Proyecto de Ordenanza
Solicitando eximición del pago de Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, Tasa por Derecho de Ocupación o Uso del Espacio Público y Derecho de Publicidad y Propaganda para rubros afectados por la cuarentena.
Expediente: HCD-231/2021
Autor: Juntos por el Cambio
Bloque: Juntos por el Cambio
Coautor(es): Marisa Pignatelli Nicolás Vitalini Fernando Compagnoni Soledad Andrea Martínez Marcos Streitenberger María Laura Biondini José Ignacio López María Lucía Pendino Federico Tucat Fernando Ascuaga María Silvina Cabirón Carlos Roberto González Antunes
Palabra(s) clave(s): eximicion tasas rubros afectados cuarentena
Bahía Blanca, 19 de abril de 2021.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Que el año pasado y ante las consecuencias derivadas de la Pandemia COVID 19, el HCD de Bahía Blanca aprobó unánimemente las ordenanzas Nº 19.997, 20.012 y 20.014 mediante las cuales, se declaró al Partido de Bahía Blanca en emergencia sanitaria, económica y alimentaria respectivamente y,
Y CONSIDERANDO
Que el día 20 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional dispuso a través del Decreto Nº 297/20 , a raíz de la pandemia por el COVID 19, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio para todo el territorio nacional.
Que a partir de allí, sólo los comercios considerados esenciales pudieron seguir funcionando, con las medidas y horarios restringidos, tal como se iba disponiendo en las distintas provincias y distritos, y el resto de los rubros no pudieron continuar funcionando, con las consecuencias económicas que ello acarrea y que llevaron a muchos de éstos a cerrar sus puertas definitivamente.
Que sin dudas los pequeños y medianos comerciantes han sido uno de los sectores más afectados en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio, y paralelamente desde el primer día han mostrado un fuerte compromiso y responsabilidad con cada una de las medidas exigidas desde los distintos estamentos gubernamentales, no sin plantear, por supuesto, su preocupación y las alternativas que consideraban viables para poder comenzar a funcionar a medida que se iban incorporando actividades autorizadas por el Gobierno Provincial en las distintas fases.
Que esta situación trajo aparejada una significativa merma de la actividad económica, lo cual impactó directa y negativamente en la capacidad contributiva y dificultó el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los comerciantes.
Que en ese contexto se sancionó la Ordenanza Nº 20.042 por la que se eximió del pago de de Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, Tasa por Derecho de Ocupación o Uso del Espacio Público y Derecho de Publicidad y Propaganda para rubros afectados por la cuarentena.
Que en el mismo sentido, por Ordenanza Nº 20.130 se eximió de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a otros rubros como cines, teatros, centros culturales, Instituciones educativas privadas, talleres recreativos, entre otros.
Que estas iniciativas surgieron oportunamente a partir del análisis de la situación económica que atraviesan los contribuyentes que desarrollan actividades económicas en nuestra ciudad, y a la luz tanto de la emergencia sanitaria como de las disposiciones adoptadas en consecuencia. Esto con el objetivo de adoptar medidas a fin de morigerar el impacto económico negativo, asistiendo y colaborando desde el Poder Legislativo Local.
Que frente a las nuevas medidas restrictivas anunciadas recientemente desde el Gobierno Nacional y Provincial, que sin dudas afectarán de manera inmediata y directa a pequeños y medianos comerciantes, es necesario buscar medidas paliativas que alivien en cierta forma la ya compleja situación que atraviesan, como una manera de coadyuvar a paliar los efectos de este delicado momento.
Que esta situación extraordinaria amerita aun más la continuidad de este paradigma de política pública, no ya para promover, sino ante este estado calamitoso de la economía, para que los comercios y Pymes de nuestra ciudad puedan sobrevivir.
Que uno de los instrumentos que se puede gestionar desde el ámbito local es el otorgamiento de beneficios en tasas municipales a pequeños y medianos contribuyentes, que a raíz de las circunstancias actuales no hayan podido cumplir con las obligaciones fiscales que le correspondan.
Que el día 8 de abril pasado, este cuerpo deliberativo sancionó la Ordenanza por la que se otorga la eximición de pago por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Derecho de ocupación o uso del espacio público y del pago de Derechos de Publicidad y Propaganda a rubros afectados por las nuevas restricciones anunciadas desde el Gobierno Nacional -Ordenanza Nº 20.261-
Que es necesario considerar a nuevos rubros no previstos en la normativa recientemente sancionada, por lo que se aconseja la sanción del presente proyecto de Ordenanza.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Exímase del pago de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene a los siguientes rubros comerciales:
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Instituciones Educativas Privadas (en las distintas actividades que estén nomencladas en la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2021)
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Cines, Teatros, Centros Culturales (en las distintas actividades que estén nomencladas en la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2021)
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Talleres recreativos (en las distintas actividades que estén nomencladas en la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2021)
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Rubro Indumentaria y Calzado (en las distintas actividades que estén nomencladas en la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2021)
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Agencias o Empresas de tursimo (en las distintas actividades que estén nomencladas en la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2021)
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Hoteles o lugares de alojamiento (en las distintas actividades que estén nomencladas en la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2021)
-
Academia de Danza, Artes Gráficas o Escuelas Artísticas y/o Culturales (en las distintas actividades que estén nomencladas en la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2021)
Artículo 2°.- Exímase del pago de la Tasa del Derecho de Ocupación o Uso de Espacio Público y del pago de Derechos de Publicidad y Propaganda, en caso de corresponder, a los rubros detallados en el artículo precedente.
Artículo 3°.- La eximición dispuesta en el artículo anterior se aplicará a las obligaciones cuyo vencimiento opere entre los meses de Enero hasta el 30 de junio de 2021.
Artículo 4°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a prorrogar la medida dispuesta en la presente ordenanza, mientras se mantengan las condiciones que le dieron origen.
Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-