Proyecto de Ordenanza
Modificación de la Ordenanza Nº 14254 y adhesión a Ley Nacional Nº 26687.
Expediente: HCD-579/2021
Autor: Fernando Compagnoni
Bloque: Juntos por el Cambio
Palabra(s) clave(s): tabaco 14254 fumadores
Bahía Blanca, 22 de septiembre de 2021.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ordenanza 14254 referida a los ambientes libres de humo de tabaco, que fue sancionada por este Honorable Concejo Deliberante en el año 2007, con un contenido innovador para la época y con anterioridad a la existencia de la legislación nacional.
CONSIDERANDO:
Que en los 14 años de vigencia, resulta apropiado realizarle adecuaciones y ajustes a tono con el cambio social que ha generado la preservación de los ambientes y las nuevas medidas adoptadas en la materia.
Que los efectos que ocasiona en la salud el consumo de tabaco y la exposición al humo que produce se encuentran científicamente comprobados, así como el impacto sanitario que tiene en la vida y en la economía de los países.
Que es de conocimiento general que la publicidad aumenta el consumo de tabaco especialmente en los adolescentes y adultos jóvenes; por ello, la prohibición amplia de ésta y la promoción del tabaco pueden disminuir el consumo y evitar la iniciación en los adolescentes.
Que la evidencia científica ha demostrado la efectividad de los mensajes de salud en los paquetes de los productos de tabaco para estimular a las personas a dejar de fumar.
Que para el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, es un deber educar, informar y capacitar a las personas para conseguir un alto grado de concientización respecto del control del tabaco, los daños derivados de su consumo y de la exposición al humo que produce, siendo necesario adoptar e implementar medidas eficaces en ese sentido.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, EN USO DE FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º – Adherir a la Ley Nacional Nº 26.687, en lo referido a la regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco.
ARTÍCULO 2º – Incorporáse a la ordenanza 14.254 como Artículo 4 BIS el siguiente texto:
La prohibición de fumar queda expresamente exceptuada para los siguientes espacios:
a) Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.
b) Los clubes de fumadores de productos elaborados con tabaco o tabaquerias con áreas especiales habilitadas por autoridad competente, para personas mayores de 18 años. En estos casos deberán contar con un sistema de purificación del aire y ventilación suficiente para disipar la propagación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco.
ARTÍCULO 3º – Derógase el Artículo 16 de la ordenanza 14.254.
ARTÍCULO 4º – Modifícase el Artículo 21 de la ordenanza 14.254 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 21: Toda persona que desee registrar una denuncia por incumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza podrá hacerlo en la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca en horario hábil.”
ARTÍCULO 5º – Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.