Proyecto de Resolución
INSTANDO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REGLAMENTAR LA ORDENANZA N°19.847 QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL TRANS.
Expediente: HCD-273/2021
Autor: Analía López
Bloque: Frente de Todos
Palabra(s) clave(s): trans
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La Ordenanza N°19.847, sancionada el 19 de septiembre de 2019, por la que se establece el Programa de Inclusión Laboral Trans, que determina que la Municipalidad de Bahía Blanca y las sociedades de economía mixta con mayoría de capital accionario municipal (SAPEM Transporte y SAPEM Ambiental) deberán ocupar personas travestis, transexuales y transgénero, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la República Argentina asumió el compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que, a nivel nacional, la Ley N°26.743 y sus Decretos Reglamentarios N°1007/12 y N°903/15 reconocieron el derecho de toda persona a su identidad de género y a desarrollarse libremente.
Que aún con los avances normativos en la materia, las personas travestis, transexuales y transgénero continúan teniendo dificultades para disfrutar del efectivo ejercicio del derecho a la salud, a la educación, a una vivienda digna, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como también a la protección frente al desempleo, sin discriminación alguna.
Que las trayectorias de vida de las personas travestis, transexuales y transgénero están atravesadas por la estigmatización, criminalización y patologización sistemática por una gran parte de la sociedad y de las instituciones.
Que, en especial, la igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación, el trabajo digno y productivo, la educación, la seguridad social, el respeto por su dignidad, la privacidad, intimidad y libertad de pensamiento deben asegurarse para garantizar políticas de inclusión en el mercado laboral. La discriminación genera desigualdades socioeconómicas que perjudican la cohesión social y la solidaridad, y que dificultan la disminución de la pobreza.
Que, como parte de las acciones positivas es necesario promover una medida que garantice la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero en el Sector Público Municipal, y en ese sentido la sanción de la Ordenanza N°19.847 muestra la voluntad política de este cuerpo deliberativo de avanzar en ese sentido.
Que la citada norma, determina que la proporción de personas travestis, transexuales y transgénero ocupadas, no será inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad del personal de planta permanente y temporaria del Municipio, y de las sociedades de economía mixta con mayoría de capital accionario Municipal (SAPEM Transporte y SAPEM Ambiental), de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.
Que ha transcurrido un tiempo más que suficiente para dar cumplimiento a este paso administrativo, el cual es urgente, necesario y obligatorio para la implementación de la ordenanza.
Que es imprescindible que la autoridad de aplicación avance en la elaboración del Registro Único de Aspirantes (R.U.A) y en la conformación de la Mesa de seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la ordenanza.
Que la Sociedad Civil Ciudadanas Trans Bahía Blanca, se ha dirigido por nota a la Presidencia de la Comisión de Género, Equidad y Diversidad del Honorable Concejo Deliberante, reclamando con urgencia la reglamentación de ésta, expresando que su efectiva implementación es de vital importancia para todas las personas de esa comunidad, que esperan un acto de reparación a sus derechos por parte del Municipio.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE:
Artículo 1: Instar al Departamento Ejecutivo a la urgente reglamentación de la Ordenanza N°19.847, sancionada el 19 de septiembre de 2019, por la que se establece el programa de inclusión laboral trans.
Artículo 2: Remítase copia de la presente resolución a la Organización de la Sociedad Civil Ciudadanas Trans Bahía Blanca, Saira Millaqueo.