Proyecto de Ordenanza
Modificando Ordenanza Nº 20.261. Eximición del pago de Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, Tasa por Derecho de Ocupación o Uso del Espacio Público y Derecho de Publicidad y Propaganda para rubros afectados por la cuarentena.
Expediente: HCD-229/2021
Autor: Juntos por el Cambio
Bloque: Juntos por el Cambio
Coautor(es): Marisa Pignatelli Nicolás Vitalini Fernando Compagnoni Soledad Andrea Martínez Marcos Streitenberger María Laura Biondini José Ignacio López María Lucía Pendino Federico Tucat Fernando Ascuaga María Silvina Cabirón Carlos Roberto González Antunes
Palabra(s) clave(s): cuarentena eximicion tasa 20261
Bahía Blanca, 20 de abril de 2021.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La recientemente sancionada Ordenanza Nº 20.261
Y CONSIDERANDO:
Que el día 8 de abril pasado, este cuerpo deliberativo sancionó la Ordenanza por la que se otorga la eximición de pago por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Derecho de ocupación o uso del espacio público y del pago de Derechos de Publicidad y Propaganda a rubros afectados por las nuevas restricciones anunciadas desde el Gobierno Nacional -Ordenanza Nº 20.261-
Que dada la necesidad de considerar la extensión de este beneficio a nuevos rubros no previstos en la normativa recientemente sancionada, se propuso a través de otro proyecto de Ordenanza la incorporación de los mismos; en la que además se estableció que el beneficio sea retroactivo al mes de enero del año en curso, considerando la imposibilidad de pago por parte de sus titulares.
Que dada la necesidad de unificar criterios en las normativas sancionadas y para todos los rubros a los que se les brindará este beneficio impositivo, se propone la modificación del artículo 3º de la Ordenanza 20.261, para así establecer idéntico plazo en el caso del nuevo proyecto por el que se beneficiará a los otros rubros que también han sufrido perjuicios a raíz de las medidas adoptadas por la pandemia por el Covid-19.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Modifíquese el artículo 3º de la Ordenanza Nº 20.261 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3° – La eximición dispuesta en el artículo anterior se aplicará a las obligaciones cuyo vencimiento opere entre los meses de Enero hasta el 30 de junio de 2021.”
Artículo 2º – De forma.-