Proyecto de Ordenanza
Modificación del artículo 185 de Ordenanza Fiscal 2021 e incorporación de sujetos exentos del pago derechos administrativos
Expediente: HCD-49/2021
Autor: Lucía Verónica Martínez Zara
Bloque: Frente de Todos
Palabra(s) clave(s): 185
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Lo establecido por la Ordenanza Fiscal Vigente nro. 20175
Y CONSIDERANDO:
Que en el 2020 se presentó en este cuerpo una proyecto de ordenanza a través del expediente 408/2020 que apuntaba a modificar al artículo 97º la Ordenanza Fiscal entonces vigente, a los fines de eliminar las restricciones y limites que dificultaban o impedían a muchas instituciones sociales de nuestra ciudad el acceso a la exención de la Tasa Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Que este proyecto de ordenanza fue remitido al Departamento Ejecutivo e informado por la Subsecretaría de Ingresos Públicos, dependencia que indicó que se tomarían las sugerencias de cambio que emanaban de dicho proyecto para ser volcadas en la Ordenanza Fiscal 2021.
Que finalmente dichas modificaciones fueron incorporadas y aprobadas las Ordenanzas Fiscal e Impositiva generando la oportunidad a instituciones y organizaciones sociales de nuestra ciudad de seguir funcionando con beneficios fiscales que sean accesibles, que reflejen las particularidades y complejidades partiendo del reconocimiento político y social del trabajo que encarnan a diario en nuestra ciudad, amplificado y potenciado para atender las crisis profundizada por pandemia.
Que sin dudas, esta reforma de la Ordenanza Fiscal contribuyó a que dicho ordenamiento no sólo sea más progresivo sino que además permitió la incorporación y reconocimiento de nuevo sujetos y la posibilidad de contribuir e incidir desde el gasto tributario en las políticas sociales de la ciudad, ya que esta claro, que estas instituciones tuvieron y tendrán un rol social medular en la reconstrucción del tejido social pospandemia.
Que es vital continuar ampliando derechos y facilitando el acceso a los mismos a las instituciones y organizaciones sociales de la ciudad, que la eliminación del requisito del pago de derechos administrativos a los sujetos exentos del pago de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, normado en el artículo 97 de la Ordenanza Fiscal, contribuye en dicho sentido. A la vez que recoge y reconoce la difícil realidad económica que a raíz de la crisis profundizada por la pandemia tuvieron que enfrentar las instituciones intermedias de la ciudad, con mermas significativas en el pago de las cuotas sociales y la enorme dificultad para tener al día los gastos básicos y esenciales que implica tener puertas abiertas a la comunidad por parte de una entidad social.
Que es por ello que resulta pertinente modificar el artículo 185 del Ordenanza Impositiva vigente, que establece los sujetos exentos del pago de derechos administrativos incorporando en los supuestos regulados en el inciso A, a los sujetos también exentos del pago de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación Pública.
Que la modificación postulada por la presente ordenanza permitirá que las personas, instituciones y organizaciones sociales exentas del pago de la citada tasa no le sean cobrados en concepto de derechos administrativos las actuaciones, actos y servicios administrativos, como por ejemplo el pago de sellado para iniciar el tramite para exenciones de la referenciada tasa o por la presentación de una nota, solicitud o reclamo al Departamento Ejecutivo.
Que conforme surge de las consultas que se realizaron a las áreas municipales pertinentes en cuanto al impacto presupuestario que puede conllevar la medida que se impulsa con esta ordenanza, la respuesta fue ínfima; Ahora bien lo que no se puede dejar de soslayar que para las mencionadas instituciones, para las personas jubiladas, pensionadas o en situación de vulnerabilidad el pago de este derecho administrativo por pequeño e insignificante que sea para el Municipio en términos de recaudación, para estas personas e instituciones significa un desembolso y un dinero menos para afrontar los muchos gastos fijos que ya tienen mensualmente.
ES POR ELLO QUE, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°. Modifíquese el inciso 15 del apartado A del Artículo 185° de la Ordenanza Fiscal nro 20175 , el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 185°: Quedan exentos del pago de los derechos del presente título, con excepción de los derechos de relevamiento:
(….)
15. a) Las actuaciones promovidas por las personas físicas y jurídicas contempladas en el artículo 97º de la presente Ordenanza.
b) Las actuaciones promovidas por vecinos cuando los asuntos hagan al Interés general. ”
Artículo 2º: De forma.