Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza por el que se exceptúa del pago de la tasa por ocupación de la vía publica a vendedores de Diarios y Revistas.
Expediente: HCD-1493/2008
Autor: Marcelo Ciccola
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 10.693 y su Decreto Reglamentario; Y
CONSIDERANDO:
Que la municipalidad tiene atribuciones inherentes al poder de Policía sobre el uso de espacios públicos
Que estas normas deben ser ordenadoras de la ocupación del espacio físico publico y todo lo que su uso afecte.
Que se confunde en la Ordenanza Municipal 10.963 el criterio de apreciación de la actividad que realizan los vendedores de diarios y revistas que no es comercial sino de índole y naturaleza netamente laboral; regido por normas de interés público y con principios laborales como es el de irrenunciabilidad de los Derechos del trabajador,
Que principalmente choca el Art. 5 de la Ordenanza 10.693 con la incontrastable realidad de que la actividad no es comercial sino fuente genuina de trabajo regido por el Derecho laboral y sindical y de ninguna forma puede ser gravado
Que tanto la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Trabajo) y la normativa que se acompaña caracterizan la actividad y revelan la naturaleza jurídica de la misma como laboral, situación que ha sido plasmada en la normativa local de distintos ámbitos municipales, no solo en la Provincia de Buenos Aires sino también en otras Provincias
Que los trabajadores de diarios y revistas son una rama del Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas y tal actividad es ajena a toda reglamentación o normativa que afecte la misma dentro del ámbito comercial.
Que el origen de las paradas de ventas de diarios y revistas es regido por el Derecho laboral y sindical.
Que la Ley Nº 22.105 (hoy 23.551) no exige la relación de dependencia para entender que los trabajadores tienen derecho de constituir diferentes asociaciones gremiales.
Que en esta actividad no se da la dependencia en sentido clásico (con notas de subordinación), pero existe una relación de interdependencia, entre las empresas editoriales, los agentes distribuidores, y los canillitas; sean estos últimos vendedores ambulantes sin espacio físico de venta fija, o titulares de derecho de paradas fijas.
Que los trabajadores de Diarios y Revistas tienen las siguientes características claramente diferenciadores de un comerciante:
– Se reciben las publicaciones de los centros de distribución o directamente de los mostradores de los diarios.
– Los materiales o publicaciones que no se venden se “devuelven”.
– Se abona lo vendido menos un porcentaje a titulo de beneficio para el canillita o titular de la parada.
– El precio es prefijado en la tapa del diario o revista.
– No puede variar forma y contenido.
– No compra y revende, sino que la mercadería es en consignación.
Que por lo tanto el puestero o titular de la parada es un mero trabajador que realiza su labor con la mercadería o publicaciones que reconocen propiedad ajena.
Que la estabilidad en la parada se encuentra regulado en nuestro país por el Decreto Nº 24095/45, la que otorga un carácter meramente laboral,
Que el Decreto 24095/45 establece en su articulado 3 que: “todo vendedor tiene Derecho a la estabilidad de su parada, la que será reconocida por la autoridad de aplicación y certificada mediante un instrumento que para el se adopte”,
Que el Ministerio de Trabajo de la Nación mediante la Resolución Nº 967/77 reconoce la estabilidad de la Parada con el fin de garantizar una fuente genuina de trabajo.
Que el dictamen del Procurador General del Trabajo Nº 6987 es clarificador respecto de la naturaleza laboral de la actividad.
Que existe multiplicidad de reclamos mediante presentaciones judiciales que han ratificado este criterio legal.
Que esta postura de manera uniforme ha sido acogida por la casi totalidad de las legislaciones municipales y provinciales dentro de nuestro país. A modo de ejemplo se puede citar:
– Ciudad de Buenos Aires 22/7/82. Ordenanza 315 que libera el pago de gravamen a la utilización de espacios públicos para la venta de diarios y revistas.
– Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 7804 que adhiere a la Ley Nacional 19.118 declarando exentos de todo impuesto, tasas, contribuciones, derecho o gravámenes,
cualquiera sea su característica o denominación, el uso o la ocupación de espacios destinados a la venta y distribución artística de diarios y revistas.
– La propia Ley Nacional Nº 19118 que establece la misma exención.
– La totalidad de los precedentes de Tucumán, Municipalidad de Rió Cuarto, Rosario, Córdoba etc.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Exceptuase del pago de la tasa por ocupación de la vía publica a los kioscos y escaparates destinados a la exhibición y venta de Diarios, Revistas y Afines desde la presentación realizada por el Sindicato y Titulares de puestos de diarios y revistas.
ARTICULO 2º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 3º: De forma.