Proyecto de Ordenanza
creando el “Registro de Intervenciones Municipales y Comunitarias destinadas a garantizar el derecho humano a la alimentación’’ y, a través del mismo, la promoción de estrategias para el abordaje multidimensional de la pobreza.
Expediente: HCD-205/2021
Autor: Lucía Verónica Martínez Zara
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Romina Pires Carlos Quiroga Paula Echeverria
Palabra(s) clave(s): registro
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que en la mayoría de las visitas y dialogo con organizaciones sociales e instituciones de nuestra ciudad, surge una problemática compartida vinculada a la inequidad en la distribución de alimentos, por parte de la Secretaría de Políticas Sociales del Municipio
Y CONSIDERANDO:
Que tal como la afirmado la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), principal organización mundial dedicada a combatir el hambre: “Hoy en día, esforzarse por garantizar que toda persona tenga acceso regular a una alimentación adecuada es considerado no sólo un imperativo moral y una inversión que reporta enormes beneficios económicos, sino también como la realización misma de un derecho humano básico’’.
Que este derecho fue formalmente reconocido, como derecho humano, a partir de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en 1948, específicamente, en su artículo 25 que reza: ’Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad’’.
Que por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), trata el derecho a una alimentación adecuada, consignado en su artículo 11: “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”, y en el párrafo segundo del mismo artículo, establece que deberán tomarse medidas inmediatas y urgentes para garantizar el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre y la malnutrición.
Que el derecho humano a la alimentación también ésta incluido en la Convención de los Derechos del Niño (1989) y ha sido materia de análisis en la Conferencias Internacionales de Nutrición de 1992 y de Roma de 1996.
Que con posteridad, en la Declaración de Salvador de Bahía (2008), se explicitó el respaldo de la totalidad de los 33 países de la Región, entre ellos la Argentina, a la Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre, promoviendo acciones para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional, por medio de políticas públicas que impulsen el desarrollo rural, la producción sustentable de alimentos, su inocuidad, su distribución y comercialización.
Que en la Cumbre Mundial de Seguridad Alimentaria de 2009 los países firmantes manifestaron “el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos suficientes, sanos y nutritivos, en consonancia con la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional” y, que la realización de este derecho dependerá, en gran medida del trabajo legislativo que lo institucionalice.
Que la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano, junto al compromiso del Parlatino con la Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre (IALCSH) ha generado Ley Marco “Derecho a la Alimentación, Seguridad y Soberanía Alimentaria”.
Que asimismo desde el año 2006 la FAO, por medio de las Directrices sobre el Derecho a la Alimentación, promueve y apoya iniciativas en países que deseen adoptar el enfoque para la Seguridad Alimentaria basado en los Derechos Humanos, para que adopten medidas legislativas para aplicar el derecho a la alimentación: que entre los varios países han fueron comenzado a elaborando leyes para garantizar el derecho a la alimentación se encuentra la Argentina.
Que la Argentina además, se comprometió en garantizar éste derecho cuando suscribió en agosto de 2015, junto a otros 196 gobiernos que integran la Asamblea de Naciones Unidas Gobiernos, una amplia agenda que contiene 17 nuevos objetivos para el desarrollo sostenible (los ODS) y 169 metas que buscan sustancialmente erradicar la pobreza en todas sus formas, promover la igualdad de géneros, combatir las desigualdades en países y entre países promover la prosperidad, al tiempo que protegen el medio ambiente de aquí a 2030.
Que en nuestro país el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (PNSA) fue creado en 2003, en el marco de la Ley Nº 25.724, con el objetivo de posibilitar el acceso de la población en situación de vulnerabilidad social a una alimentación complementaria, suficiente y acorde a las particularidades y costumbres de cada región del país.
Que el Plan Argentina Contra el Hambre implementado en 2020, vino a fortalecer estas acciones para garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria de toda la población argentina, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.
