Proyecto de Ordenanza
: modificando el alcance del fondo previsto en artículo 14 de la Ordenanza nro. 20.070, en función de la extensión del plazo para regularizar de obligaciones tributarias, y a los fines de ampliar el número de instituciones dependientes de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia que se pueden beneficiar con el mismo.
Expediente: HCD-293/2021
Autor: Lucía Verónica Martínez Zara
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): José Ignacio López
Palabra(s) clave(s): 20070
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO: El fondo previsto en el artículo 14 de la Ordenanza nro. 20.070 que crea el programa regularización espontanea de obligaciones tributarias con la Municipalidad de Bahía Blanca y,
Y CONSIDERANDO:
Que, en agosto del año pasado, mediante la Ordenanza nro. 20.070, fue aprobado el programa de regularización espontánea de obligaciones tributarias con el Municipio de Bahía Blanca.
Que dicho programa fue concebido con el objetivo de crear herramientas que permitan a los diferentes sectores de la comunidad disponer de alternativas adecuadas a sus posibilidades de pago que les permitieran regularizar sus deudas, dejar atrás la situación de morosidad y acompañar el proceso de reactivación económica de la ciudad.
Que en su momento, la apertura de éstas posibilidades a los contribuyentes, implicaba también que el Municipio aumentará sus niveles de recaudación y en consecuencias ampliará y robusteciera su capacidad de respuesta a las diversas demandas de la ciudadanía.
Que teniendo en consideración que éste programa iba a generar nuevos ingresos al Municipio, que tanto la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 5, la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Nro. 26.061, en su artículo 5, como la Ley Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de los Niño Nro. 13298, en su artículo 7, prevén la asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la promoción y protección de la niñez, a propuesta del Bloque Frente de Todos, con un trabajo de cooperación y consenso con el bloque oficialista, Juntos por el Cambio, se acordó incorporar en el proyecto de ordenanza de regularización de deuda un fondo específico, a los efectos de que parte de la recaudado fuera destinado a instituciones dependientes de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.
Que finalmente éste acuerdo quedó plasmado en el artículo 14 de la referenciada ordenanza en los siguientes términos: “El 10 % de los saldos de libre disponibilidad que se generen de la recaudación de este Programa serán destinados al fortalecimiento de los Servicios Locales de Promoción y Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y los dispositivos municipales destinados a las infancias y adolescencias privadas de los cuidados parentales”.
Que se focalizó en los servicios locales de promoción y protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes y las instituciones dedicadas a la protección de derechos de infancias y adolescencias privadas de cuidados parentales, en función de fortalecer una de las áreas más sensible del Municipio, la que además, en plena cuarenta siguió funcionando las 24 horas para garantizar derechos.
Que, sin dudas, la creación del mencionado fondo significó un gran avance en términos del rol redistributivo que puede cumplir la política fiscal local.
Que parte de lo recaudado en virtud de dicho fondo ya fue distribuido en dispositivos municipales destinados a las infancias y adolescencias privadas de cuidados parentales, a través de la compra de diversos bienes muebles para mejorar la calidad de vida y ampliar las oportunidades de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran viviendo allí.
Que entre los diversos bienes que se compraron, hay electrodomésticos, juegos, mobiliario, impresoras láser, notebook, PC, monitor, estabilizador, siendo éstos últimos insumos fundamentales para las estrategias de restitución de derechos que llevan adelante los equipos técnicos, como para el desarrollo y continuidad de las trayectorias educativas de las niños, niñas y adolescentes.
Que asimismo la creación de este fondo posibilitó la incorporación en el presupuesto 2021 de una partida específica para la realización de obras públicas en las instituciones dependientes de la Susbscretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.
Que, en la última sesión de fecha 22 de abril de 2021, se aprobó un proyecto de ordenanza que amplía el plazo estipulado en la Ordenanza 20.070 para adherirse al programa regularización espontánea de obligaciones tributarias con la Municipalidad de Bahía Blanca hasta al 30 de junio de 2021.
Que como correlato de la extensión de los plazos iniciales -previstos en los artículos 1 y 4 de la Ordenanza 20.070- para que mayores contribuyentes puedan regularizar sus deudas y aliviar su situación económica-financiera, el fondo de referencia verá incrementar sus ingresos.
Que es por ello, sería importante ampliar el universo de instituciones de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia que pueden verse beneficiadas por éste fondo con impacto directo en las diversas políticas públicas, planes, programas y proyectos que llevan adelante.
ES POR ELLO QUE, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 14 de la Ordenanza Fiscal nro. 20070, el cual, quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 14°: “El 10 % de los saldos de libre disponibilidad que se generen de la recaudación, de este programa regularización espontanea de obligaciones tributarias con la Municipalidad de Bahía Blanca, serán destinados a instituciones a cargo de la promoción y/o protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, dependientes de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; y de forma prioritaria al fortalecimiento de los Servicios Locales de Promoción y Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y los dispositivos municipales a cargo de la protección de las infancias y adolescencias privadas de los cuidados parentales”.
Artículo 2°: De forma.