Proyecto de Ordenanza
Régimen de Honores
Expediente: HCD-629/2021
Autor: Fernando Compagnoni
Bloque: Juntos por el Cambio
Palabra(s) clave(s): publicidad honores regimen hcd
Bahía Blanca, 13 de octubre de 2021.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Las Ordenanzas N° 7006 y Nº 11.415 (con sus modificatorias 11.990, 13.126 y 13.847), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar y sistematizar el Régimen de Honores en un mismo cuerpo, con una redacción clara, con distinciones y reconocimientos bien definidos y aggiornado a los tiempos que corren, a los fines de abarcar distintos supuestos.
Que se ha dividido el proyecto de Ordenanza en capítulos, especificando los requisitos que se deben verificar al distinguir una categoría u otorgar declaraciones de interés así como también el procedimiento a seguir.
Que siendo la transparencia en la gestión y el libre acceso a la información pública, dos pilares fundamentales de todo Gobierno Democrático es que se ha dispuesto la creación de un Registro que facilite el acceso al público para la toma de conocimiento de las distinciones otorgadas en cada caso.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, EN USO DE FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
RÉGIMEN DE HONORES
CAPÍTULO I: DE LOS RECONOCIMIENTOS
Artículo 1º- TÍTULOS. Se instituyen en el ámbito del Partido de Bahía Blanca los siguientes reconocimientos.
Visitante Honorario de la ciudad de Bahía Blanca.
Vecino Ejemplar de la ciudad de Bahía Blanca.
Ciudadano Ilustre.
Personalidad Destacada de la ciudad de Bahía Blanca.
Reconocimiento Ciudad de Bahía Blanca.
No será concedida ninguna distinción que no se ajuste a los méritos del distinguido, ni a funcionarios municipales o concejales mientras se desempeñen en sus cargos.
Artículo 2º- VISITANTE HONORARIO. Podrá reconocerse como “Visitante Honorario de la ciudad de Bahía Blanca” a: máximas autoridades de Estado o jerarquías eclesiásticas de confesiones religiosas reconocidas por el estado argentino, Ministros, Jueces de las Cortes Supremas de Justicia, Embajadores, Intendentes, Alcaldes, Legisladores, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y demás cargos de similar jerarquía.
Asimismo, podrá ser otorgada a personalidades que se hayan destacado en la cultura, la política, el deporte, las ciencias y otras ramas de la actividad humana.
Artículo 3º- VECINO EJEMPLAR. La distinción “Vecino Ejemplar de la ciudad de Bahía Blanca” será otorgada a aquellas personas nacidas o residentes en Bahía Blanca que en forma desinteresada hubieren realizado un acto sobresaliente de valentía o actos solidarios y/o altruistas con carácter ejemplificador para el conjunto de la comunidad.
Artículo 4º- PERSONALIDAD DESTACADA. La distinción “Personalidad Destacada de la ciudad de Bahía Blanca” podrá ser otorgada a personas vivas, argentinas, que posean méritos y valores indiscutidos en beneficio de la Ciudad y sus vecinos y en relación a su dedicación, entrega a su labor y/o trayectoria profesional, en el campo de la política, la cultura, las ciencias, el deporte y la defensa de los Derechos Humanos.
Artículo 5º- RECONOCIMIENTO CIUDAD DE BAHÍA BLANCA. Instituyese la figura “Reconocimiento Ciudad de Bahía Blanca”. La misma podrá conferirse a grupos de trabajo, grupos y equipos deportivos, instituciones de bien público, ONGs, asociaciones civiles, fundaciones, etc. de la ciudad de Bahía Blanca en virtud de la labor que desempeñaren en beneficio de la ciudad, su identidad y sus vecinos .
Artículo 6º- IMPOSICIÓN DE NOMBRE. La “Imposición de Nombre” a sitios públicos y el emplazamiento de monumentos y bustos, deberán llevarse a cabo, debiendo mediar un lapso de cinco (5) años entre el acto legislativo declaratorio y el fallecimiento de la persona cuyo nombre debe imponerse.
CAPÍTULO II: DE LAS DECLARACIONES DE INTERÉS
Artículo 7º- DECLARACIÓN DE INTERÉS. Se instituyen las figuras “Declaración de Interés Municipal de la ciudad de Bahía Blanca” y “Declaración de Interés del H. Concejo Deliberante de la ciudad de Bahía Blanca”.
Artículo 8º- El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, podrán declarar de Interés Municipal de la ciudad de Bahía Blanca: congresos, exposiciones, simposios, asambleas, reuniones, homenajes, actos deportivos y conmemorativos, etc.
Artículo 9º- Para las declaraciones de interés deberá priorizarse las actividades de evidente interés comunitario y evaluarse, previamente, los antecedentes de las instituciones y entidades organizadoras y la finalidad de los actos.
Las Declaraciones de Interés, tendrán vigencia exclusivamente para el evento en particular que motivó el mencionado acto declarativo.
Artículo 10º- DECLARACIÓN DE SITIOS DE INTERÉS CULTURAL Y/O HISTÓRICO. Instituyese la figura “Sitio de Interés Cultural y/o Histórico” orientada a promover lugares que han constituido o constituyan parte de la identidad cultural y/o histórica de la ciudad de Bahía Blanca, en todas sus expresiones.
Artículo 11°- Podrán ser declarados “Sitios de Interés Cultural y/o Histórico”:
Lugares en que hayan nacido, vivido o fallecido personas destacadas en el campo de la cultura, la política, las ciencias, etc. que se vinculen de alguna manera con la ciudad.
Lugares que por sí solos se han constituido en parte de la identidad de la ciudad.
CAPÍTULO III: DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 12º- Las distinciones y/o las declaraciones de interés podrán ser solicitadas por el Intendente, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, por un Concejal o por cualquier particular o institución legalmente reconocida.
Artículo 13º – La solicitud se realizará por escrito y deberá contener los fundamentos que la motivan y los datos identificatorios de la persona, actividad o ente a distinguir. Asimismo, deberán constar los datos personales del requirente indicando nombre, apellido, número telefónico y correo electrónico de contacto.
Artículo 14º- Quien presente el proyecto será responsable por la verosimilitud de los datos y la veracidad de los fundamentos.
Artículo 15º- La distinción de Honores podrá incluir la entrega de un diploma, medalla o plaqueta con el escudo oficial de Bahía Blanca, los cuales serán entregados durante la sesión del Honorable Concejo Deliberante, o en acto o ceremonia convocada al efecto, la que será notificada a los interesados con debida antelación.
CAPÍTULO IV: REGISTRO DE DISTINCIONES
Artículo 16º- Créase un Registro en la página web del Honorable Concejo Deliberante, en el cual constarán todas las distinciones otorgadas por dicho cuerpo.
Artículo 17º- Deróguese las Ordenanzas N° 7006 y Nº 11.415 (con sus modificatorias 11.990, 13.126 y 13.847), y cualquier otra disposición incompatible con lo establecido en la presente. Elévese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.