Proyecto de Ordenanza
Declarando actividad promotora esencial de la salud a la práctica de deportes y a la actividad física realizada a cargo de profesionales, en establecimientos habilitados públicos y/o privados del Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-185/2021
Autor: Nicolás Vitalini
Bloque: Juntos por el Cambio
Palabra(s) clave(s): gimnasios esencial actividad física
Bahía Blanca, 6 de abril de 2021.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de garantizar el acceso de la población en general al desarrollo de actividades físicas y deportes con el fin de fomentar la salud física y mental.
Y CONSIDERANDO:
Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la actividad física regular es un importante factor de protección para la prevención y el tratamiento de enfermedades no transmisibles (ENT) como las enfermedades cardiovasculares, la diabetes de tipo 2 y varios tipos de cáncer. La actividad física también es beneficiosa para la salud mental, ya que previene el deterioro cognitivo y los síntomas de la depresión y la ansiedad; además puede ayudar a mantener un peso saludable y contribuye al bienestar general.
Que en un documento emitido en diciembre del año 2020, la OMS establece recomendaciones a través de Directrices de la OMS sobre actividad física y hábitos sedentarios orientadas a todas las poblaciones y grupos de edad desde los 5 hasta los 65 años o más:
1 – La actividad física es buena para el corazón, el cuerpo y la mente. Realizar una actividad física con regularidad puede prevenir y ayudar a gestionar las cardiopatías, la diabetes de tipo 2 y el cáncer, que causan casi tres cuartas partes de las muertes de todo el mundo. Además, la actividad física puede reducir los síntomas de depresión y ansiedad, y mejorar la concentración, el aprendizaje y el bienestar en general.
2 – Cualquier cantidad de actividad física es mejor que ninguna, y cuanta más, mejor. Para mejorar la salud y el bienestar, la OMS recomienda al menos entre 150 y 300 minutos de actividad aeróbica moderada a la semana (o el equivalente en actividad vigorosa) para todos los adultos, y una media de 60 minutos de actividad física aeróbica moderada al día para los niños y los adolescentes.
3.- Toda actividad física cuenta. La actividad física puede integrarse en el trabajo, las actividades deportivas y recreativas o los desplazamientos (a pie, en bicicleta o en algún otro medio rodado), así como en las tareas cotidianas y domésticas.
4.- El fortalecimiento muscular beneficia a todas las personas. Las personas mayores (a partir de 65 años) deberían incorporar actividades físicas que den prioridad al equilibrio y la coordinación, así como al fortalecimiento muscular, para ayudar a evitar caídas y mejorar la salud.
5.- Demasiado sedentarismo puede ser malsano. Puede incrementar el riesgo de cardiopatías, cáncer y diabetes de tipo 2. Limitar el tiempo sedentario y mantenerse físicamente activo es bueno para la salud.
6.- Todas las personas pueden beneficiarse de incrementar la actividad física y reducir los hábitos sedentarios.
Que en los niños y adolescentes la actividad física ayuda a mejorar la forma física (funciones cardiorrespiratorias y musculares), la salud cardiometabólica (tensión, dislipidemia, glucosa y resistencia a la insulina), la salud ósea, los resultados cognitivos (desempeño académico y función ejecutiva) y la salud mental (menor presencia de síntomas de depresión) y menor adiposidad.
Que en los adultos, la actividad física es beneficiosa por cuanto respecta a los siguientes resultados de salud: mejora de la mortalidad por todas las causas y la mortalidad cardiovascular, la incidencia de hipertensión, la incidencia de cáncer en lugares específicos 2 y la incidencia de diabetes de tipo 2, la salud mental (menor presencia de síntomas de ansiedad y depresión), la salud cognitiva y el sueño, y posible mejora de las mediciones de adiposidad.
Que a partir de los 65 años la actividad física es beneficiosa por cuanto respecta a los siguientes resultados de salud: mejora de la mortalidad por todas las causas y la mortalidad cardiovascular, la incidencia de hipertensión, la incidencia de cáncer en lugares específicos
y la incidencia de diabetes de tipo 2, la salud mental (menor presencia de síntomas de ansiedad y depresión), la salud cognitiva y el sueño, y posible mejora de las mediciones de adiposidad. En las personas mayores, la actividad física sirve para prevenir caídas y las lesiones por caídas, así como el deterioro de la salud ósea y funcional.
