Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza autorizando al D.E a efectuar reestructuraciones, modificaciones y creaciones de créditos presupuestarios.
Expediente: HCD-249/2008
Autor: Esteban Usabiaga
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
ART. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, dentro del ejercicio corriente, a fin de que efectúe las reestructuraciones , modificaciones y creaciones de créditos presupuestarios que estime necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 119º penúltimo párrafo y 121º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. del Reglamento de Contabilidad…, con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ordenanza.
ART 2º: En un todo conforme con el art. 4º de la ordenanza de presupuesto del ejercicio 2008, y según los clasificadores contemplados en el anexo 9 de dicho cuerpo legal, el Departamento Ejecutivo podrá realizar transferencias dentro de y entre partidas (“gastos”, de acuerdo a la terminología del dec 2980/00) hasta el nivel de partida principal, dentro de casa inciso. No podrá transferir recursos entre dichos incisos.
ART 3º: Lo preceptuado en el artículo anterior observará asimismo las siguientes limitaciones, por las que no podrán disponerse transferencias:
a) entre totales asignados a cada finalidad.
b) cuando las sumas de las mismas importen un desfinanciamiento en la fuente que torne dificultoso o ilusorio el cumplimiento de la finalidad, a cuyos efectos se establece el tope del 30%.
ART. 4º: Las limitaciones establecidas en el artículo precedente no serán aplicables
a) cuando la fuente o destino sea la partida no asignable a programas “Servicio de la Deuda”.
b) cuando las transferencias modifiquen los créditos de la partida “Gastos de Personal”
ART. 5º: Las modificaciones y reestructuraciones de créditos que superen el porcentaje establecido en al art. 3º, inc. b) de la presente, deberán contar con la autorización previa del Honorable Concejo deliberante.
ART. 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos afectados de propia jurisdicción, cuando ello fuese necesario para hacer frente a gastos y pagos por momentáneas deficiencias de caja, sin que ello pueda importar en definitiva el cambio de su destino en el resultado del ejercicio.
ART. 7º: De forma.