Proyecto de Ordenanza
Reglamentando el instituto del pago voluntario como medio de extinción de la acción contravencional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 inc E del Código de Faltas – Decreto Ley 8751/77.
Expediente: HCD-444/2020
Autor: Nicolás Vitalini
Bloque: Juntos por el Cambio
Palabra(s) clave(s): contravencional extinción pago voluntario código de faltas
Bahía Blanca, 7 de septiembre de 2020.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de reglamentar el instituto del pago voluntario previsto por el artículo 16 inc E del Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires – Decreto 8751/77.
Y CONSIDERANDO:
Que el Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires, al momento de regular cuales resultan ser los medios de extinción de las acciones y penas contravencionales, en su artículo 16 textualmente prevé: “La acción y la pena se extinguen: … e) Por el pago voluntario del mínimo de multa antes de la iniciación del juicio, tratándose de infracciones reprimidas con dicha pena, en los casos, formas, plazos y modalidades que determinen las Ordenanzas, Decretos y Reglamentos Municipales”.
Que al momento de estudiar el instituto regulado por la norma transcripta supra, la doctrina señala en forma unánime la necesidad de la existencia de una Ordenanza, Decreto o Reglamento Municipal que regule los casos, formas, plazos y modalidades de aplicación del mismo, sin cuya reglamentación el instituto no resulta aplicable.
Que en tal sentido se pronuncia el autor Dr. Mauro Alfredo Tulia, quien señala: “… Ahora bien, el inciso, en su parte final, establece que el mismo se aplicará en los casos, formas, plazos y modalidades que determinan las ordenanzas, decretos y reglamentos municipales, con lo cual, si tal modo de extinción no se halla regulado por el municipio
en cuanto a sus casos, forma, plazos y modalidades, no podrá ser aplicado” (Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires, Comentado y Anotado, Segunda Edición, Librería Editora Platense, pág. 287).
Que en el mismo sentido se pronuncia el Dr. German Bernardi, al sostener: “… No se trata de una norma directamente operativa sino que requiere ser reglamentada por los municipios…” (Código de Faltas Municipales. Comentado. Anotado y Concordado. Dr. Germán Bernardi. Editorial Hammurabi. Año 2017. Pág 159).
Que por otro lado, entiendo apropiado señalar que atento la norma que se reglamenta estipula que el pago voluntario debe efectivizarse “antes de la iniciación del juicio” resulta aclaratorio citar lo manifestado por la doctrina para el caso, la que señala “Aquí, juicio significa procedimiento. Concretamente por juicio debe entenderse la realización de la audiencia de descargo”. De ello surge que la oportunidad procesal para la vigencia y acogimiento al pago voluntario resulta ser toda etapa previa a la audiencia de descargo. (Código de Faltas Municipales. Comentado. Anotado y Concordado. Dr. Germán Bernardi. Editorial Hammurabi. Año 2017. Pág 159).
Que dicho ello, pueden reseñarse los beneficios que la reglamentación de dicho instituto, y su posterior aplicación, generarían al Municipio y a las personas que cometan infracción sometidos al procedimiento contravencional estipulado por el Código de Faltas Municipales.
Que en tal sentido, debe señalarse en primer término el ahorro de tiempo y gestión que la aplicación del instituto que se reglamenta generaría a la Municipalidad, más precisamente al Tribunal de Faltas Municipal como órgano de juzgamiento y aplicación del procedimiento previsto por el Decreto Ley 8751/77, como así también a aquellos que cometan una infracción, quienes contarían con la posibilidad de cumplir con la pena correspondiente a la infracción imputada, sin necesidad de comparecer personalmente a la sede del Tribunal.
Que cabe señalar, que ejercido que fuera el pago voluntario por parte de la persona imputada, implica que el mismo da cabal cumplimiento a la pena de multa que le correspondiere, por lo que la sanción aplicable como consecuencia del poder de policía estatal se encuentra materializada, consolidándose el efecto sancionador sobre el infractor, como así también el efecto disuasivo sobre terceros.
Que esta medida resulta concordante con las políticas de promoción de disminución de uso del papel, incentivando en todo el circuito administrativo la despapelización.
Que a fin de optimizar la aplicabilidad de la legislación vigente citada en los considerandos de la presente, resulta necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EL USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°– OBJETO. Reglaméntese por medio de la presente el instituto del pago voluntario previsto por el art. 16 inciso E del Decreto Ley 8751/77 como medio de extinción de la acción contravencional.
Artículo 2º- DELEGACIÓN. Autorícese al Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Bahía Blanca a determinar los casos y conductas contravencionales a los que el instituto indicado les resultará aplicables, con las limitaciones previstas en el artículo 3º de la presente.
Artículo 3º- EXCEPCIONES. Quedan exceptuados de la posibilidad de extinguirse a través del instituto del pago voluntario previsto en el art 16 inc E del Decreto Ley 8751/77 aquellas infracciones en las que se haya aplicado alguna de las medidas preventivas previstas por el Código de Faltas; aquellas en las que el imputado resulte reincidente o presente causas contravencionales en trámite por la misma infracción, y aquellas que, a criterio del Tribunal de Faltas, por su gravedad, magnitud o peligro, se haya visto seriamente comprometida la salubridad o seguridad de la ciudadanía.
Artículo 4º- OPORTUNIDAD PROCESAL. La oportunidad procesal para acceder al instituto de pago voluntario, será a partir de la fecha de inicio de la sustanciación del proceso, hasta la fecha de realización de la audiencia de descargo.
Artículo 5º- FORMAS Y MODALIDADES. El ejercicio del pago voluntario en los términos del art 16 inc E del Decreto Ley 8751/77 implicará el envío por parte del Tribunal de Faltas interviniente, junto a la cédula de citación a audiencia de descargo prevista en el art. 46 del Decreto reseñado, de la boleta de pago por el monto correspondiente al mínimo de la pena aplicable a la falta imputada, según criterio aplicado por el propio Tribunal de acuerdo a sus facultades, posibilitando así a la persona infractora proceder a la cancelación del importe indicado, lo que conllevará a la extinción de la acción contravencional.
Artículo 6º- EFECTOS. El acogimiento al pago voluntario previsto por el art. 16 inciso E del Decreto Ley 8751/77 tendrá como efecto la extinción de la acción contravencional.
Artículo 7º- MONTO. El monto mínimo a cancelarse bajo la modalidad del pago voluntario será el que surja del marco normativo específico. En caso de no encontrarse previsto, se aplicará en forma supletoria las disposiciones previstas en el Título II del Decreto Ley 8751/77 -artículos 6 y 6bis del Código de Faltas Municipales-, tomando en consideración la escala de remuneraciones correspondientes a los empleados municipales.
Artículo 8º- De forma.