Que según la OMS, la inactividad física constituye el cuarto factor de riesgo más importante de mortalidad en todo el mundo (6% de defunciones a nivel mundial). Sólo la superan la hipertensión (13%), el consumo de tabaco (9%) y el exceso de glucosa en sangre (6%). El sobrepeso y la obesidad representan un 5% de la mortalidad mundial.
Que las Directrices de la OMS sobre actividad física y hábitos sedentarios ayudan a los países a elaborar políticas sanitarias nacionales de base científica apoyando la aplicación del Plan de acción mundial de la OMS sobre actividad física 2018-2030.
Que en este sentido, estas Directrices de la OMS sobre actividad física y hábitos sedentarios son útiles como elemento de referencia para observar y monitorizar la salud pública y deberían entenderse como un punto de partida, basado en evidencia científica, para que los responsables de políticas promuevan la actividad física a nivel nacional. Según este documento emitido por la OMS, las políticas y planes nacionales sobre actividad física deberían incorporar múltiples estrategias encaminadas a ayudar a las personas y a propiciar un entorno adecuado y creativo para la práctica de la actividad física.
Que a raíz de la pandemia por el Covid-19, y en virtud de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio adoptadas en nuestro país, los gimnasios, natatorios y centros de entrenamiento se vieron obligados a cerrar sus puertas y eso, sin lugar a dudas, impactó en la disminución de la práctica de actividades físicas por parte de la población en general.
Que en la actualidad los gimnasios, natatorios y centros de entrenamiento funcionan con medidas de cuidado y protocolos, y en la práctica ha quedado en evidencia que si se cumple adecuadamente con estas medidas de higiene y distanciamiento social, las probabilidades de contagios en los gimnasios y centros de fitness son muy bajas.
Que los gimnasios, centros de entrenamiento y prácticas físicas cumplen un rol fundamental para promover y trabajar mediante acciones educativas, de incentivo y de promoción, el acceso de la población a las ventajas proporcionadas por la actividad física; y esto trasciende las actuales circunstancias mundiales producto de la pandemia del Covid-19.
Quela Federación Argentina de Gimnasios, Natatorios y Afines ha elaborado un proyecto a través del cual solicita se declare a los gimnasios y centros de prescripción del ejercicio físico como servicio esencial y promotores de la salud con el fin de poder trabajar en la elaboración y desarrollo de acciones concretas y responsables en pos del fortalecimiento de la salud de la comunidad.
Que en distintas ciudades del país, las autoridades municipales se encuentran trabajando de manera conjunta con representantes de la Federación Argentina de Gimnasios, Natatorios y Afines (FACGNA) en proyectos que apuntan a declarar a la actividad física supervisada y a los gimnasios, natatorios y centros de entrenamiento como agentes promotores de la salud.
Que el 25 de noviembre del año pasado se sancionó en la provincia de San Luis el Proyecto por el que se declara esencial a la actividad física con el fin de garantizar y fomentar la salud física y mental en el marco de la pandemia por el covid-19; de manera que ya es ley en ese territorio provincial.
Que desde el estado, conjuntamente con todos los efectores de la salud, se deben promover políticas tendientes a concientizar a la población del impacto positivo en la salud física y mental, que implica la incorporación de hábitos saludables; tales como la educación aplicada a este campo, lograr una alimentación equilibrada, y realizar prácticas de actividad física periódicamente.
Que por todo lo expuesto, consideramos pertinente declarar como actividad esencial a la práctica de deportes y la actividad física bajo supervisión profesional en gimnasios, natatorios y centros de entrenamiento y educación física, pública y/o privada, como actividades promotoras esenciales de la salud.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º –Declárense actividades promotoras esenciales de la salud, complementarias a otras, a la práctica de deportes y a la actividad física realizada en gimnasios, natatorios, centros de entrenamiento y educación física públicos o privados, habilitados y bajo supervisión de profesionales, en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º – Declárese agentes promotores esenciales de la salud a los gimnasios, natatorios y centros de entrenamiento y educación física, públicos y/o privados debidamente habilitados, del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 3º – De forma