Que al ser la Argentina un país Federal con tres niveles de gobierno y en consecuencias poseer diferentes ámbitos legislativos, nacionales, provinciales y municipales, resulta de vital importancia que de todas esas jurisdicciones, se contribuya a construir agendas legislativas que permitan avanzar en la protección e institucionalización del derecho humano a la alimentación.
Que conforme los últimos datos publicados por el INDEC, el 42% de la población argentina se encuentra en situación de pobreza y, dentro de esa cifra, los más afectados son niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, llegando al 57,7%.
Que las consecuencias de la pobreza no son iguales en los adultos que en las infancias, dado que, periodos cortos de pobreza pueden tener consecuencias irreversibles a largo plazo en el desarrollo cognitivo, nutricional, físico, social y emocional de la población infantil.
Que en nuestra ciudad, conforme la estadística del INDEC, que mide solo la pobreza monetaria, se registró un descenso de pobreza, pero aún persiste un 24% de la población bahienses en dicha situación, y lo que aún es más grave, ha aumentado el número de personas en situación de indigencia, que no logran cubrir la Canasta Básica Total, pasando de un 5,2 en el primer semestre del 2020, a un 7 % en el segundo semestre del mismo año.
Que el aumento de la indigencia en la ciudad implica que hay 21.926 bahienses, que viven en hogares que no cuentan con ingresos suficientes para cubrir una canasta básica de alimentos capaz de satisfacer un umbral mínimo de necesidades energéticas y proteicas, con las gravísimas.
Que a nivel local, han sido muchas las organizaciones sociales e instituciones, fundamentalmente, merenderos y comedores, que han planteado la existencia de inequidades en la distribución de alimentos que lleva adelante el Municipio a través de la Secretaría de Políticas Sociales.
Que tanto los alimentos que reciben dichas entidades por parte del Estado local, como de otras instituciones, entidades, empresas, son utilizados para contribuir a garantizar el derecho humano a la alimentación de gran parte de la población bahiense y en particular de niños, niñas y adolescentes como personas mayores.
Que tal como han informado diversas organizaciones sociales e instituciones locales, éstas diferencias en las entregas de alimentos se han profundiza el año pasado en el marco de la pandemia.
Que a los fines de ilustrar la situación de referencia, podemos mencionar que hay organizaciones sociales e instituciones que pudieron contar con carne fresca para realizar viandas y otras no, lo mismo sucedió con los alimentos secos, variaban las cantidades y los periodos de entrega de acuerdo a las instituciones y no a la cantidad de familias que concurrían a las organizaciones de la sociedad civil, en pos de resguardar el derecho a alimentación dentro de sus hogares.
Que las organizaciones sociales e instituciones situadas en diversos territorios de nuestra ciudad, son las más cercanas a las personas cuyo derecho a la alimentación se encuentra vulnerado, por lo tanto, resulta fundamental que el Estado Municipal las acompañe de manera equitativa sin discriminación alguna, dando espacio al dialogo y a la participación en los procesos de restitución de derechos sociales vulnerados.
Que en el marco del informe, “El impacto del Covid-19 en América Latina y Caribe. Julio 2020” elaborado por Naciones Unidad se afirmó: “…Para promover la transparencia y aumentar la inclusión, los gobiernos deberían publicar proactivamente información sobre el brote de coronavirus y sobre sus respuestas, en formatos accesibles y a través de múltiples canales, aprovechando el potencial de las TIC, considerando las necesidades de grupos específicos y de poblaciones vulnerables y en riesgo y protegiendo a la sociedad civil…”
Que por medio de la presente ordenanza, se buscar crear un Registro de Intervenciones Sociales Municipales y Comunitarias, que contribuyen a proteger el derecho humano a la alimentación, en formato accesible y de actualización permanente, a fín de asegurar que las políticas alimentarias locales sean realizadas con criterios de equidad, enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, como así también, articular respuestas más amplias a la población en situación de vulnerabilidad social, partiendo de considerar que la falta de un acceso pleno al derecho a la alimentación tiene una vinculación directa con la pobreza en todas sus dimensiones.
