Proyecto de Resolución
Expresando beneplácito por el Plan Básico Universal Obligatorio (Telecomunicaciones).
Expediente: HCD-756/2020
Autor: Carlos Moreno Salas
Bloque: Frente de Todos
Palabra(s) clave(s): plan basico obligatorio
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO
La necesidad de favorecer la universalización del acceso a la tecnología y las telecomunicaciones por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable y;
CONSIDERANDO
Que a partir del primero de enero de 2021 se pondrá en funcionamiento este nuevo plan que va a alcanzar a más de 10 millones de argentinos y argentinas, muy importante por el alcance que tiene la política pública.
Que la reglamentación establece que los servicios de TICS y de acceso a las telecomunicaciones sean declarados como servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.
Que la pandemia desnudó la falta de conectividad y sobre todo la brecha digital que había en todo el territorio nacional este Plan significa un desafío para generar mayor conectividad y accesibilidad.
Que el ejercicio pleno de la ciudadanía implica el acceso a la tecnología, por eso allí donde el mercado todavía no ha podido resolver, tiene que estar la mano presente del Estado que lleva adelante este tipo de políticas públicas.
Que podrán acceder al PBU, Plan Básico Universal, las siguientes personas:
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Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
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Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
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Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
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Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
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Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
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Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
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Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
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Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
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Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
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Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
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Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
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Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
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Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
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Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
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Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
Que la reglamentación del Plan Básico Universal Obligatorio es la principal novedad de la reglamentación del DNU 690/2020.
Que la creación y la reglamentación del PBU refleja el carácter inclusivo de la norma y son una inequívoca señal de política pública dirigida a sostener la asequibilidad a servicios esenciales para millones de argentinas y argentinos beneficiarios de planes sociales.
ES POR LO EXPUESTO, QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA EN USO DE SUS FACULTADES RESUELVE
Artículo 1.- Manifestar beneplácito por el Programa “Plan Básico, Universal y Obligatorio” que garantizará como servicios públicos a la telefonía celular, a los servicios de internet y a la televisión paga (Decreto 690/2020).
Artículo 2.-Promuévase la difusión de lo establecido en el Decreto 690/2020 a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC),Tema: Expresando beneplácito por el Plan Básico Universal Obligatorio.