Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA. CUPO Y ACCESO FEMENINO Y DE LAS DIVERSIDADES DE GÉNERO EN EVENTOS O CICLOS CULTURALES ORGANIZADOS O FINANCIADOS POR EL MUNICIPIO DE BAHÍA BLANCA.
Expediente: HCD-101/2021
Autor: Analía López
Bloque: Frente de Todos
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La situación de desigualdad, discriminación y violencia que padecen las mujeres y diversidades de género, y la necesidad de dar respuesta a esto a través de políticas públicas, especialmente en el campo de la cultura, portador y formador de valores y contenidos de carácter simbólico que hacen al ejercicio pleno de la ciudadanía
Y CONSIDERANDO:
Que en estos últimos años, como parte de un proceso histórico de luchas y conquistas, las mujeres y diversidades de género han incorporado a la agenda pública, política y social, demandas y reclamos que por años fueron postergados y que hoy en día deben ser abordados desde las políticas públicas;
Que las políticas de género reconocen roles, actividades y necesidades diferentes de las mujeres y que un paso adelante es fortalecer la redistribución de los recursos y el poder para evitar la asimetría histórica en detrimento de mujeres e identidades disidentes;
Que el campo artístico y cultural es un ámbito de gran visibilidad en el que se construye modelos, valores , contenidos de carácter simbólico y representaciones sociales significativas, entre éstas, miradas sobre los géneros y las sexualidades. Por lo tanto, es importante que desde los eventos y ciclos artísticos y culturales que organice o financie (en parte o totalmente) el municipio de Bahía Blanca, se contribuya a construir imaginarios de los géneros y las sexualidades más equitativos.
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, reafirma que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos» y que «toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, […] nacimiento o cualquier otra condición”.
Que en el año 1979, la Asamblea General aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que a menudo se describe como una Carta Internacional de Derechos Humanos para las mujeres. Esta Convención define explícitamente la discriminación contra las mujeres y establece una hoja de ruta de acción nacional para poner fin a tal forma de discriminación.
Que la Carta Cultural Iberoamericana, redactada en la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en noviembre de 2006, establece que los derechos culturales deben ser entendidos como derechos de carácter fundamental según los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia. Su ejercicio se desarrolla en el marco del carácter integral de los derechos humanos, de forma tal, que ese mismo ejercicio permite y facilita, a todas las personas y grupos, la realización de sus capacidades creativas, así como el acceso, la participación y el disfrute de la cultura. Estos derechos son la base de la plena ciudadanía y hacen de las personas, en el colectivo social, las protagonistas del quehacer en el campo de la cultura.
Que la misma carta reconoce que la diversidad cultural se manifiesta en identidades organizadoras de territorios y de mundos simbólicos, y declara, como Principio, que la participación ciudadana es esencial para el desarrollo de las culturas en los ámbitos nacionales y en el espacio cultural iberoamericano. Determina, asimismo, que deben existir marcos normativos e institucionales que faciliten dicha participación en todas sus manifestaciones, reconociendo la conveniencia de adoptar acciones afirmativas para compensar asimetrías y asegurar el ejercicio de la plena ciudadanía;
Que en materia de discriminación las normas que contemplan cupos han sido históricamente un instrumento fundamental y son por excelencia una de las mejores medidas de acción afirmativa para lograr la igualdad y equidad real de oportunidades y de trato;
Que la contratación de artistas mujeres y diversidades de género para satisfacer un cupo en los eventos y ciclos artísticos y culturales que organice o financie (en parte o totalmente) el municipio de Bahía Blanca propendería, en el área de la cultura, a la promoción de la igualdad de género como camino insoslayable para el respeto de los derechos humanos garantizados por distintos instrumentos internacionales que nuestra Constitución incorporó con rango supremo en el artículo 75 inciso 22.
POR TODO LO EXPUESTO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1° – Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular el cupo femenino y de las diversidades de género en la programación de los eventos y ciclos artísticos y culturales que organice o financie (en parte o totalmente) el municipio de Bahía Blanca; como así también fomentar la participación de las comunicadoras culturales, productoras, gestoras y trabajadoras de la cultura de los diferentes rubros técnicos ligados al trabajo artístico, como son las iluminadoras, sonidistas, montajistas, maquilladoras, vestuaristas, camarógrafas, entre otras.
ARTICULO 2°- Cupo femenino. Los eventos artísticos y culturales que organice o financie (en parte o totalmente) el municipio de Bahía Blanca y que para su desarrollo convoquen a un mínimo de tres (3) artistas en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales, deben contar en su grilla con la presencia de artistas femeninas y diversidades conforme a la siguiente tabla:
Artistas Programados Cupo Femenino
3 1
4 1
5 2
6 2
7 2
8 2
9 3
10 3
A partir de diez (10) artistas en la programación, se entiende que el cupo femenino se cumple cuando éste represente el treinta por ciento (30%) del total de artistas de la misma. En los casos en que la aplicación matemática de este porcentaje determine fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima se obtiene acercándose a la unidad entera más próxima. Cuando de la aplicación del treinta por ciento (30%) resulte un número cuyo primer decimal sea cinco (5) se aplica la unidad inmediata superior. Se tenderá, en la medida de lo posible, a cubrir cuotas de comunicadoras culturales, productoras, gestoras y trabajadoras de la cultura de los diferentes rubros técnicos ligados al trabajo artístico, como son las iluminadoras, sonidistas, montajistas, maquilladoras, vestuaristas, camarógrafas, entre otras.
ARTICULO 3° – Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el Instituto Cultural de Bahía Blanca, creado por ordenanza 12711.
ARTICULO 4° – Monitoreo. Las comisiones de Género, Equidad y Diversidad y de Cultura y Educación del Concejo Deliberante elaborarán informes semestrales de seguimiento del cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO 5° – Difusión. La Autoridad de aplicación difundirá la presente ordenanza con el objetivo de sensibilizar a productores/as de espectáculos, espacios culturales, y organizaciones dedicadas al arte y la cultura, de modo de seguir el ejemplo municipal camino a la paridad de género en eventos, ciclos y espectáculos, tanto en la presencia de artistas como de comunicadoras culturales, productoras, gestoras y trabajadoras de la cultura de los diferentes rubros técnicos ligados al trabajo artístico, como son las iluminadoras, sonidistas, montajistas, maquilladoras, vestuaristas, camarógrafas, entre otras.