Proyecto de Ordenanza
Modificando la Ordenanza Fiscal 2021 a fines de incorporar, desde una perspectiva de género, nuevos sujetos exentos del pago derechos de construcción
Expediente: HCD-100/2021
Autor: Analía López
Bloque: Frente de Todos
Palabra(s) clave(s): género
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Lo establecido por la Ordenanza Fiscal Vigente número 20175,
Y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional (artículo 14bis), las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos ratificadas por la Argentina, la ley Nº26.485 de Protección Integral a las Mujeres contra la Violencia, la ley Nº26.061 de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes, son las principales normas nacionales e internacionales que, instalan el derecho a la vivienda;
Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing contiene el compromiso de los Estados de “adoptar reformas legislativas y administrativas para proteger el derecho de la mujer al acceso pleno y equitativo a los recursos económicos, incluido el derecho a la herencia, la posesión de tierras y otras propiedades, el crédito, los recursos naturales y las tecnologías apropiadas”;
Que en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se pide específicamente a los Estados que adopten todas las medidas apropiadas para erradicar la discriminación contra la mujer y garantizar que goce de condiciones de vida adecuadas, comprendida la vivienda adecuada (CEDAW, artículo 14.2). En su artículo 16.1 la CEDAW pide a los Estados parte que adopten todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, que garanticen los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes;
Que cuando nos referimos a una vivienda adecuada, hacemos mención a espacios en condiciones de habitabilidad segura, y acceso y goce de servicios, que evite condiciones de hacinamiento, factor de riesgo de maltrato y desmembramiento familiar;
Que los derechos de acceso y dominio sobre la tierra, la vivienda y la propiedad son factores decisivos para las condiciones de vida de la mujer, y fundamentales para la supervivencia diaria de las mismas y de sus hijos, así como para su seguridad física y económica. Pero a pesar de la importancia que estos derechos tienen para ellas y para los hogares que están a su cargo, las mujeres carecen aún de manera desproporcionada de seguridad en la tenencia de estos bienes;
Que las diversidades sexuales e identitarias se encuentran en las poblaciones más vulneradas históricamente del país. La realidad de este colectivo está atravesada por un contexto de persecución, exclusión y marginación, teniendo grandes dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato. La mayoría vive en extrema pobreza, privados/as/es de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales. Siendo expulsados/as/es desde niños/as/es de sus hogares y del ámbito escolar, quedando como única alternativa de subsistencia el ejercicio de la prostitución;
Que otro dispositivo de exclusión y discriminación social y cultural que opera contra este colectivo es el prejuicio social. La expulsión de los circuitos laborales también es moneda corriente para las minorías por identidad de género, con lo cual este colectivo también tiene serias dificultades de acceso a la vivienda propia;
Que las mujeres están en una posición de subordinación y desigualdad en la sociedad. Esto se evidencia en que cuentan con peores salarios, peores condiciones laborales y sufren una mayor precariedad. En definitiva, peor situación económica, lo cual dificulta enormemente el acceso a una vivienda;
Que al analizar específicamente la “condición de actividad económica”, además de observar que la desocupación en general es mayormente soportada por las mujeres que presiden sus hogares, se observa que esto las pone en desventaja, en tanto genera una dependencia estructural de los hombres en lo tocante al acceso a los recursos, lo que a su vez puede exponerlas a la inseguridad y la violencia;
Que la falta de acceso a la vivienda es un grave problema que enfrenta nuestro país, y que se ve agravado respecto de las mujeres, diversidades sexuales e identitarias, considerando que las mismas/es son las más pobres, ya que la reducción de la pobreza en Argentina alcanzó más a varones que a mujeres y diversidades sexuales e identitarias, e inclusive cuando comparamos por franjas de edades es mayor aún. La mayor pobreza e indigencia se da en la franja de mujeres entre 23 a 64 años, edades en las que predominan las jefas de hogar;
