Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza creando la Mesa Coordinadora de Trabajos por Servicios públicos y Privados no Municipales en la Vía Pública.
Expediente: HCD-241/2008
Autor: Esteban Usabiaga
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La situación que plantean los trabajos en la vía pública por parte de empresas prestadoras de servicios públicos y privados.
Y CONSIDERANDO:
Que las diversas empresas de agua, gas, telefonía, cable y energía y sus contratistas y subcontratistas realizan a lo largo del año tareas de mantenimiento y reparación que importan en muchos casos la rotura de veredas y asfaltos.
Que en ocasiones esos trabajos se reiteran sobre arterias en las que ya se ha roto una vereda o la calle, y ya ha sido reparada; con lo cual se gastan recursos innecesarios y se obstruye el normal funcionamiento urbano.
Que, por otra parte, la Municipalidad de Bahía Blanca cuenta con una planta de asfalto que produce el material que muchas veces las empresas no logran obtener en tiempo y forma, y es factible técnica y legalmente que pueda venderle ese servicio a dichas empresas.
De esta forma, la creación de una mesa de coordinación permitiría hacer eficiente y racional la intervención en la vía pública mediante el acuerdo para trabajar en conjunto simultánea o sucedáneamente, ahorrar costos y dar destino a bienes municipales que en ocasiones quedan sin una utilización costo-eficiente.
Por ello, el HCD, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ART 1°: Créase la Mesa Coordinadora de Trabajos por Servicios Públicos y Privados no Municipales en la Vía Pública, la que, una vez conformada, dictará su reglamento interno de funcionamiento. El Departamento Ejecutivo convocará previamente a las personas jurídicas e instituciones enunciadas en el art. 3° de la presente ordenanza.
ART 2°: La Mesa tendrá por función coordinar los trabajos que en la vía pública desarrollen los prestadores de servicios públicos privatizados o privados de impacto general, a efectos de minimizar las alteraciones del espacio público y lograr la más eficiente y racional intervención en la vía pública, con especial atención a las roturas de veredas y pavimentos.
ART. 3°: La Mesa estará integrada por:
a) un representante del Departamento Ejecutivo, el que será designado por la Secretaría de Infraestructura, quien a su vez será autoridad de aplicación de la presente.
b) un representante de las siguientes empresas de servicios públicos: Camuzzi Gas Pampeana S.A., EDES S.A., A.B.S.A., Telefónica de Argentina S.A., o las personas jurídicas que en el futuro los reemplacen.
c) un representante de Cable Total S.A., empresa de televisión por cable, o la (s) que en el futuro la reemplace(n).
d) dos representantes del H.C.D.
e) con carácter eventual y ad hoc, otros representantes de empresas, contratistas y/o subcontratistas, de acuerdo a la convocatoria que la Mesa crea oportuno realizar.
ART 4°: De acuerdo con el art. 53 y ccdts. de la L.O.M., autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con los integrantes de la Mesa para la provisión del asfalto necesario para las reparaciones a que están obligadas, percibiendo e imputando la retribución correspondiente de acuerdo a las normas en vigencia.
ART 5°: De forma.-

