Proyecto de Minuta
PEDIDO DE INFORMES SOBRE APLICACIÓN DE ORDENANZAS 20009 “REGULACIÓN DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE CUERPOS POR FALLECIMIENTO COVID 19” Y 20.151 “MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE CEMENTERIOS EN EL PARTIDO DE BAHÍA BLANCA”.
Expediente: HCD-106/2021
Autor: Gustavo Mandará
Bloque: Frente de Todos
Palabra(s) clave(s): cuerpos cementerio
PEDIDO DE INFORMES
El Honorable Concejo Deliberante solicita que el Departamento Ejecutivo, a través de las áreas que considere que corresponde, se sirva responder dentro de la mayor brevedad posible y por escrito, los siguientes requerimientos:
1) Remisión del listado completo de la disposición final de los cuerpos de las 345 personas fallecidas en nuestra ciudad tanto por COVID-19 como con COVID-19 según los registros oficiales al día 10 de marzo de 2021, con el correspondiente desglose respecto si fueron cremados o inhumados y en qué lugar. de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 2º de la ordenanza 20009, elevada por el intendente a este cuerpo el 20 de abril de 2020, sancionada el 23 de abril del mismo año y promulgada por el decreto 656/2020 del 24/04/2020.
2) Indique los motivos por los cuales no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º de la citada ordenanza respecto la implementación de una tarifa única que cubra el servicio de sepelio de personas fallecidas con y por COVID-19 y su publicación en la página web del municipio.
3) Informe sobre el grado de aplicación en nuestra ciudad de los estipulado en el artículo 7º de la citada ordenanza respecto la obligatoriedad de que las cremaciones sólo puedan efectuarse en correspondientemente habilitados.
4) En relación a la ordenanza 20.151 que modificó el Régimen General de Cementerios, explique el grado de cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° respecto que el resguardo de cuerpos a la espera de su inhumación o cremación deberá quedar a cargo de las cocherías fúnebres y “sólo en casos excepcionales la Administración los recibirá en depósito provisorio”.
5) Respecto al mismo artículo de la misma ordenanza, el grado de cumplimiento de los plazos de permanencia en depósito para los cadáveres a inhumar (de 24 horas a 5 días como máximo) y si hubo casos en que no se acate esta normativa, se expliquen los motivos de la demora y como se resolvió la situación.
6) Detalle de las empresas de ambulancias habilitadas para retirar cuerpos de centros de salud, hospitales, geriátricos y domicilios particulares. Asimismo enumere qué servicios pueden efectuar las mismas y si se tiene registro de cada servicio que cumplen y el destino que se le otorga al cadáver trasladado en qué plazos y si se han registrado demoras, según pueda surgir de la documentación que debe completarse en estas situaciones, entre el fallecimiento de una persona, su retiro y su inhumación o cremación. En caso de respuesta afirmativa, se informe si se tiene conocimiento sobre el lugar donde han permanecido esos cuerpos y las condiciones del mismo.
7) Cualquier otro dato que sobre la aplicación o no de estas dos ordenanzas, el Departamento Ejecutivo estime pertinente poner en conocimiento de este Cuerpo.
8) Se deja expresa constancia del estricto compromiso de este cuerpo de resguardar cualquier dato personal o íntimo que pudiera surgir de las respuestas a las preguntas aquí formuladas y de que la información sólo será utilizada para cumplir con las misiones de este cuerpo en materia de representar los intereses de los vecinos, velar por el cumplimiento de las normativas y, en caso de ser necesario, introducir modificaciones.
FUNDAMENTACIÓN
Transcurrido ya un largo de año de pandemia en todo el mundo, visto está que muchas cosas han resultado muy diferentes a lo estimado por las previsiones y entre las múltiples—y en algunos casos, dolorosas—enseñanzas que dejó esta situación inédita se incluye la imperiosa necesidad de ajustarse a protocolos, normas, pautas e indicaciones como forma de prevención y atenuación de riesgos.
