Proyecto de Minuta
solicitando al Departamento Ejecutivo la difusión de los alcances de las Ordenanzas Municipales Nº 20.175 (artículos 97 y 97 bis) y Nº 20.282
Expediente: HCD-264/2021
Autor: Lucía Verónica Martínez Zara
Bloque: Frente de Todos
Palabra(s) clave(s): ordenanzas
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que, a través de la Dirección General de Medios y Contenidos Públicos, comunique y difunda , a través de distintos canales de comunicación de acceso masivo por parte de la población, así como en las plataformas web oficiales del Municipio, los alcances de las Ordenanzas Municipales Nº 20.175 (artículos N.º 97 y 97° bis) y Nº 20.282.
FUNDAMENTOS
La presente minuta de comunicación tiene por objeto promover la difusión de las normativas aludidas, en cuanto establecen exenciones al pago de tasas municipales a determinados sujetos tributarios que merecen especial protección y acompañamiento por parte del Estado Municipal, sea por la particular situación económica de las personas físicas que contemplan, así como los fines sociales que persiguen las personas jurídicas objeto de estas ordenanzas.
Cabe mencionar que en lo que respecta a los artículos 97° y 97° bis de la Ordenanza Fiscal 2021 (Nº 20175), la definición y determinación de los alcances e incorporación de de determinados sujetos a las exenciones al pago de la tasa por alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública, surge a raíz de distintas gestiones realizadas a partir del expediente HCD 409/2020. Dicha iniciativa dio respuesta a diversas inquietudes presentadas por referentes de entidades ( sociedades de fomento, clubes, centros de jubilados, comedores entre otros) en cuanto a los requisitos para poder acceder a tales exenciones; las tramitaciones devenían prácticamente de cumplimiento imposible para mucha de estas instituciones, ya se por la vigencia de “personería jurídica” así como por no hayarse contempladas figuras contractuales tales como comodato o locación con respecto a los inmuebles de sus sedes sociales.
En esta línea, la Ordenanza N.º 20282 establece que las actuaciones de instituciones y organizaciones sociales se encuentran exentas del pago de derechos administrativos, como por ejemplo el pago de sellado para iniciar el tramite para exención de la referida tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública, o por la presentación de cualquier otra nota, solicitud o reclamo al Departamento Ejecutivo. Dicha exención se extiende también a las “actuaciones promovidas por vecinos cuando los asuntos hagan al Interés general”.
Especial consideración merece lo que respecta a jubilados, pensionados y personas en situación de vulnerabilidad, ya que ambas normativas establecen también las exenciones para estos sujetos tributarios, en tanto se de cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza N.º 16.465 y modificatoria N.º 16.505, o toda otra norma que en el futuro la modifique o reemplace.
Entendemos que la promulgación de las normativas, así como su publicación en Boletín Oficial y/o Digesto Municipal, deben ser acompañadas por políticas de comunicación que permitan que quienes son los destinatarios de las mismas tengan acceso a la información de manera eficaz. Atento que quienes resultarían beneficiados por los alcances de las Ordenanzas objeto de la presente representan a distintos colectivos sociales y económicos, resulta necesario que la difusión sea masiva y garantice que la comunidad en general tome cabal conocimiento acerca de estas posibilidades.
Asímismo, ante el actual contexto de emergencia a raíz de la pandemia por Covid 19 y sus consecuencias en la población, la posibilidad de acogerse a las exenciones permitiría a los sujetos destinarios morigerar, en parte, el costo de las cargas tributarias que mensualmente deben afrontar y frente a los cuales deben redoblar esfuerzos y sortear diversas dificultades. Es por ello que este Honorable Cuerpo, solicita se de curso a la mayor brevedad posible a la presente minuta de comunicación.