Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza creando un Centro de Día para personas con discapacidad
Expediente: HCD-1230/2008
Autor: Ana Concepción Civitella
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La normativa nacional y provincial de protección a los discapacitados y la ley provincial 13.298 de protección y promoción de los derechos del niño y su decreto reglamentario; y
CONSIDERANDO:
La carencia en nuestra ciudad de un Centro de día para personas con discapacidad.
Que la creación de esta institución surge de la necesidad manifiesta de brindar una alternativa nueva a aquellas personas discapacitadas, jóvenes o adultos que hayan concluido su etapa en el área de competencia de Educación Especial o en edad de haber egresado de la Escuela Primaria Especial y que por su nivel no puedan acceder al trabajo protegido o bien que por su grado de discapacidad no tengan cobertura en este ámbito.
Que de esta manera se pretende evitar la internación en instituciones que lejos de permitir el desarrollo de la persona, la coarta y le quita su sentido de ser alguien, o bien que al permanecer en su seno familiar queden estas posibilidades disminuidas.
Que el Centro de Día procurará fundamentalmente brindar contención a personas que por el nivel severo o profundo de su discapacidad no estén en condiciones de beneficiarse de programas de educación y/o rehabilitación, y tratará en todos los casos de estimular intereses y desarrollar aptitudes en los beneficiarios para alcanzar en cada caso el mayor nivel de desarrollo posible.
Que el tipo de discapacidad de los beneficiarios puede ser mental, motriz, sensorial o visceral, pero en todos los casos el nivel de la misma será severo o profundo o puede tratarse también de personas multidiscapacitadas.
Que el Centro de Día se define como una estructura que brinda una instancia favorable para la integración social constituyendo el marco idóneo para garantizar la contención, protección y asistencia integral de los concurrentes.
Que de esta forma el Centro de Día es la respuesta dinámica y opuesta a los centros de cuidados en donde las personas discapacitadas que no pueden acceder a otras alternativas (escolares o laborales) eran “cuidados”, manteniéndolas aseadas y alimentadas, siendo éste su único objetivo.
Que en el Centro de Día se trabajará fundamentalmente para favorecer el proceso de integración, autovalimiento y socialización; es el lugar en que los concurrentes se quieren, se pelean, aprenden, participan, pasean, cocinan, comen, limpian , escuchan música, miran televisión, comparten fiestas y actividades diversas, participan en la comunidad y regresan a sus hogares como los demás miembros de su familia. este lugar por lo tanto será lo más parecido a una vivienda familiar para lograr la máxima autonomía de los concurrentes.
Que con este emprendimiento entendemos que la vida no es solo adquisición de información y conocimiento y posibilidad de trabajo, sino que es también ocio, participación, experiencia y aprendizaje permanente y que todos tienen derecho a la mejor calidad de vida posible logrando que posean una identidad propia, se integren a un grupo de trabajo o de vida, se contacten con la realidad, vivan sus frustraciones y sus alegrías, brindándoles un continente afectivo para ellos.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Centro de día. Definición conceptual.
Es el servicio que se brindará al joven o adulto con discapacidad severa o profunda, con el objeto de posibilitar el más adecuado desempeño en su vida cotidiana, mediante la implementación de actividades tendientes a alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades.
Artículo 2º: Objetivos.
A través de las actividades que se desarrollen se procurará alcanzar los siguientes objetivos específicos:
a. Lograr la máxima independencia personal.
b. Adquirir hábitos sociales tendientes a la integración social.
c. Integrarse adecuadamente al medio familiar de pertenencia.
d. Evitar el aislamiento en el seno familiar o institucional.
e. Desarrollar actividades ocupacionales previamente seleccionadas y organizadas de acuerdo a las posibilidades de los concurrentes.
f. Apoyar y orientar a la familia.
g. Implementar actividades tendientes a lograr la participación de los concurrentes en programas de acción comunitaria, acordes con sus posibilidades.
Artículo 3: Beneficiarios.
El Centro de Día estará destinado a jóvenes y adultos con discapacidad severa o profunda, egresados o en edad de haber egresado de la Escuela Primaria Especial, imposibilitados de acceder a la capacitación y/o ubicación laboral protegida.
Artículo 4º: Pautas de ingreso y egreso.
– Ingreso: A partir de la finalización de la etapa de escolaridad primaria especial y sin límite máximo de edad.
– Egreso: Las causas de egreso de un concurrente pueden ser de diferente tipo, tal como:
· Alcanzar niveles de desarrollo que le permitan acceder a servicios educativos y/o laborales más adecuados a su nueva situación.
