Proyecto de Resolución
Instando al Departamento Ejecutivo a adoptar medidas sanitarias frente al COVID 19, en concordancia con normativas nacionales y provinciales.
Expediente: HCD-813/2021
Autor: Frente de Todos
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Gisela Ghigliani Gustavo Mandará Pablo Rosenfelt Romina Pires Carlos Quiroga Walter Larrea Luis Alberto Calderaro Lucía Verónica Martínez Zara Analía López Carlos Moreno Salas Paula Echeverria
Palabra(s) clave(s): medidas -sanitarias
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
El rol de los municipios en la gestión y control en el marco de la Pandemia por Covid 19
Y CONSIDERANDO
Que resulta necesario que el Gobierno Municipal adopte medidas de prevención y contención en materia sanitaria, acordes a los lineamientos y recomendaciones elevadas desde las distintas órbitas estatales, a los efectos de proteger los intereses de nuestra comunidad.
Que a través de la Ordenanza Municipal 19.997 (aún vigente) se declaró la Emergencia Sanitaria en el Partido de Bahía Blanca, estableciéndose que la misma se extenderá por el período de tiempo en el cual se mantenga la declaración de Pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud . En este marco, el Departamento Ejecutivo se encuentra autorizado a efectuar todas aquellas reasignaciones presupuestarias necesarias para adoptar y tomar las medidas sanitarias pertinentes.
Que a raíz de ello, fueron sancionadas distintas normativas tendientes a hacer frente a esta contingencia, entre ellos los Decretos Municipales Nº 742/2020 , 749/2020 y 1442/2020 que regulaban el ingreso de personas a nuestro distrito, así como la Ordenanza Municipal Nº 20.067, a partir de la cual se establece la creación de un Protocolo de Capacitación de Comercios, Bares, Restaurantes, Hoteles y Alojamientos frente al COVID 19.
Que por la Resolución N° 2883/20 del Ministerio de Salud de la Nación se aprobó el “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina”, el cual establece una estrategia de vacunación voluntaria, escalonada y en etapas no excluyentes, con el objeto de ampliar de manera progresiva la población objetivo y permitiendo inmunizar de forma gradual a mayor cantidad de personas. A raíz de ello, desde el Estado Nacional fueron suscriptos distintos acuerdos para la adquisición de vacunas, lo cual permitió iniciar la vacunación simultáneamente en las veintitrés provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mes de diciembre del año 2020.
Que desde entonces, se registró descenso sostenido en el número de casos que resulta inversamente proporcional al aumento de coberturas de vacunación contra COVID-19 lo cual estuvo, también, asociado a la implementación de medidas sanitarias y regulaciones sobre el ingreso al país desde el exterior.
Que cabe mencionar que al 17 de diciembre de 2021, desde Región Sanitaria I del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, se informa que en el Partido de Bahía Blanca, 235.060 vecinos y vecinas cuentan la segunda dosis de la vacuna. Ello se da en el marco de una campaña permanente de difusión de la campaña “VACUNATE” y la realización de postas de vacunación itinerantes en distintos barrios de la ciudad .
Que en la actualidad, la vacuna para Primera y Segunda dosis es libre a partir de los tres años de edad, con el fin de facilitar aún más la accesibilidad a la misma.
Que el descenso sostenido en el número de casos permitió avanzar en la apertura de actividades laborales, recreativas, religiosas, culturales y turísticas, con la consecuente mayor activación de la producción y la economía, una máxima movilidad y una mayor presencialidad.
Que no obstante a ello, en su comunicado de prensa del día 26 de noviembre del corriente, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) brindó detalles acerca de una nueva variante del COVID 19, denominada OMICRON, la cual presenta mutaciones múltiples, algunas de las cuales sugieren un mayor riesgo de reinfección que otras variantes que también son de preocupación, y alertó que el número de casos está aumentando en sectores donde el índice de vacunación es bajo, y a tasas más rápidas que los crecimientos repentinos de infección anteriores.
