Proyecto de Ordenanza
Incorporando perspectiva de género en los procesos de compras y contrataciones municipales
Expediente: HCD-99/2021
Autor: Analía López
Bloque: Frente de Todos
Palabra(s) clave(s): género
VISTO
La necesidad de desarrollar políticas integrales para la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros, a fin de revertir las desigualdades y contrarrestar las variadas situaciones de discriminación y violencia cotidiana,
Y CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional 26.485 en su Art. 2 tiene entre sus objetivos promover y garantizar: inc. a) “La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida”, inc. e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres”; y en su Art. 6 inc. c) entiende por “ Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función;
Que los compromisos asumidos por el Estado Argentino en la Declaración y en la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, requieren su traducción a instrumentos programáticos que permitan la adopción de medidas tendientes a facilitar el acceso de las mujeres, en condiciones de igualdad, a los recursos y al empleo;
Que el proceso de lucha por la igualdad en el goce y ejercicio efectivo de derechos entre mujeres, diversidades identitarias y sexuales y varones, requiere acciones positivas tendientes a la construcción de una sociedad verdaderamente equitativa y justa;
Que para la realización de estos logros es necesaria la adopción de políticas activas por parte del Estado, orientadas a eliminar situaciones discriminatorias contra la mujer y las diversidades identitarias y sexuales en la esfera del trabajo, a fin de asegurar, condiciones de igualdad en el acceso a oportunidades de empleo, aplicación de criterios de selección, libre elección de su profesión, ascenso, estabilidad, formación profesional y capacitación periódica; y a todas las prestaciones y condiciones de servicio;
Que la República Argentina, en estos últimos años ha dado muestras que las políticas de diversidad identitaria y sexual también son políticas de Estado al aprobar en el Parlamento la Ley 26.743 de Derecho a la Identidad de Género; y que en atención a la exclusión y discriminación social que opera contra este colectivo, y la expulsión de los circuitos laborales que padecen las minorías por identidad de género, se encuentra generando programas de inclusión laboral;
Que a pesar de los avances logrados en este sentido, las mujeres y diversidades identitarias y sexuales, continúan padeciendo tratos diferenciados y/ o discriminatorios, especialmente en el mundo del trabajo con concretas restricciones de acceso a ciertos empleos considerados típicamente masculinos así como a puestos de mayor responsabilidad, plasmándose esto en los niveles de remuneración y calidad del trabajo;
Que una de las medidas concretas a adoptar para revertir estas situaciones, consiste en desarrollar intencionadamente acciones que faciliten el acceso al trabajo de las mujeres y diversidades, y siendo el Municipio un importante ente contratante de la ciudad, la incorporación de perspectiva de género en las ofertas de contratación pública, e incluir condiciones de ejecución de los trabajos objeto del contrato, de manera que la empresa adjudicataria tenga que adoptar medidas tendientes a la promoción de la igualdad entre hombres, mujeres y diversidades identitarias y sexuales, es un hecho relevante para avanzar en la erradicación de las desigualdades de género en el mercado de trabajo;
Que a los efectos mencionados es imprescindible propiciar que el proceso de selección contratista municipal esté regido de manera igualitaria en cuanto a diversidad de género, para lo que resulta necesario establecer que quienes tienen una relación contractual con el Municipio deban cumplir una serie de condiciones que garanticen la igualdad de trato y oportunidades hacia las mujeres y diversidades identitarias y sexuales, en su funcionamiento interno, siendo beneficioso por tanto ponderar positivamente una composición que respete la diversidad de géneros en la administración y/o la incorporación de mujeres y diversidades identitarias y sexuales, a los equipos de las empresas que resulten adjudicatarias de las obras y servicios. De esta manera se busca potenciar que las empresas actúen como aliadas en el objetivo de alcanzar la igualdad entre mujeres, diversidades identitarias y sexuales, y hombres en todos los ámbitos;
POR TODO LO EXPUESTO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1. Incorpórese la perspectiva de género en las ofertas de contratación pública e inclúyase condiciones de ejecución de los trabajos objeto del contrato de manera que la empresa adjudicataria tenga que adoptar medidas tendientes a la promoción de igualdad de hombres, mujeres y diversidades identitarias y sexuales.
ARTICULO 2. Establézcase que en los procesos de Compras y Contrataciones Municipales, se pondere positivamente, dando preferencia al momento de la adjudicación, ante igualdad de oferta o con una diferencia de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de la mejor oferta, a aquellos proveedores y/u oferentes de bienes y servicios, que tengan incorporadas en sus estructuras organizativas y/o planteles de personal a mujeres, al mismo tiempo que garanticen el respeto a la diversidad por orientación sexual y/o identidad de género.
ARTICULO 3. Dispóngase que ante igualdad de oferta o con diferencias de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de la mejor oferta, entre aquellos proveedores y/u oferentes de bienes y servicios que cumplan con los establecido en el artículo segundo, se dará preferencia a quienes cumplan con las siguientes condiciones en orden de prevalencia:
-
Contratación de mujeres y diversidades con dificultades de inserción laboral o de exclusión social, a saber:
-
Mujeres y diversidades víctimas de violencia de género
-
Mujeres y diversidades con discapacidad reconocida.
-
Mujeres y diversidades internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a empleo, en libertad condicional y exreclusxs.
-
Paridad de género en los perfiles y categorías profesionales de las personas que ejecuten el contrato o en el desarrollo de puestos de responsabilidad directiva en la ejecución del contrato.
-
Plan de capacitación de su personal en perspectiva de género, para alcanzar la igualdad de trato entre hombres, mujeres y diversidades, y eliminar estereotipos.
-
Protocolo de actuación en situaciones de violencia de género y/o discriminación hacia las mujeres y/o diversidades sexuales e identitarias.
-
Garantía que en las actividades derivadas de la ejecución del contrato no se utilizará lenguaje o imágenes sexistas.
ARTICULO 4. Instrúyase al Departamento de Compras a fin de:
-
Incorporar a los pliegos de bases y condiciones la ponderación positiva establecida en los artículos segundo y tercero,
-
se redacten los pliegos de compra y/o adjudicación de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que están dirigidos exclusivamente a varones,
-
a efectos de la aplicación de la ponderación positiva y la aplicación de las condiciones preferenciales, requiera la información necesaria a las empresas proveedoras y/u oferentes, y realice todo tipo de verificaciones.
ARTICULO 5. Instar a las empresas proveedoras y/u oferentes a incorporar personal sin discriminación de género u orientación sexual, y a capacitar al mismo en perspectiva de género y relaciones laborales.