Proyecto de Ordenanza
Creando el Régimen de Padrinazgo para puesta en valor del Espacio Público del Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-548/2021
Autor: Fernando Ascuaga
Bloque: Juntos por el Cambio
Palabra(s) clave(s): padrinazgo espacio público
Bahía Blanca, 13 de Septiembre de 2021
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de incorporar herramientas administrativas que promuevan la participación de distintos actores de la ciudad con el objetivo de mejorar el espacio público
Y CONSIDERANDO:
Que los espacios públicos son un importantísimo factor de la calidad de vida, ya que se trata de lugares de encuentro, de integración e intercambio, promueven la diversidad cultural y generacional de la ciudad, y a su vez, generan valor simbólico, identidad y pertenencia.
Que para esta gestión la puesta en valor de los espacios públicos es una prioridad: nuestra ciudad se encuentra en proceso de recuperación y creación de espacios verdes y espacios públicos en general, y resulta imprescindible contar con un instrumento normativo que se adecue a las situaciones generadas por el creciente desarrollo urbano.
Que resulta sumamente importante permitir y estimular la participación conjunta de diversos sectores en el financiamiento para mejora del espacio público, que no implica sustituitr el papel del Estado, sino amplicar las posibilidades de generar una mayor diversidad de proyectos y coadyuvar en la búsqueda de una gestión de calidad.
Que con esta nueva normativa se pretende actualizar, modernizar e impulsar esta herramienta conocida como Padrinazgo, para lograr mejores espacios públicos para los bahienses por medio del trabajo conjunto entre el municipio, el sector privado y diversas instituciones de la ciudad.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Deróguese la ordenanza 18754.
Artículo 2°: Créese el Régimen de Padrinazgo para puesta en valor del Espacio Público del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 3°: Definición. Entiéndase como “Espacio Público” a los fines de esta normativa a los espacios verdes y/o libres de edificación, y al equipamiento que lo integra, constituido por pisos, maceteros, bancos, alumbrado, estatuas y monumentos, espejos de agua, fuentes, bebederos, papeleros, juegos infantiles, etc; sin perjuicio de los lineamientos fijados para incorporar espacios privados al uso comunitario.
Artículo 4°: Objetivo. El objetivo de la presente norma es promover y estimular la participación de particulares, entidades, ONG, y cualquier otra persona física y/o jurídica interesada, en el financiamiento de proyectos de mejoramiento del Espacio Público de la ciudad de Bahía Blanca.
Artículo 5°: Los proyectos de puesta en valor del espacio público encuadrados en la presente norma apuntarán a:
1. Dotar de equipamiento (juegos infantiles, bancos, maceteros, cestos, papeleros, bicicleteros) y proveer de infraestructura (veredas, fuentes, espejos de agua, estatuas, monumentos) a espacios públicos de la ciudad.
2. Dotar de equipamiento a pista de salud y proveer de infraestructura a playones deportivos o multipropósito.
3. La forestación y reposición de especies arbóreas y mantenimiento de las ya existentes; conforme la legislación vigente en arbolado urbano y espacios verdes.
4. El mantenimiento, limpieza, reparación y conservación del estado de los espacios públicos en general.
5. La confección, instalación y mantenimiento de nomencladores, carteles publicitarios y/o refugios de paradas de colectivos, conforme a la reglamentación vigente.
Artículo 6°: Toda persona física o jurídica, sea pública o privada, que así lo requiera, podrá realizar aportes económicos para la implementación de proyectos de puesta en valor del espacio públicos; en el marco de lo establecido en la presente Ordenanza y la reglamentación de la misma.
Artículo 7°: Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos, que será la encargada de:
1. Determinar los requisitos formales y establecer las condiciones que deberán cumplimentar los proyectos en el marco de la presente.
2. Evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos, articulando las acciones entre beneficiario y Padrino.
3. Certificar el desarrollo de las actividades y el cumplimento de los informes de avance y Rendición de Cuentas de los proyectos, de acuerdo al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria.
Artículo 8°: De los Padrinos. Podrán ser padrinos todas las personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, que estén dispuestas a financiar proyectos de puesta en valor del espacio público en el marco de la presente Ordenanza. El Municipio otorgará el título honorífico de “Padrino del Espacio Público”.
Artículo 9°: Los Padrinos podrán difundir su actividad solidaria estando actualizados a colocar, en el espacio público apadrinado, carteles indicadores de su colaboración, los cuales deberán respetar la normativa vigente en materia de publicidad. El control de dichos carteles estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente norma.
Artículo 10°: De los Beneficios. Los Padrinos obtendrán beneficios impositivos que se computarán como pago a cuenta de las Tasas Municipales que les correspondiera abonar.
Artículo 11°: Las personas físicas o jurídicas que destinen aportes en el marco del Régimen de Promoción para puesta en valor del espacio público creado por la presente, podrán imputar como pago a cuenta de los Tributos Municipales que les correspondiere abonar el 50% del aporte total.
En caso que un mismo proyecto, reciba recursos de distintos aportantes, la suma de los mismos, no podrá superar el monto aprobado para el proyecto, a los efectos de su cómputo como pago a cuenta de Tributos Municipales.
La Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico, determinará el mecanismo de aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12°: En los casos en los que el proyecto tenga por objeto la incorporación de equipamiento o mejoras en infraestructura, la misma pasará a formar parte del Patrimonio Municipal.
Artículo 13°: La Autoridad de Aplicación será la encargada de reglamentar la presente Ordenanza y dictar las disposiciones convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la misma.
Artículo 14°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.