía Blanca a la Ley Provincial N.º 15192 reglamentada bajo el Decreto 1022/2020, que declara de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de 1° grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°: Dispóngase a nivel local de todos los medios necesarios para el efectivo cumplimiento de esta adhesión para su complementación municipal.
ARTÍCULO 3°: Dispónganse a nivel local del relevamiento y registro de instituciones civiles en 1er grado en no más de 120 días de promulgada la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4°: Restablézcase el plan de construcciones sin permiso para instituciones deportivas ampliando para todas las asociaciones civiles en 1er grado de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 14.961.
ARTÍCULO 5°: Dispóngase el asesoramiento contable y legal a las asociaciones civiles en 1er grado.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.