Proyecto de Resolución
Abastecimiento de agua potable a centros de salud y unidades sanitarias del Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-42/2021
Autor: María Laura Biondini
Bloque: Juntos por el Cambio
Palabra(s) clave(s): abastecimiento agua centros salud unidades sanitarias
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La preocupante situación suscitada a raíz de cortes prolongados del suministro de agua en unidades sanitarias y centros de salud de distintos barrios de la ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que, a la grave situación que atraviesa nuestra ciudad por la falta de agua en numerosos sectores y los cortes prolongados del suministro, se han sumado en los últimos días las dificultades con el servicio de agua en centros de atención primaria de la salud ubicados en distintos puntos de la ciudad.
Que los centros que se han visto afectados son las unidades sanitarias de CIC Spurr, San Dionisio y 9 de Noviembre ubicadas en Esmeralda 1450, Pacífico 154 y Leopoldo Marechal 1712, respectivamente.
Que desde la Secretaría de Salud municipal se han efectuado los reclamos correspondientes ante la Empresa ABSA.
Que si bien desde el municipio se arbitraron todos los medios para garantizar la continuidad en la atención en dichos centros de salud, es necesario que desde ABSA se brinde una solución en lo inmediato.
Que desde este Bloque de Concejales hemos planteado nuestra preocupación a través de distintos proyectos presentados en este HCD: solicitando a ABSA informe las medidas a adoptar ante la grave situación que afronta la ciudad de Bahía Blanca por la falta de recursos hídricos (Exp. 586-HCD/2020); solicitando a ABSA el Plan de Contingencia y el Plan de Obras 2021 para el Partido de Bahía Blanca (Exp. 607-HCD/2020); solicitando a la Legislatura Bonaerense el pronto tratamiento del proyecto de ley por el que se declara el estado de emergencia hídrica en el Partido de Bahía Blanca (Exp. 604-HCD/2020); solicitando a ABSA que informe los cortes programados en la ciudad y que elabore campañas de uso racional de agua (Exp. 620-HCD/2020); convocando a funcionarios de la ADA a brindar explicaciones acerca de su intervención en el marco de la crisis hídrica en la ciudad de Bahía Blanca ( Exp 732-HCD/2020); solicitando informe a la Autoridad del Agua por surgentes de la ciudad (Exp. 737-HCD/2020); y varios proyectos solicitando la intervención de ABSA para reparar pérdidas de agua y desbordes de efluentes cloacales en distintos sectores de la ciudad y del ADA como organismo de contralor.
Que es inadmisible que en este contexto de pandemia por el covid-19, que requiere extremar los cuidados y medidas de higiene, los centros de salud de la ciudad deban desarrollar sus tareas sin contar con la provisión de agua potable.
Que ante la falta de cumplimiento de la normal prestación del servicio por parte de la Empresa ABSA, es de imperiosa necesidad que frente a estas situaciones de corte de suministro, abastezca de agua potable a hospitales, centros de salud y unidades sanitarias, en forma permanente hasta tanto se normalice la situación.
Que según el artículo 32° inciso c) del Decreto N° 3289/2004 por el que se aprueba la Reglamentación del Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales: “En caso de interrupción del servicio –programado o imprevisto- mayor de doce (12) horas, la entidad prestadora deberá brindar un servicio de emergencia a los usuarios afectados. Para el caso de hospitales y otros establecimientos de salud, el servicio de emergencia deberá suministrarse cuando la interrupción supere las seis (6) horas. La provisión del servicio de emergencia no eximirá a la entidad prestadora de las sanciones que correspondan por la interrupción del servicio.”
Que es la empresa responsable del servicio quien debe garantizar la asistencia inmediata y continua en las unidades sanitarias que así lo requieran; por lo que solicitamos a ABSA garantice el abastecimiento de agua potable a dichos centros.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1° – Solicitar a la Empresa ABSA S.A. que arbitre los medios para garantizar el abastecimiento de agua potable a centros de salud, hospitales y unidades sanitarias del Partido de Bahía Blanca que presenten cortes en el suministro hasta tanto se reestablezca la normal provisión.
2° – Requerir a Región Sanitaria I que coordine con ABSA S.A. para la logística y provisión de agua a los centros de salud, hospitales y unidades sanitarias con el fin de garantizar un efectivo cumplimiento de la distribución.
3° – Gírese copia de la presente a la Secretaría de Salud y a la Autoridad del Agua.