Proyecto de Ordenanza
Adhesión del Partido de Bahía Blanca a la Ley Nacional 27.590, “Ley Mica Ortega”
Expediente: HCD-671/2020
Autor: Romina Pires
Bloque: Frente de Todos
Palabra(s) clave(s): ley mica ortega
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTA
La sanción de la Ley Nacional 27.590, denominada “Ley Mica Ortega”
Y CONSIDERANDO
Que la citada normativa establece, a nivel nacional, la creación de un Programa de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes, a los fines de prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre esta problemática a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto.
Que se entiende por grooming o ciberacoso a la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.
Que esta acción, a través de la Ley Nº 26904 es tipificada como delito, atento que se estableció la pena de prisión de seis meses a cuatro años, a quien por medio de Internet, teléfono o cualquier tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad para cometer cualquier delito contra la integridad sexual. A raíz de la sanción de esta normativa, se establece el día 13 de noviembre como el “Día Internacional de la lucha contra el Grooming”.
Que la “Ley Mica Ortega” fue promovida desde distintas organizaciones (Mamá en línea, Grooming Argentina; Argentina Cibersegura; Sí Nos Reímos, Nos Reímos Todxs – Asociación Civil; Chicos.Net; Faro Digital; Unicef; Ideas Que Transforman; Creer Sí de Bahía Blanca; Concientizando Palabras de 9 De Julio; Paycan; Ong Seres; Asociación Argentina de Lucha Contra El Cibercrimen; Compromiso y Participación; FEPAIS) y madres y padres de víctimas de grooming y abuso infantil que impulsan acciones concretas contra estos flagelos. Cabe destacar además, que la Ley es el resultado del trabajo en conjunto y el consenso de diferentes legisladores del arco político nacional a los efectos de abordar esta problemática.
Que a partir de esta Ley, el Estado asume formalmente el deber de promover y difundir investigaciones relacionadas a la problemática del grooming o ciberacoso, así como organizar espacios de reflexión y debate en aquellos ámbitos que reúna a niñas, niños y adolescentes y a padres, madres y/o tutores con el objeto de capacitarlos a través de talleres, seminarios o clases especiales orientadas a la concientización acerca del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Que asimismo, desde el Estado deben diseñarse y desarrollarse campañas de difusión a través de los medios masivos de comunicación a los fines de cumplir con los objetivos del Programa de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes, así como brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos en la justicia.
Que la denominación de la Ley con el nombre de “Mica Ortega”, se encuentra especialmente vinculado con nuestra ciudad, a raíz del trágico hecho que aconteció en 2016. Al respecto, Mónica Cid, mamá de Micaela, vecina bahiense y una de las principales impulsoras de esta normativa manifestó que “Va a ser una ley que va a quedar para siempre, hemos hecho Patria y lleva su nombre”.
Que el Partido de Bahìa Blanca se constituye como uno de los municipios pioneros en incorporar a la lucha contra el grooming y el abordaje institucional de este delito como polìtica pùblica, principamente a travès de las Ordenanzas Municipales Nº 18.510 (Creación del Programa Municipal de Concientización, Prevención e Información sobre las problemáticas de Grooming y Ciberbullying en Bahía Blanca) y Nº 19.330 (Creación del Observatorio de Uso Responsable de Redes Sociales, con Foco en la Prevención de Grooming, Sexting y Ciberbullying, destinado a Niños/as y Adolescentes).
Que la labor desempeñada en los ùltimos años a travès de estas herramientas legislativas y el compromiso de sus integrantes en los distintos objetivos asumidos, permitieron instalar en la agenda de la ciudad (sus instituciones publicas y privadas, medios de comunicación y población en general) los alcances de este flagelo y el debate acerca de la imperiosa necesidad de desarrollar mecanismos destinados a prevenir que niños, niñas y adolescentes vean afectadas su integridad sexual, física y psicológica a travès de la consumación del delito de grooming.
Que en su artìculo 9º, la Ley Nacional Nº 27.590 invita a Provincias y Municipios a adherir a su disposiciones.
Que es por lo expuesto, que el Honorable Concejo Deliberante de Bahìa Blanca, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Adhiérase el Partido de Bahía Blanca a la Ley Nacional Nº 27.590 “Ley Mica Ortega”, por la cual se crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes.
Artículo 2º: La presente adhesión será de aplicación complementaria a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales Nº 18.510 y Nº 19330.
Artículo 3º: El Municipio de Bahìa Blanca arbitrarà los medios tendientes a la creación de una plataforma digital y/o una pàgina web con información referida al grooming o ciberacoso y al uso responsable de las Tecnologìas de Información y Comunicación, destinada a la poblaciòn en general y a la comunidad educativa en particular, con el fin de que obtengan material de prevención y capacitación, así como vìas de comunicación y consulta permanente.
El contenido de la plataforma digital y/o pàgina web serà establecido desde el Observatorio de Uso Responsable de Redes Sociales, con Foco en la Prevención de Grooming, Sexting y Ciberbullying, destinado a Niños/as y Adolescentes.
Artículo 4º: El Municipio de Bahìa Blanca incorporarà en sus sitios web oficiales, asì como en aquellas comunicaciones vinculadas a niños, niñas y adolescentes, la leyenda “Para información, asesoramiento y/o denuncias sobre GROOMING, llamá al 137”.
Artículo 5º: De forma.