Proyecto de Ordenanza
INCORPORACIÓN DE UN INMUEBLE MUNICIPAL AL REGISTRO MUNICIPAL PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANO DEL PARTIDO DE BAHÍA BLANCA.
Expediente: HCD-145/2021
Autor: Lucía Verónica Martínez Zara
Bloque: Frente de Todos
Palabra(s) clave(s): patrimonio-arquitectónico-sociedades de fomento
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
El indudable valor histórico para el patrimonio de la ciudad que presenta el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción 1, Sección A, Manzana 43, Parcela 13, Partida inmobiliaria 62839, cuyo dominio pertenece al Municipio de Bahía Blanca, en el que tienen su sede la Federación de Sociedades de Fomento, toda vez que el mismo es a la fecha la construcción más antigua fehacientemente testimoniada dentro del ejido urbano de la ciudad.
Y CONSIDERANDO
Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 41 que: “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado” (…); y, en su segundo párrafo adiciona que: “las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural” (…).
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, ratificado en Argentina por Ley 23313/86, por el cual se obliga a adoptar medidas necesarias para la conservación, desarrollo y difusión de la Ciencia y la Cultura.
Que el Decreto Presidencial 1035/82 declara Lugar Histórico Fundacional al perímetro comprendido por la silueta de la Fortaleza Protectora Argentina, o sea las calles Chiclana, Donado, Brown, Vieytes, Moreno y Estomba.
Que el Decreto Presidencial 10020/04 declara Lugar Histórico Nacional a la Plaza Rivadavia.
Que los Decretos Presidenciales 1110/97, 12/01, 1020/04, 1592/08 y 837/11 declaran Monumentos Históricos Nacionales a los inmuebles conocidos como Correos y Telégrafos, Club Argentino, Banco de la Provincia de Buenos Aires y Palacio Municipal, Biblioteca Rivadavia y, por último, Teatro Municipal.
Que en su artículo 6°, el Decreto Presidencial 1020/04 dictamina: “Declárase monumento histórico nacional al PALACIO MUNICIPAL, ubicado en las calles ALSINA Nº 65 y BELGRANO Nº 54 de la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción I, Sección A, Manzana 43, Parcela 13)”.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Artículo 44 subraya que: “La Provincia preserva, enriquece y difunde su patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico, y protege sus instituciones.”
Que del Decreto Ley 8912 se desprende que entre sus objetivos está “la preservación de áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismo”.
Que la Ordenanza 3929/84 crea la Comisión Asesora Permanente Ad-Honorem para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico e Histórico del Partido de Bahía Blanca.
Que la Ordenanza 7959/94 crea el Registro Municipal para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Partido de Bahía Blanca, el cual define áreas e identifica inmuebles y muebles urbanos y rurales dentro del distrito.
Que existe una importante investigación llevada adelante por el Sr. Juan Carlos Duralde, en la cual se observan diversos documentos históricos que dan certeza sobre la fecha de construcción de la propiedad y las características de su arquitectura. Ver: https://www.youtube.com/watch?v=rOTEaUy_Gl4
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires señala en su Artículo 44 que: “La Provincia desarrollará políticas orientadas a rescatar, investigar y difundir las manifestaciones culturales, individuales o colectivas, y las realizaciones del pueblo que afirmen su identidad regional, provincial y nacional, generando ámbitos de participación comunitaria” y, entendiendo que en lo concerniente a la administración del suelo urbanizado las facultades son delegadas y por lo tanto dichas políticas también son exigibles al Municipio.
Que existen antecedentes suficientes, avalados por declaratorias nacionales, provinciales y municipales, que sustentan firmemente el valor cultural del Área Central de la ciudad.
Que en el marco del Estudio 1. EE.715 “Revalorización del Área Central de Bahía Blanca” con financiamiento del Préstamo BID 2851/OC-AR, se ponderó el análisis de los valores del patrimonio arquitectónico, solicitando una propuesta específica al respecto que sea abordada desde el área de estudio y no solo desde el área de intervención.
Que en el marco de nuevas investigaciones se considera que el inmueble de dominio municipal ubicado sobre la primera cuadra de calle Belgrano constituye una pieza de indudable valor histórico para el patrimonio de la ciudad, toda vez que el mismo forma parte del período de la arquitectura militar del siglo XIX.
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Bahía Blanca, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1: Incorporar al Registro Municipal para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Partido de Bahía Blanca, Ordenanza 7959/94, el Inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción 1, Sección A, Manzana 43, Parcela 13, Partida inmobiliaria 62839, cuyo dominio pertenece al Municipio de Bahía Blanca y, según consta en profusa documentación parcialmente anexada en su ficha de inventario correspondiente, tuvo su origen en la etapa fundacional de la ciudad, es a la fecha la construcción más antigua fehacientemente testimoniada dentro del ejido urbano de la ciudad y ha sido declarado Monumento Histórico Nacional por el Decreto Presidencial 1020/04.
Dadas las características de la obra, se incorpora con el grado de protección 5 (cinco).
Artículo 2: Recomendar la elaboración de un proyecto de restauración que proteja la originalidad del edificio y permita realizar intervenciones o incorporaciones a partir de criterios claramente señalados.
Artículo 3: Recomendar un uso moderado de las instalaciones. La presencia durante muchos años de la Federación de Sociedades de Fomento ha sido un factor central en la preservación del inmueble, por lo que se entiende como positiva su continuidad.
Artículo 4: De forma.