Proyecto de Ordenanza
Estableciendo capacitación obligatoria de Lengua de Señas para todos los trabajadores municipales, funcionarios del Poder Ejecutivo y Concejales de la ciudad de Bahía Blanca
Expediente: HCD-178/2021
Autor: Gabriela Schieda
Bloque: Bloque Radical Arturo Illia
Palabra(s) clave(s): capacitación lengua de señas
Proyecto de Ordenanza: Estableciendo capacitación obligatoria de Lengua de Señas para todos los trabajadores municipales, funcionarios del Poder Ejecutivo y Concejales de la ciudad de Bahía Blanca.
Autor: Gabriela Schieda – Espacio Radical Arturo Illia
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que atravesamos un avance en la sociedad en políticas de inclusión en todos los ámbitos, en especial el público;
Y CONSIDERANDO:
Que ya hemos tenido la capacitación de la Ley Micaela dentro del marco del desarrollo de las políticas de género que se vienen positivamente generando;
Que los múltiples trabajos que se vienen desarrollando y activando producen indudablemente, una evolución en las políticas de diversidad e igualdad de género y son siempre recibidas con agrado para lograr una sociedad más justa y equitativa desde esta perspectiva;
Que asimismo es necesario que la inclusión siga desarrollándose desde la óptica de las personas con discapacidad;
Que aun en estos tiempos nos falta evolucionar con algunas cuestiones importantes desde la mirada de la discapacidad, como la de comprender y comunicarse con personas que no pueden oír;
Que el origen de la Lengua de Señas en Argentina se remonta a la comunidad nacida en las primeras escuelas para sordos de Buenos Aires a finales del Siglo XIX y comienzos del XX, como consecuencia de la fundación del Instituto Nacional de sordomudos.
Que la Lengua de Señas es el lenguaje por el cual se comunican aquellos que no pueden oír; si bien es una forma de integración social y posee beneficios tanto para las personas sordas como para las que no lo son, no se le da en la sociedad la importancia que se debería.
Que en este proceso de avanzar hacia más y mejores derechos para todas y todos, hay temáticas, como la que se viene exponiendo, en las cuales seguimos estando muy atrasados.
Que la Lengua de Señas como derecho se encuentra en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la cual nuestro país suscribió en 2007, ratificó en 2008 y la Ley 26.378 lo incorpora a la normativa nacional.
Que sería un principio empezar a transitar este camino desde los estamentos públicos con el anhelo que vaya avanzando en un futuro con su incorporación a los establecimientos educativos y la sociedad toda.
Que hoy es muy poco el porcentaje de ciudadanos que conocen la Lengua de Señas.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°: Establézcase un curso de capacitación de lengua de señas para todas y todos los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, miembros del Honorable Concejo Deliberante (Concejales) y todas y todos los agentes municipales.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo dispondrá el área, los métodos y la organización del mismo.
Artículo 3°: Dispóngase la obligatoriedad del mismo para todas aquellas personas alcanzadas por la presente.
Artículo 4°: De forma.-