· Modificación de sus condiciones psico-físicas de forma tal que sea imposible su permanencia en un centro de día, y requiera para su atención otro tipo de servicio especializado.
· Cambios en su situación socio-familiar que imposibiliten su permanencia (enfermedad y/o fallecimiento de los padres, mudanzas, situaciones económicas críticas del grupo familiar, y en general todas aquellas causas que derivan en la internación de la persona discapacitada).
Artículo 5º: Tipo de prestación.
La atención se brindará en grupos organizados a partir de criterios de edad, condiciones psicofísicas de los integrantes y actividades a realizar. La modalidad será ambulatoria.
La atención individual también deberá ser contemplada en cada caso en particular para la atención de ciertos aspectos específicos.
Artículo 6º: Equipo Técnico Profesional.
El Centro de Día deberá contar con un equipo Técnico Profesional básico, para una población de aproximadamente 30 concurrentes:
Equipo Básico:
a. 1 Director
b. 1 Terapista Ocupacional
c. 1 Médico
d. 1 Psicólogo
e. 1 Asistente Social
f. Orientadores (preferentemente 1 hasta 10 concurrentes)
g. Auxiliares de Orientadores (preferentemente 1 por turno)
Profesionales según discapacidad:
h. 1 Kinesiólogo o Psicomotricista
i. 1 Musicoterapeuta.
j. 1 Fonoaudiólogo
El director y profesionales y técnicos mencionados en los incisos b), c), d), e), f) y g) son de participación básica y los señalados en los incisos h), i) y j) deberán encontrarse en los diferentes servicios de acuerdo con la patología que se traten.
La concurrencia del Director, Orientadores y Auxiliares de Orientadores al Centro de Día deberá ser permanente (asistencia diaria), no así la del resto de los profesionales que puede alternarse de acuerdo con los requerimientos de la programación.
El perfil técnico profesional del Director, Orientadores y Auxiliares de Orientadores del Centro de Día será el siguiente:
T.O. PS. M.E. P.E. A.S. M. A.E. Av. de Enfermería Est. carrera a fin
Director X X X X X X
Orientadores X X X X X
Auxiliares deOrientadores X X X X
T.O. Terapista Ocupacional
PS. Psicólogo
M.E. Médico Especialista
P.E. Prof. Especial
A.S. Asist. Social
M. Maestro
A.E. Asist. Educacional
Artículo 7º: Servicios y actividades
El Centro de Día deberá disponer para la atención de sus concurrentes lo siguiente:
· Atención médica: actualización de diagnósticos, pronósticos y tratamientos. Prescripción y/o control de medicamentos y estudios específicos. Derivación y coordinación con otros servicios médicos especializados donde recibe atención el concurrente.
· Apoyo familiar y/o individual: se desarrollarán acciones tendientes a fortalecer los vínculos con el grupo familiar del concurrente y desarrollar otros nuevos con otros integrantes del medio donde se desenvuelve.
· Actividades de integración: desarrollo de actividades integradas en el Centro de Día, la familia y la comunidad, de acuerdo con las posibilidades de los concurrentes. Se procurará la utilización de recursos comunitarios, promoviendo la realización de paseos a pie, o en transportes públicos o privados, festejos y juegos socializadores, participación en espectáculos públicos, etc., teniendo en cuenta en todos los casos las características y posibilidades de la población concurrente.
· Actividades de la vida diaria: se contemplará todo lo relativo a la adquisición y mantenimiento de hábitos de higiene, alimentación, vestido, hogar, etc.
· Actividades laborales no productivas: Desarrollo de diferente tipo de actividades de acuerdo con las aptitudes e intereses de los concurrentes, procurando alcanzar el mayor grado de autorrealización posible (trabajo con cerámica, papel, cartón, mimbre, telas, etc.)
· Actividades de Expresión Corporal o Educación Física: se desarrollarán actividades de tipo recreativo, con juegos de iniciación a nivel individual o grupal que permitan alcanzar el nivel más amplio posible de comunicación y expresión.
· Actividades de Música o Musicoterapia: se implementarán actividades individuales y grupales tendientes a establecer un canal de comunicación no verbal completándolo con las actividades desarrolladas en otras áreas.
Artículo 8º: Frecuencia de atención:
Por las características del servicio el mismo deberá funcionar de lunes a viernes en doble turno (mañana y tarde). Podrá haber comedor para los concurrentes que no puedan almorzar en su domicilio.
Las actividades se desarrollarán durante todo el año, pudiéndose interrumpir por vacaciones en aquellos casos que la situación socio-familiar de los concurrentes así lo permita.
Artículo 9º: De forma.