Que por lo tanto, este proyecto apunta a que el Registro sea una herramienta clave para el abordaje transversal e interjurisdiccional de la pobreza en sus diversas formas; y con una metodología participativa que involucre a las organizaciones sociales e instituciones como protagonistas de los procesos de transformación social.
Por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Créase el “Registro de Intervenciones Sociales Municipales y Comunitarias destinadas a garantizar el derecho humano a la alimentación’’ en el ámbito del Municipio de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2: El “Registro de Intervenciones Sociales Municipales y Comunitarias destinadas a garantizar el derecho humano a la alimentación”, tendrá los siguientes objetivos:
a) Proteger el derecho humano a la alimentación, asegurando que la distribución de recursos destinados a resguardar este derecho sea equitativa.
b) Registrar y tomar debida razón de las intervenciones sociales, que impulsan todas las organizaciones sociales e instituciones -ya sea que cuenten con la personería jurídica, hayan perdido la vigencia, la tenga en trámite o aún no haya dado inicio a la conformación de la misma- para contribuir a garantizar el derecho humano a la alimentación.
c) Consignar las intervenciones sociales que realice el Municipio, a través de sus distintas Secretarías, para efectivizar el derecho humano a la alimentación.
d) Promover a partir de los datos consignados, estrategias para el abordaje multidimensional de la pobreza, interjurisdiccional y con perspectiva de género; garantizando una metodología participativa que involucre a las organizaciones de la sociedad civil e instituciones como protagonista de los procesos de transformación social.
ARTÍCULO 3: La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Políticas Sociales o quien en su futuro la reemplace. El registro deberá implementarse y estar plenamente operativo en un plazo que no exceda los sesenta (60) días corridos, a contar desde la fecha de vigencia de esta ordenanza.
ARTÍCULO 4: El Registro deberá estar publicado y actualizado permanentemente en la página oficial del Municipio.
ARTICULO 5: El Municipio deberá relevar e incorporar en el mencionado Registro, a las distintas organizaciones sociales e instituciones que contribuyan hacer efectivo el derecho humano a la alimentación, consignado los siguientes datos en relación a cada una de ellas:
a) Nómina de las personas responsables de la entidad.
b) Domicilio del inmueble establecido como sede social.
c) Se deberá especificar si tienen personería jurídica vigente y si han accedido a las exenciones municipales.
d) Intervenciones sociales que desarrollan para contribuir a garantizar el derecho humano a la alimentación, detallando la cantidad de familias que asisten a la entidad, puntualizando el número de personas mayores de 60 años, mujeres a cargo de hogares monoparentales, niños y niños y niñas y adolescentes menores de 18 años, y en particular, menores de 4 años.
En ningún caso en el registro se consignaran datos personales y la Autoridad de Aplicación se encargará de velar de manera estricta por la privacidad de los mismos.
ARTÍCULO 5: La Autoridad de Aplicación convocará de manera bimestral a una reunión multisectorial, para evaluar el funcionamiento del Registro y el análisis de estrategias integrales. La reunión contará con la participación de:
a) Un (1) funcionario/as de cada Secretaría del Municipio.
b) Un (1) representante de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante.
c) Un (1) representante de cada bloque del Consejo Escolar.
d) Un (1) representante del Consejo Local de Niñez y Adolescencia.
e) Un (1) representante de la Mesa del Hábitat.
f) Un (1) representante de la Jefatura Distrital de Educación.
g) Un (1) representante de la Delegación de Ministerio de Desarrollo Social.
h) Un (1) representante del Consejo del Adulto Mayor.
i) Un (1) representante del Observatorio del Derecho a la Alimentación de la Universidad Nacional del Sur.
j) En cada reunión se invitará a participar a cinco (5) responsables de las organizaciones sociales e instituciones que estén registrados; éstos últimos irán alternando con otros representantes de otras organizaciones, a los fines de garantizar la máxima representación y pluralidad de voces.
ARTÍCULO 6: La Autoridad de Aplicación será la responsable de garantizar, en cada política pública destinada a proteger el derecho humano a la alimentación, un trato digno y equitativo.
ARTÍCULO 7: De forma.-