Proyecto de Ordenanza
Declarando la Implementación de un Programa Municipal de Dengue en el partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-691/2020
Autor: María Silvina Cabirón
Bloque: Juntos por el Cambio
Coautor(es): Carlos Roberto González Antunes
Palabra(s) clave(s): dengue programa
Bahía Blanca, 11 de Noviembre de 2020
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La presencia sostenida del mosquito Aedes aegypti en el partido de Bahía Blanca y la potencial aparición de casos autóctonos en humanos de las enfermedades de Dengue, Zika, Chikungunya y Fiebre Amarilla
Y CONSIDERANDO:
Que el Dengue es una enfermedad viral que puede causar graves complicaciones de salud y es transmitida a los humanos por el insecto vector: el mosquito Aedes aegypti.
Que todo recipiente con posibilidad de contener agua, dejado a la intemperie puede constituirse en un “criadero artificial” de mosquitos Aedes aegypti.
Que todo estanque o pileta sin cuidados continuos o tratamiento químico alguno, puede constituirse en “criadero artificial” de estados inmaduros de mosquitos (larvas, pupas y huevos).
Que los pastos crecidos y vegetación profusa en lugares públicos y privados favorecen la reproducción y el reposo de los mosquitos en estado adulto.
Que las fuentes de la ciudad con agua sin movimiento ni tratamiento pueden convertirse en “criaderos artificiales” potenciales de mosquitos.
Que los cementerios son sitios con gran posibilidad de generar “criaderos artificiales” de mosquitos debido a la gran cantidad de recipientes con posibilidad de acumular agua.
Que desde el año 2009 (importante epidemia en Argentina) se comenzó a realizar vigilancia entomológica en el partido de Bahía Blanca.
Que en muchos barrios de la ciudad existen domicilios particulares y comerciales en donde se acumulan recipientes, artefactos, piletas y/o neumáticos que constituirían potenciales “criaderos artificiales” del mosquito Aedes aegypti.
Que la presencia del mosquito adulto Aedes aegypti, vector del Dengue, Zika, Chikungunya y Fiebre Amarilla urbana, se ha confirmado en el año 2016 en la ciudad de Bahía Blanca.
Que a partir del hallazgo de los insectos adultos se iniciaron controles focales en cada sitio positivo para su presencia.
Que a partir de la aparición de los mosquitos adultos, se duplicaron los sitios de ubicación de sistemas de monitoreo de puesta de huevos (“ovitrampas”) del mosquito Aedes aegypti en el partido de Bahía Blanca.
Que en los controles focales se hallaron en diversos domicilios de diferentes barrios, “criaderos artificiales” con presencia de estados inmaduros del mosquito.
Que según el Boletín de Vigilancia Integrada 2020 del Ministerio de Salud, en el presente año, desde la semana epidemiológica 1 (SE1, a principio de enero), a la 35 (SE 35, fin de agosto) se registraron 59.360 casos confirmados y probables de dengue (Boletín Integrado de Vigilancia Nº 514 SE 38/2020).
Que en la temporada 2019-2020 se ha registrado aparición sostenida de casos autóctonos de Dengue al menos en 29 municipios de la Provincia de Buenos Aires, indicando escenario de brote, y por lo tanto, la situación amerita estrategias de control continuas en cada barrio de la ciudad de Bahía Blanca.
Que el Ministerio de Salud Bonaerense exhortó a los municipios a “extremar las medidas de prevención para evitar la proliferación de mosquitos transmisores del dengue”.
Que en ese mismo sentido el Ministerio de Salud Provincial solicitó a los municipios que se intensifiquen las acciones de saneamiento, preventivas, tales como medidas de descacharrado, limpieza en vía pública, desmalezamiento, control de focos y fumigación, así como concientización de la temática en establecimientos educativos de todas las ramas y niveles y comunidad en general.
Que la “descacharrización” es una tarea que implica una logística y preparación previa intersectorial entre comunidad y diferentes áreas municipales.
Que es fundamental reforzar el sistema de vigilancia y respuesta, optimizando el manejo oportuno y eficaz de brotes y casos aislados e identificando los factores necesarios para evitar esta enfermedad.
Que este proyecto pretende brindar un marco legal a las acciones que ya se vienen desarrollando desde el municipio y ha sido elaborado en conjunto con la Secretaría de Salud y la Subsecretaría de Gestión Ambiental de Bahía Blanca.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USOS DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Impleménteseen el ámbito territorial del Partido de Bahía Blanca y en forma permanente de un Programa de Dengue destinado a Vigilancia continua, Prevención y Promoción a los efectos de frenar y controlar la proliferación del mosquito Aedes aegypti, vector de esta enfermedad vírica.
Artículo 2º – La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaría de Salud del municipio, quien coordinará las acciones para la implementación del presente Programa con la Subsecretaría de Gestión Ambiental del municipio.
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tareas periódicas de controles focales en barrios con denuncia y evidencia de presencia del Aedes aegypti.
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vigilancia entomológica.
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tareas periódicas de controles focales en barrios con “ovitrampas” positivas.
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intercambiarán y discutirán periódicamente las actividades realizadas en cada barrio, a fin de diagnosticar situación actual, planificar acciones futuras y garantizar la prevención del Dengue, Zika, Chikungunya y Fiebre Amarilla urbana en todo el ámbito territorial del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 3º – La Secretaría de Salud deberá coordinar el contacto con casos humanos notificados sospechosos, probables o confirmados de dengue, según el protocolo vigente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4º – La Secretaría de Salud implementará y coordinará con las áreas municipales correspondientes acciones de educación y difusión respecto de las enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes aegypti, en ámbitos educativos, comunitarios, laborales y medios de comunicación masiva (T.V., radio, redes sociales, página Web del Municipio).
Artículo 5º – El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda realizará las fumigaciones requeridas según protocolo provincial en las zonas donde se hubiere certificado presencia del insecto vector en cualquiera de sus estados, ovitrampas positivas y/o casos humanos sospechosos, probables o confirmados de Dengue indicados por la Secretaría de Salud
Artículo 6º –La Subsecretaría de Gestión Ambiental garantizará el control en los espacios públicos mediante tareas de desmalezamiento y limpieza periódica de fuentes de agua.
Artículo 7º –El Departamento Ejecutivo instrumentará en todas las dependencias del Municipio protocolos de prevención de “criaderos artificiales”.
Artículo 8º– Se deberá procurar la vigilancia y control de la presencia del mosquito Aedes aegypti en los cementerios de la ciudad, a través del mantenimiento de bateas con arena en el lugar, para reemplazo de agua de los floreros del predio.
Artículo 9º – La Autoridad de Aplicación será la encargada de reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 10º – Comuníquese al DE a sus efectos.