Que desde este Organismo se solicitó a los estados aumentar los esfuerzos de vigilancia y secuenciación para comprender mejor las variantes circulantes del SARS-CoV-2, por lo que es fundamental generar estrategias que permitan disminuir la posibilidad de transmisión e impacto en la salud que se traduzca en mayor internación, (y la consecuente tensión del sistema sanitario), con el pertinente riesgo de vida de la población.
Que a través de la Decisión Administrativa 1198 /2021, de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se define una nómina de actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario: viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes, jubilados y jubiladas; actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados; las actividades en salones de fiestas para bailes o similares que se realicen en espacios cerrados; y eventos masivos organizados de más de 1000 personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.
Que esta normativa establece que toda persona que haya cumplido los trece años de edad y que asista tales actividades (o las que en el futuro se establezcan), deberá acreditar, a partir del 1° de enero de 2022, que posee un esquema de vacunación
completo contra el COVID-19, aplicado al menos catorce días antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.
Que asimismo, en su artículo 6º determina que las “autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con las autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente medida y sus normas complementarias”.
Que en esta línea, la provincia de Buenos Aires a través de la Resolución Conjunta Nº 460/2021 (MJGM – MS), implementó el “Pase Libre COVID” para todas las personas mayores de 13 años, con al menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, estableciendo que, a partir del 21 de diciembre será obligatorio presentar este pase sanitario para concurrir a eventos masivos y a actividades en espacios cerrados, para la realización de trámites ante organismos públicos (provinciales y/o Municipales) y privados y para los trabajadores y trabajadoras que realicen atención al público.
Que la forma de acreditar el denominado “PASE LIBRE” es gestionarlo mediante las aplicaciones “Vacunate PBA” o “CUIDAR” o el carnet de vacunación en formato cartón o credencial y corresponderá los organizadores, titulares o responsables de las actividades el control de dicha acreditación.
Que atento a los avances en materia de apertura de actividades sin aforos, así como la evolución en cuanto a ritmo de la campaña de vacunación en nuestra ciudad, demanda la implementación de todas aquellas medidas que se estime pertinentes a los efectos de disminuir el riesgo sanitario en el Partido de Bahía Blanca, atendiendo a las particularidades de nuestro distrito.
Que resulta necesario retomar la línea de acción y trabajo en conjunto desde las órbitas municipales y provinciales en materia sanitaria , a los efectos de constituir una agenda de trabajo que permita impulsar todas aquellas políticas que permitan mitigar los efectos del COVID 19 en la población.
Que cabe destacar que para el mes de Marzo se prevé el inicio del ciclo lectivo, por lo cual la concurrencia masiva próxima a los establecimientos educativos constituiría un aspecto fundamental a tener en cuenta en lo que respecta a acciones preventivas de contagios, así como la disminución de las temperaturas en los próximos meses.
Que es por lo expuesto, que este Honorable Cuerpo , en uso de sus facultades,
RESUELVE
PRIMERO: Instar al Departamento Ejecutivo a adoptar todas aquellas medidas sanitarias que, en concordancia con las últimas normativas nacionales y provinciales, resulten pertinentes a los efectos de disminuir la posibilidad de transmisión de COVID 19 e impacto en la salud de la población del Partido de Bahía Blanca.
SEGUNDO: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a la mayor brevedad posible, arbitre los medios tendientes a garantizar el contralor de los esquemas de vacunación por COVID 19 de quienes concurran a las dependencias municipales para la realización de tramites y otras gestiones.
TERCERO: Solicitar al Municipio la realización de campañas de difusión y comunicación acerca de las nuevas medidas sanitarias ante comercios, empresas, asociaciones civiles y todas aquellas entidades publico o privadas cuyas actividades u eventos resulten de riesgo epidemiológico o sanitario.
CUARTO: Gírese copia de la presente a Secretaría General, Secretaría de Salud y a Subsecretaría de Fiscalización del Municipio de Bahía Blanca.