Proyecto de Ordenanza
Creación del Programa Municipal de impulso al “Plogging” en Bahia Blanca
Expediente: HCD-47/2021
Autor: Carlos Moreno Salas
Bloque: Frente de Todos
Palabra(s) clave(s): plogging
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La promoción del deporte y del cuidado del medio ambiente como objetivos esenciales del Estado.
Y CONSIDERANDO
Que la práctica “plogging” nació en Estocolmo, (Suecia) y el término surge a partir de la que usó una contracción de jogging, del inglés correr o trotar, y del verbo sueco plocka que significa recoger. Esta actividad consiste en el ejercicio físico al aire libre, de manera grupal, recolectando residuos de la vía pública.
Que ello tiene por objeto promover y concientizar a la comunidad sobre el cuidado del medio ambiente y los alcances de la contaminación. Además se trabaja en paralelo en ejes deportivos y recreativos a los efectos de generar espacios de encuentro, procurando fortalecer la cohesión social, con un impacto positivo en la salud de las personas.
Que enseñar desde la naturaleza, utilizándola como recurso educativo implica educar para mejorar y apreciar el medio ambiente, presentar y aprender conductas correctas hacia el entorno, no solo conocerlo. Se trata de concebir a la naturaleza ( y a los espacios públicos en particular) , no como fuente inagotable de recursos, sino como un ecosistema frágil que tiene sus propias exigencias que hay que respetar por nuestro propio interés y supervivencia.
Que además del ejercicio físico y la recolección de basura, un dato a destacar del plogging es la posibilidad de replicar esta experiencia para que otros puedan unirse a este movimiento. Esta nueva modalidad deportiva permite reducir el impacto ambiental producto del arrojo de basura y contribuir a las buenas prácticas en la disposición final de los residuos.
Que en muchos países el plogging sigue creciendo y Argentina no es la excepción; ciudades como Córdoba, Capital Federal, Tucumán, Santa Fe, Neuquen y Salta cuentan con distintas iniciativas comunitarias de esta práctica ,las cuales se desarrollan con masiva concurrencia en cada edición .
Que en nuestra ciudad, desde el grupo Plogging Bahía y la Asociación Ambientalistas del Sur impulsan la “Ploggathlon” una maratón ecológica que se desarrolló consecutivamente en Bahía Blanca y en localidades de la región y contaron con mas de 200 participantes.
Que el Estado Municipal debe llevar adelante políticas publicas destinadas a acompañar la iniciativa comunitaria, al mismo tiempo que debe incorporar las propuestas que resulten positivas para el cuidado del medio ambiente y la promoción de la salud a su agenda de gestión .
Que es por lo expuesto, que el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º : Crease en los términos de la presente, el “Programa Municipal de Impulso al Plogging en Bahia Blanca”
Artículo 2º: El Municipio de Bahía Blanca, a través de la subsecretaría de Deportes deberá promover estas actividades de manera conjunta con las asociaciones civiles o grupos de vecinos a los efectos de constituir una “Agenda Anual de Plogging Bahía Blanca” , donde se determinen fechas y condiciones de realización, coordinación con otras áreas del Departamento Ejecutivo, así como recorridos, modalidades y recursos económicos y materiales (tales como guantes de látex, bolsas de residuos, elementos de higiene, etc) a afectar en cada jornada.
Artículo 3º: Las iniciativas de plogging deberán centrarse en la gestión de distintas intervenciones en los espacios verdes y las zonas linderas a las cuencas de agua.
ARTÍCULO 4º: De manera previa a la realización de cada jornada de plogging, el Municipio deberá llevar adelante una capacitación pertinente de seguridad y cuidados sanitarios respecto de la recolección y manipulación de residuos.
Artículo 5º: El Municipio realizará campañas de publicidad y difusión acerca de esta práctica y los beneficios individuales y colectivos de su realización, así como la creación de una plataforma digital y/o una página web con información referida al plogging . En este sitio, deberá establecerse un enlace directo a las redes sociales vinculadas a las organizaciones comunitarias que promuevan la actividad.
Articulo 6º : Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios pertinentes con asociaciones civiles sin fines de lucro, instituciones educativas y deportivas a los fines de promover la realización de la practica de plogging a través de la participación de sus socios, alumnos, docentes o instructores, dirigentes y de la comunidad en general.
Artículo 7 º: La Subsecretaría de Gestión Ambiental dispondrá los puntos de depósito de los residuos recolectados en el marco del ploggins al finalizar el recorrido e impulsará la separación y clasificación de residuos a los fines de un posterior reciclaje.
Artículo 8º : A fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, las empresas o simples particulares con residencia en el Partido de Bahía Blanca podrán realizar aportes para solventar gastos inherentes a los presupuestos destinados a los fines de la “Agenda Anual de Plogging Bahía Blanca ”
El monto de los recursos que personas físicas o jurídicas destinen a la promoción de actividades deportivas en los términos de la presente, se computarán como pago a cuenta de los tributos municipales que les correspondiere abonar, hasta el límite de un 20% de los montos exigibles dentro del año fiscal en el que se haya otorgado el certificado que acredite dicha actividad. Este beneficio se limita la Ejercicio Fiscal correspondiente, no pudiendo acumularse o utilizarse en otros ejercicios.
La Secretaría de Economía determinará el mecanismo de aplicación y la determinación específica de tasas y/o derechos a contemplar en los cómputos correspondientes del pago a cuenta.
Artículo 9º: Las personas físicas o jurídicas que aporten fondos destinados al Programa Municipal de Impulso al Plogging no deberán poseer obligaciones tributarias exigibles a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión a dicho régimen, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º, de la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 10º: De Forma