Que no se han encontrado planes o programas que tengan como destinatarias especificas a las mujeres, y diversidades sexuales e identitarias. Eventualmente se reconoce su condición de vulnerabilidad en el establecimiento de prioridades para la adjudicación de viviendas en el marco de las operatorias de vivienda de los IPV;
Que el acceso a una vivienda segura determina que las mujeres puedan dejar una relación violenta, y su inexistencia, entrampa a las mujeres en la violencia o las deja en situación de calle;
Que este escenario se potencia cuando involucra a personas vulnerables como a las mujeres víctimas de violencia, a niños, niñas, adolescentes, a mujeres que padecen modalidades múltiples de discriminación – por ejemplo, las ancianas, las mujeres con discapacidad, las que viven con el VIH/SIDA o las que pertenecen a comunidades minoritarias o grupos indígenas, y a las diversidades sexuales e identitarias;
Que las sobrevivientes de violencia doméstica, especialmente las jefas de hogares con hijos/as pequeños/as, quedan en situación de calle por falta de acceso a recursos suficientes que les brinden ayuda inmediata y a largo plazo, y que obtener vivienda segura es el factor más importante para prevenir la repetición de violencias en la familia;
Que las políticas género sensitivas “toman en cuenta las necesidades de mujeres, diversidades sexuales e identitarias y hombres, introduciendo cambios en los desequilibrios de poder, y buscan la articulación de la esfera pública y la esfera privada para redistribuir la carga doméstica, modificar las condiciones de inserción de las mujeres y diversidades sexuales e identitarias en el mercado laboral, impulsar procesos que favorezcan el empoderamiento y la participación en la toma de decisiones y, en general, garantizar las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y diversidades sexuales e identitarias”;
Que sin dudas, esta reforma de la Ordenanza Fiscal no será la solución al problema habitacional, pero sí una contribución en el acceso a la vivienda propia, ya que exime del pago de derechos de construcción a las mujeres y diversidades sexuales e identitarias que ejecuten proyectos habitacionales en inmuebles de su propiedad o usufructo incidiendo desde el gasto tributario en las políticas de género de la ciudad;
POR TODO LO EXPUESTO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1. Modifíquese el artículo 199° de la Ordenanza Fiscal número 20175, incorporándose un nuevo inciso, el f), que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 199°: Quedan exentos del pago de los derechos de construcción, los inmuebles de:
(…)
f) Propiedad o usufructo de mujeres y diversidades sexuales e identitarias, que se encuentren a cargo de hogares monoparentales con hijos/as, y/o hijas/os afines y/o personas con discapacidad y/o personas adultas y/o personas mayores de edad dependientes de cuidados específicos; destinados a la edificación y/o ampliación de vivienda, que reúna los siguientes requisitos:
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Sea unifamiliar, de ocupación permanente y sin locales de uso comercial, industrial y/o de almacenamiento.
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No superen una superficie cubierta total de 70 metros cuadrados, computándose como tal la existente más la a construir y se encuentren comprendidas en las categorías “C”, “D” y “E” del ordenamiento provincial en la materia.
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Será admitida, a los mismos efectos, una superficie cubierta total mayor que la indicada en el inciso anterior, únicamente en aquellos casos, debidamente comprobados, en los que las necesidades del grupo familiar habitante así lo requieran. ”
ARTICULO 2. Incorpórese el artículo 199° bis a la Ordenanza Fiscal número 20175, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 199° bis: El beneficio establecido en el inciso f) del artículo 199° será evaluado por el Dpto. Ejecutivo teniendo en cuenta la titularidad y valuación fiscal del inmueble afectado a la construcción, la capacidad contributiva de la persona alcanzada, y la zona en que realiza la construcción”.
ARTICULO 3. El Departamento Ejecutivo procederá a ordenar y a publicar el texto de la Ordenanza Fiscal número 20175, con las modificaciones introducidas por la presente.