Proyecto de Ordenanza
Regulando el Servicio de Estacionamiento de Bicicletas
Expediente: HCD-123/2021
Autor: Carlos Roberto González Antunes
Bloque: Juntos por el Cambio
Coautor(es): José Ignacio López
Palabra(s) clave(s): bicicletas estacionamiento nomenclador
Bahía Blanca, 09 de Marzo de 2021
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El incremento de número de ciclistas que se ha observado recientemente en nuestra ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que realizar actividad física de manera regular trae aparejados grandes beneficios para la salud tales como reducir los síntomas de la ansiedad y la depresión, aliviar el estrés, reducir la presión arterial, reducir el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares y diabetes, prevenir enfermedades musculares y osteoporosis, y mejorar la calidad de vida de quienes la practican.
Que en nuestra ciudad se tomaron numerosas acciones tendientes a promover la movilidad sostenible y el uso de las bicicletas como son por ejemplo la Ordenanza 16692 que implementa el Programa de Protección, Seguridad y Circulación para el Ciclista; la Ordenanza 16723 de Instalación de equipamiento urbano adecuado para estacionamiento de bicicletas; la Ordenanza 18433 que crea el Proyecto Municipal “Red de Bicisendas y/o ciclovias”; la Ordenanza Ordenanza 20066 que implementa la utilización de “Plataformas Urbanas”, entre otras.
Que la ordenanza fiscal 20.175 del periodo 2021 en su artículo 81 y 81 bis prevee rebajas en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y en los Derechos de Construcción para los establecimientos habilitados para playas de estacionamientos que dispongan de al menos un 5% de sus espacios (cocheras) para estacionamientos de bicicletas.
Que el espíritu de estos beneficios radica en promover y facilitar el uso de la bicicleta como medio de transporte urbano, ya que es sostenible, sencillo, asequible, fiable, limpio y ecológico, contribuye a la gestión ambiental y beneficia la salud.
Que dado que en el lugar de un auto pueden estacionar 10 bicicletas, resulta sumamente necesario que los estacionamientos comerciales que disponen de espacios para bicicletas implementen una tarifa proporcional que no supere el 25% de la tarifa que se cobra al vehículo que ocuparía dicho espacio en otras circunstancias.
Que resulta necesario contar con un nomenclador específico dentro de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva para el servicio de estacionamiento de bicicletas que prestan las cocheras privadas, lo que permitirá llevar un registro ordenado y de esta manera otorgar beneficios y estímulos para promover la instalación de espacios urbanos adecuados y seguros para los ciclistas en los distintos puntos de la ciudad.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USOS DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Incorpórese un nomenclador específico dentro de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, a partir del Ejercicio Fiscal 2022, que discriminará adecuadamente el Servicio de Estacionamiento de Bicicletas.
ARTICULO 2°: El sector de guarda de bicicletas podrá ser dispuesto por el titular del establecimiento, en cualquier lugar del mismo, sin necesidad de ocupar espacios de vehículos. Las bicicletas podrán colgarse para su guarda o bien disponerse en bicicleteros o estructuras fijadas al suelo.
ARTICULO 3°: Los elementos que provean de seguridad tanto al rodado como a sus accesorios, cadenas, candados o similares, deberán ser provistos por los usuarios de la bicicleta y corre bajo su exclusiva responsabilidad el funcionamiento de los mismos.
ARTICULO 4°: La tarifa por hora o por turno a cobrar para el estacionamiento de bicicletas no deberá superar el 25% (veinticinco por ciento) de la abonada por automóviles.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.