Proyecto de Minuta
Solicitando al Departamento Ejecutivo incorpore al Decreto de Reglamentación de la Ordenanza N°19.847, la conformación de una Mesa de Seguimiento y Monitoreo, tal lo establecido en el artículo octavo de la citada norma
Expediente: HCD-326/2021
Autor: Analía López
Bloque: Frente de Todos
Palabra(s) clave(s): mesa de seguimiento
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo, incorpore al Decreto de Reglamentación de la Ordenanza N°19.847, que establece el Programa de Inclusión Laboral Trans, la conformación de una Mesa de Seguimiento y Monitoreo, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo de la citada norma, y de un régimen sancionatorio ante incumplimientos a la norma.
FUNDAMENTOS
A partir de la sanción de la Ordenanza N°19.847, el 19 de septiembre de 2019, se establece el Programa de Inclusión Laboral Trans, que determina que la Municipalidad de Bahía Blanca y las Sociedades de Economía Mixta con mayoría de capital accionario municipal (SAPEM Transporte y SAPEM Ambiental) deberán ocupar personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan condiciones de idoneidad, hasta una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal de acuerdo con lo establecido en la reglamentación.
Que habiéndose reglamentado la citada norma, se ha omitido en el articulado la conformación de la Mesa de Seguimiento y Monitoreo, cuya constitución es de carácter obligatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo (Art. 8°). La misma estará conformada por un (1) representante de la Secretaría de Políticas Sociales; un (1) representante del Área de Políticas de Género; dos (2) representantes del Honorable Concejo Deliberante; dos (2) representantes del colectivo de personas travestis, transexuales y transgénero y un (1) representante de la Secretaría Legal y Técnica. Dicha Comisión tendrá como objeto evaluar el cumplimiento de la Ordenanza N°19.847 y aplicar las sanciones que la reglamentación necesariamente deberá contemplar.
Asimismo, y tal como lo recomienda la Subsecretaría Legal y Técnica en su informe preliminar, se deberá incorporar a la reglamentación un artículo que contemple las sanciones de las que serán pasibles los responsables de los organismos que no cumplan las prerrogativas enumeradas en la Ordenanza N°19.847
Atendiendo la inquietud y a la espera de una respuesta favorable a la situación planteada, se solicita la sanción de la presente minuta de comunicación.