Proyecto de Ordenanza
Modificando el artículo 2.8.5 del Código de Edificación
Expediente: HCD-149/2020
Autor: María Lucía Pendino
Bloque: Juntos por el Cambio
Coautor(es): Marisa Pignatelli
Palabra(s) clave(s): baños accesibles discapacidad 2.8.5 codigo de edificacion universales
Bahía Blanca, 6 de Marzo de 2020.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de modificar y adaptar el Código de Edificación a las normas universales vigentes en materia de inclusión
Y CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente respecto a las condiciones de accesibilidad de los baños en locales de acceso público resulta demasiado engorrosa e impone condiciones muchas veces inalcanzables para los comerciantes.
Que la normativa vigente resulta también obsoleta en materia de Género, ya que impone la segregación de baños por sexo biológico, sin tener en cuenta otras corporalidades, identidades y sexualidades.
Que con esta propuesta se facilita el acceso a padres y madres con sus hijos/as preservando la integración familiar, la privacidad y el mejor desarrollo y salud de sus integrantes.
Que este proyecto de ley no interfiere sobre la posibilidad de contar con baños destinados exclusivamente para personas con discapacidad y divididos por sexo como es en la actualidad, pero a ellos se deberá adicionar el Baño Universal para garantizar la inclusión de todas las personas.
Que los baños universales ya existen no sólo en otros países, sino en numerosas Universidades públicas de nuestro país, siendo ejemplo de ello la Universidad Nacional del Sur, que aprobó mediante resolución CSU-798/19 los baños sin distinción de género.
Que con esta modificación se busca también brindar una facilidad a los comerciantes para brindar servicios que se ajusten a la normativa vigente sin que ello implique un desembolso económico perjudicial para el negocio.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE,
ORDENANZA
Articulo 1: Modifíquese el inciso a del artículo 2.8.1.5 del Código de Edificación de Bahía Blanca suprimiéndose el criterio de proporcionalidad por sexo aducido, que quedará redactado de la siguiente manera:
Inciso a: El propietario puede establecer, fundamentándolo, el número de las personas que trabajen o permanezcan en un local, en el caso de no establecerlo el propietario, las personas que permanezcan o trabajen en un local o edificio se calcularán según lo dispuesto en “factor de ocupación”.
Artículo 2: Modifíquese el inciso d del artículo 2.8.1.5 del Código de Edificación de Bahía Blanca que quedará redactado de la siguiente manera:
Inciso d:
1. Los edificios públicos y locales privados con acceso público y de permanencia y otros que el departamento de contralor de obras particulares establecerá por analogía deberán contar para los usuarios (excluidos el personal) con 2 retretes y 2 lavabos de accesibilidad universal para las primeras 250 personas, deberán contener los soportes, elementos de agarre, dispositivos de activado y/o encendido, y accesorios necesarios para ser utilizados de manera universal. Dichas especificaciones podrán ser consultadas en el Manual de Referencia de Accesibilidad. Superando las 250 personas, por cada 100 personas adicionales deberán contar con un retrete y un lavabo.
2. Los baños podrán no estar diferenciados por género, siempre en cuanto se salvaguarden cuestiones de pudor, en tal sentido se dispondrán cubículos cerrados para retretes, los lavabos podrán estar en zona común. Los cubículos destinados a retretes sin distinción de sexo se denominarán Universales.
3. Los servicios de salubridad se ubicarán preferentemente en plana baja, de no ser posible se deberá garantizar un servicio mínimo en planta baja asegurando su llegada libre de barreras arquitectónicas desde el acceso al local o vereda (en los casos de locales a vía publica), en estos casos se denominará “Baño Universal” (Género y Accesibilidad Universal) el cual contará con retrete y lavabo y con los soportes, elementos de agarre, dispositivos de activado y/o encendido, y accesorios necesarios para ser utilizados de manera universal. Dichas especificaciones podrán ser consultadas en el Manual de Referencia de Accesibilidad.
4. Para los locales de menos de 80m2 será exigible solo contar con un único Baño Universal conforme a lo estipulado en el inciso anterior.
Artículo 3: “De las formas de adecuación”:
3.1.Todos los edificios públicos y locales privados nuevos con acceso público y de permanencia que se establezcan en el partido de Bahía Blanca, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2 de la presente Ordenanza.-
3.2 Los locales ya existentes que realicen una reforma de más del 50% en relación a su superficie total o que el cambio de uso o rubro ameriten tener baños Universales o para personas con discapacidad o bien adaptados a tal efecto deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2.
3.3. Aquellos que ya se encuentren en funcionamiento y que se sometan a reformas menores al 50 % de su superficie deberán adaptar lo ya existente, adecuándolo a las normas de accesibilidad.
3.4 Aquellos que no puedan ajustarse a la presente norma debido a cuestiones patrimoniales, físicas y/o de dimensiones y que tengan una habilitación comercial vigente, deberán presentar una nota solicitando asesoramiento técnico al área del Departamento de Obras Particulares a fin de lograr acuerdos para cumplir con lo establecido en el artículo 2.
Artículo 4: “De la Identificación”. Los edificios públicos y locales privados con acceso público y de permanencia que cuenten con baño universal y accesible deberán estar debidamente identificados según la normativa vigente con un logo que identifique el “Espacio Accesible”
Artículo 5: De forma