Proyecto de Resolución
INSTANDO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REGLAMENTAR LA ORDENANZA N°20.066 QUE IMPLEMENTA LA UTILIZACIÓN DE PLATAFORMAS URBANAS EN LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA.
Expediente: HCD-481/2021
Autor: Analía López
Bloque: Frente de Todos
Palabra(s) clave(s): plataformas urbanas
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La Ordenanza N°20.066, sancionada el 13 de agosto de 2020, por la que se implementa la utilización de “Plataformas Urbanas” en la ciudad de Bahía Blanca, y
CONSIDERANDO:
Que la historia de la ciudad es, en gran medida, la de su espacio público y la de la infraestructura que le da servicio.
Que las relaciones entre los habitantes, y entre el gobierno y la ciudadanía, se suceden y se expresan en la conformación de las calles, las plazas, los parques, los lugares de encuentro ciudadano y en los servicios públicos que se ofrecen. Por consiguiente, el espacio público define la calidad de la ciudad.
Que es de público conocimiento que el contexto actual de pandemia ha hecho que la población tome conciencia que, disponer de espacios al aire libre para la recreación y el encuentro, mejora la calidad de vida, y en ese sentido el espacio público es un recurso importante para las ciudades.
Que la ordenanza que implementa la utilización de plataformas urbanas en la ciudad de Bahía Blanca extiende las aceras sobre las áreas de estacionamiento, amplía el área transitable para el peatón y genera nuevos espacios públicos de permanencia, esparcimiento y ocio para todas y todos los vecinos.
Que en el marco de la adhesión de la República Argentina a la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, el Estado en todas sus jurisdicciones, es garante de las libertades y derechos individuales fundamentales, a través de sus políticas públicas, por lo que deberá adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Que aún con los avances normativos en materia de accesibilidad en nuestra ciudad, las personas con discapacidad o movilidad reducida, continúan teniendo dificultades para disfrutar del efectivo ejercicio de transitar el espacio público de manera fácil, cómoda y segura, lo cual debe interpelar al conjunto de la sociedad, de manera que Estado y ciudadanía asuman el compromiso de abordar la multicausalidad y multidimensionalidad de esta problemática.
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Que atento a que la ordenanza mencionada implica una iniciativa de privados, quienes instalarán mobiliario urbano en forma de plataforma desmontable adosada a la vereda como extensión de la misma; es indispensable establecer un criterio uniforme respecto a directrices de diseño, requisitos constructivos, como también especificaciones para la instalación de dichas plataformas, de manera de asegurar su accesibilidad para todas las personas, todo lo cual debe ser establecido en la reglamentación de la norma.
Que el Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad, por publicación en sus redes sociales, de fecha 27 de abril del corriente año, ha observado que la plataforma urbana instalada en un local gastronómico sito en Avda. Alem al 500, está emplazada sobre vereda y no a continuación de esta, y presenta obstáculos para la accesibilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida.
Que en sendas reuniones de la Comisión de Accesibilidad del mencionado Observatorio, la primera con el arquitecto Guillermo Allerborn (en funciones como Director de Accesibilidad de la Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos del Municipio de Bahía Blanca), reconoció que ante la falta de reglamentación de la ordenanza de plataformas urbanas, se entregaba a los comerciantes un croquis, para la construcción de la misma; y la segunda realizada el 12 de julio próximo pasado, con el Sr. José Luis Montanaro, Subsecretario de Fiscalización, quien manifestó no poder fiscalizar dichas plataformas por no contar con la reglamentación pertinente.
Que, ante lo expuesto, es imprescindible que la autoridad de aplicación avance en la reglamentación de la ordenanza, ya que ha transcurrido un tiempo más que suficiente para dar cumplimiento a este paso administrativo, el cual es urgente, necesario y obligatorio para la implementación de la misma.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE:
Artículo 1: Instar al Departamento Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación, a la urgente reglamentación de la Ordenanza N°20.066, sancionada el 13 de agosto de 2020, por la que se implementa la utilización de plataformas urbanas en la ciudad de Bahía Blanca.
Artículo 2: Remítase copia de la presente resolución al Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad.