Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza por el que se otorga una exención de tasas, contribuciones y derechos municipales a las Sociedades de Fomento del Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-637/2008
Autor: Marta Noemí Castaño
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La difícil situación por la que atraviesan las sociedades de fomento de nuestra ciudad y
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza 6733 establece una exención del 100% en tasas y derechos municipales a las sociedades de fomento legalmente reconocidas y que poseen salas médicas.
Que el artículo 83 de la Ordenanza Fiscal 2008 otorga un 80% de descuento en los mencionados tributos al resto de las sociedades de fomento.
Que se hace arbitraria la distinción, a los efectos de la exención de tasas, entre las sociedades de fomento que poseen salas médicas y las que no, ya que todas prestan un servicio importantísimo a la comunidad y, aunque algunas entidades tienen la intención y la capacidad para contar con una sala médica, no lo pueden hacer debido a la proximidad de otros centros de atención primaria de la salud, situación establecida por razones de política sanitaria.
Que asimismo la exigencia de que las sociedades de fomento deban estar “legalmente reconocidas” constituye un impedimento para una gran cantidad de estas entidades que se encuentran tratando de solucionar su precaria situación interna, las irregularidades cometidas por anteriores comisiones directivas, el consiguiente desorden administrativo, financiero y legal, la acefalía de autoridades, la poca cantidad de socios y su escasa contribución, etc.
Que, a pesar de la situación descripta en el considerando anterior, las sociedades de fomento realizan un enorme esfuerzo para prestar servicios a la comunidad con los pocos medios con los que cuentan, razón por la cual el descuento del 80% en los tributos municipales resulta insuficiente, lo cual amerita que también en estos casos se las beneficie con la correspondiente exención impositiva.
Que al estar ejecutándose el presupuesto 2008 aprobado por este H.Cuerpo la citada exención debería hacerse efectiva a partir del año próximo.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 1º de la Ordenanza 6733 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º: Exímase del pago de tasas, contribuciones y derechos municipales a las Sociedades de Fomento del Partido de Bahía Blanca.”
ARTÍCULO 2º: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del ejercicio presupuestario 2009.
ARTÍCULO 3º: De forma