Proyecto de Ordenanza
Proyecto Modificando la Ordenanza Fiscal nro. 20514 a los efectos de incorporar beneficios para personas mayores que tributan derechos de cementerio.
Expediente: HCD-833/2021
Autor: Lucía Verónica Martínez Zara
Bloque: Frente de Todos
Palabra(s) clave(s): derechos – cementerio
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente nro. 20.514 y,
CONSIDERANDO:
Que las personas mayores que tributan derechos de cementerio, fundamentalmente, aquellas de menores ingresos hacen enormes esfuerzos económicos para poder cumplir y estar al día con dicho tributo.
Que el compromiso con el pago de los tributos municipales, puntualmente, en lo que refiere a derechos de cementerio se verifica en el estado de ejecución del año 2021, donde incluso se ha recaudado un monto mayor al esperado para el ejercicio fiscal en curso.
Que específicamente, al 27 de diciembre del 2021, el Municipio ha recaudado en concepto de derechos de cementerio $ 89.616.298,70, superando en casi 10 millones el monto estimado de recaudación para el presente año.
Que el pago de los derechos de cementerio, no solo representa el pago de un tributo, el estar al día con las obligaciones fiscales, tiene también un importante componente afectivo, cultural, familiar.
Que el presente proyecta tiene objetivo modificar la Ordenanza Fiscal vigente a los efectos de reconocer: la permanente voluntad de pago que tienen contribuyentes de nuestra ciudad, y en particular, las personas mayores, las implicancias que tienen el mencionado tributo desde la esfera afectiva, cultural y familiar, y las diversas capacidades contributivas que tiene este sector poblacional; dotándola en consecuencia de mayor progresividad con criterios de sostenibilidad fiscal.
Que desde 1994 nuestro país dio jerarquía constitucional a una serie de tratados internacionales que obligan al Estado a cumplir ciertos principios y estándares esenciales de derechos humanos. Esos compromisos son extensivos a todas las dimensiones de la política fiscal, incluida la tributación.
Que diferentes actores de los sistemas de protección de derechos humanos se han pronunciado sobre las 26 obligaciones estatales vinculadas con el gasto público, el presupuesto, los tributos y la deuda pública.
En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoció que la existencia de regímenes tributarios regresivos impide una mayor contribución de la política fiscal a reducir la desigualdad (CIDH, 2017).
Que asimismo la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por el Congreso de la Nación por medio de la Ley nº 27.360 el 9 de mayo de 2017, entre los principios generales aplicables a la convención menciona: “el enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor”.
Que en este sentido, el artículo 4 del mencionado instrumento jurídico internacional, establece que se adoptarán y fortalecerán todas las medidas: “legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.”
Que en razón de lo expuesto y por medio de la presente se propone modificar la ordenanza fiscal 2022, a fin de contribuir a materializar los derechos consagrados en la convención de referencia, incorporando un artículo para que los titulares de jubilaciones, pensiones o toda persona mayor de 60 años, que perciban ingresos familiares menores o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles y que no sean propietarios, propietarias o usufructuarios, usufructuarias de más de un bien inmueble, estarán exentos del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de los servicios correspondientes a arrendamiento de nichos, sepulturas, cremaciones, conservación de infraestructura, mantenimiento y limpieza del cementerio del Partido de Bahía Blanca, siempre que se trate del cónyuge, persona conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos o hermanas.
ES POR ELLO QUE, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Incorpórese el artículo 253 bis a la Ordenanza Municipal Fiscal 20.514, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“’Artículo 253bis: En el caso de titulares de jubilaciones, pensiones o toda persona mayor de 60 años, que perciban ingresos familiares menores o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles y que no sean propietarios, propietarias o usufructuarios, usufructuarias de más de un bien inmueble, estarán exentos del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de los servicios correspondientes a arrendamiento de nichos, sepulturas, cremaciones, conservación de infraestructura, mantenimiento y limpieza del cementerio del Partido de Bahía Blanca, siempre que se trate del cónyuge, persona conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos o hermanas.
A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las personas peticionantes deberán confeccionar una declaración jurada. La eximición se mantendrá vigente mientras no se comuniquen modificaciones en los requisitos mencionados en el apartado anterior”.
Artículo 2°: De forma.