En ese sentido, la ciudad de Bahía Blanca, por iniciativa del intendente municipal, con buen criterio y la debida premura, se avino a implementar con la unanimidad de todo el Concejo Deliberante, en abril de 2020, es decir muy pocos días después de dictado el período de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, una ordenanza para regular la disposición final de los cuerpos de las personas que eventualmente pudieran fallecer como consecuencia del COVID-19 o siendo portadoras del mismo, según la diferencia que con el correr de los meses marcaron estudios científicos.
Visto está que algunas cosas no fueron tal como se preveían en esos momentos de incertidumbre y otras, aunque pueden haber demorado más de los supuestos en concretarse, si se aproximaron bastante a las previsiones.
La cifra de 345 personas fallecidas en nuestro distrito como consecuencia de este mal, lejos está de poder soslayarse o minimizarse, en especial si se tiene en cuenta que, como se estableció con el debido fundamento, el COVID-19 es un mal infectocontagioso incluido dentro de los considerados “tánato transmisibles”, es decir que se pueden propagar a partir del contacto o la cercanía con personas fallecidas por este mal e incluso el cuerpo de una persona muerta puede segur propagando la enfermedad, por lo que se estableció que la cremación como primera opción y la inhumación con requisitos como únicas alternativas para la disposición final de los cadáveres y se prohibió en forma terminante la utilización de nichos, bóvedas o panteones.
También el enterramiento en terrenos considerados anegables o inundables o ubicados a menos de 200 metros de cursos de agua regulares.
Todas estas premisas, establecidas por la ordenanza, son de directa incumbencia y aplicación en nuestro distrito, y el Departamento Ejecutivo el responsable de velar por su control y su cumplimiento.
En el mismo sentido se inscriben los requerimientos sobre la ordenanza 20.151, aprobada el año pasado luego de un arduo trabajo de búsqueda de consensos para modificar y modernizar el denominado “Régimen General de Cementerios para el Partido de Bahía Blanca”.
Allí se establecieron, en cumplimiento de normas sanitarias muy estrictas, plazos muy precisos y condiciones para el depósito de cadáveres que sólo pueden ser prestadas por especialistas en prácticas tanatorias, con el debido resguardo de cuestiones culturales y religiosas, pero también ambientales y relacionadas con los cuidados en materia de salubridad que se deben asumir, en especial, en un momento como éste.
Urge brindar las mayores certeza respecto que tanto aquellas empresas dedicadas al indispensable oficio de retirar un cuerpo del lugar de su fallecimiento como aquellas abocadas a la conservación y preparación del mismo hasta el momento de su inhumación o cremación, cumplen este delicado cometido con una observancia sin fisuras de las normas vigentes ya que de eso depende la seguridad, la tranquilidad tanto de las familias de los fallecidos como de los vecinos en general.
Si bien hay cada vez perspectivas de que la implementación de un sistema de vacunación a escala global podría encauzar una situación y llevar en un futuro más o menos mediato a la sociedad a recuperar niveles de normalidad similares a los que se registraban antes del inicio de la Pandemia, se necesita más que nunca tener certidumbres sobre la concreción de toda aquella medida que pueda redundar en cuidado de la salud pública, atenuación de riesgos y llevar tranquilidad a las personas.
En ese sentido debe incluirse el hecho de que todos aquellos que debieron pasar por el doloroso trance de perder a un ser querido y no poder despedirlo en base a las costumbres y tradiciones, merecen saber que el de ellos fue un esfuerzo compartido, transversal y justificado por un fin mayor y motivado en el bien común y que desde el Estado se veló para que el cumplimiento de las normas se diera sin excepciones ni fisuras.
Corresponde a la hora de fundamentar este requerimiento, dejar sentado el firme compromiso y otorgar todas las garantías de que aquella información que pueda proporcionarse y contenga datos personales, vinculados con la intimidad de los fallecidos y sus familias, será tratada con la más absoluta reserva y en un marco de completo respeto, aun por encima de lo establecido por las normativas que resguardan los datos personales.