Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa Municipal “Impulsar al Deporte social” para el relevamiento, recuperación y mantenimiento de los terrenos deportivos barriales.
Expediente: HCD-27/2021
Autor: Pablo Rosenfelt
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Romina Pires Paula Echeverria
Palabra(s) clave(s): deporte social
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTA
La necesidad de fortalecer, promover, e instrumentar políticas públicas deportivas como construcción ciudadana.
Y CONSIDERANDO
Que el objeto de la Ley Nacional 27.098 Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, está destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.
Que la Provincia de Buenos Aires en el año 2015 adhirió a la misma a través de la Ley 14.757.
Que la Ley 15192 declara de Interés Público a las Asociaciones Civiles en primero grado y otras instituciones.
Que el Proyecto de Adhesión a la Ley 15192 bajo el número 667/2020 presentado por el Honorable Concejo Deliberante resalta la importancia de los clubes de barrio en el entramado social y comunitario.
Que realizar un relevamiento, diagnóstico y registro auténtico de las asociaciones civiles deportivas, permite recopilar información para la recuperación y mantenimiento de los predios y canchitas que los mismos posean y donde se facilite, fomente y garantice la práctica deportiva y actividad física en sus diferentes modalidades.
Que el hecho concreto de recuperar y mantener los predios, previene consecuencias sanitarias como la reproducción de mosquitos; el crecimiento de malezas con el lógico peligro de incendios; como así también la proliferación de alimañas, por lo que resulta prioritario que las primeras intervenciones por parte del Municipio se lleven a cabo de manera sistemática.
Que el Estado Municipal como garante de esos derechos debe recopilar información de los clubes de barrio no oficializados y otorgarles un marco regulatorio que les permita el acceso a los beneficios.
Que ejecutar políticas públicas deportivas significa, diagnosticar, planificar, implementar, controlar, evaluar y reformular programas que signifiquen el real acceso a la práctica deportiva, la actividad física y la recreación.
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE SUS FACULTADES, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE;
ARTÍCULO 1º: Crear el Programa Municipal “Impulsar al Deporte social” para el relevamiento, recuperación y mantenimiento de los terrenos deportivos barriales.
ARTÍCULO 2°: Organizar en conjunto con las Delegaciones Municipales, un mapeo (relevamiento y ubicación territorial) de las instituciones deportivas y su respectivo cronograma anual para el mantenimiento general y el desmalezamiento de cada uno de los predios y canchitas de los clubes de barrio.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
ARTÍCULO 4°: Remítase copia de la presente a las Delegaciones Municipales.