Proyecto de Resolución
SOLICITANDO AL EJECUTIVO MUNICIPAL LA JERARQUIZACION DENTRO DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL DEL ÁREA POLÍTICAS DE GÉNERO.
Expediente: HCD-158/2022
Autor: Analía López
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Gisela Ghigliani Romina Pires Lucía Verónica Martínez Zara
Palabra(s) clave(s): jerarquización -políticas de género
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Lo establecido por la Ley Nº23.179 de aprobación de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Ley Nº24.632 de aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), el DNU Nº07/2019 y la Ley de Ministerios Nº15.164.
Y CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) incorporada a la Constitución Nacional en el año 1994 con jerarquía constitucional, promueve la igualdad entre varones y mujeres y persigue la erradicación de las diferentes formas que adopta la discriminación hacia las mujeres, en todos los ámbitos donde las personas se desarrollan como seres humanos, esto es, en el campo de la vida civil, familiar, política, económica, social y cultural.
Que diversos instrumentos jurídicos internacionales, regionales, nacionales y provinciales reconocen las violencias por motivos de género como una problemática central, por lo que urge disponer de recursos para el diseño de estrategias, acciones de protección, reparación, sensibilización, y capacitación destinados a toda la comunidad y a quienes son agentes gubernamentales en particular.
Que a nivel regional, se destaca como instrumento específico de protección la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), adoptada por la Organización de los Estados Americanos en 1994 y aprobada por la Argentina en 1996.
Que dentro de la normativa nacional se distingue la Ley Nº26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales” de 2009, modificada por Ley Nº27.501 y Ley Nº27.533 y su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 1011/2010.
Que de acuerdo con su artículo 4°, constituye violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado y en base a una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal.”
Que la Ley Nº26.485 tiene por objeto promover y garantizar “las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar, y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos” (art. 2 inciso c), “el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres” (art. 2 inciso d) y “la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres” (art. 2 inciso e).
Que la Provincia de Buenos Aires ha receptado idénticas obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de las mujeres, a través de la sanción de diferentes normas, entre las que se distinguen la Ley Nº12.569 de “Violencia Familiar”, con su correspondiente Decreto Reglamentario Nº2.875/05 y sus dos leyes modificatorias, Ley Nº14.509 y Ley Nº14.657, donde se define la violencia familiar, las personas legitimadas para denunciar judicialmente y su procedimiento.
Que también a nivel provincial, mediante la sanción de la Ley N°15.134 (Ley Micaela) se busca, a través de la sensibilización, cambiar patrones de desigualdad anclados en nuestras instituciones, brindando programas permanentes de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia de género, para personas que se desempeñen en cualquiera de los tres Poderes del Estado.
Que en su Artículo 11 invita a los Municipios a adherir a la misma, a fin de arbitrar todas las acciones tendientes a garantizar los derechos y deberes consagrados en ella.
Que el Poder Ejecutivo Nacional -a través del DNU Nº 7/2019- en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno, creó dentro de su estructura, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
Que en igual sentido en la provincia de Buenos Aires se aprueba la Ley de Ministerio Nº15.164 por la que se crea el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, determinado dentro de sus acciones, la de asegurar la coordinación con las áreas correspondientes en los municipios para la aplicación de las políticas de género y diversidad sexual, desde una perspectiva comunitaria.
Que resulta fundamental jerarquizar las políticas de género en el ámbito municipal para la elaboración e implementación de políticas integrales y transversales orientadas a consagrar la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros, como también la prevención y erradicación de las violencias por razones de género.
Que es de la competencia del Departamento Ejecutivo y Deliberativo Municipal la institucionalización de la perspectiva de género en la gestión de todas y cada una de las políticas públicas que se proyecten y ejecuten para garantizar la participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social de las mujeres y los colectivos LGTB+.
Que el Ejecutivo Municipal de nuestra ciudad, si bien cuenta con un área de género, dependiente de la Dirección General de Integración y Fortalecimiento de Derechos Humanos, la que a su vez depende de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dicho área de género carece de estatus en el organigrama municipal, se desconoce su estructura de personal, presupuesto específico de recursos económicos, tan necesarios para planificar y ejecutar políticas públicas sobre todo asunto relativo a la protección integral, la prevención y erradicación de las desigualdades y violencias contra las mujeres y diversidades.
Que al inicio del primer mandato del intendente Héctor Gay por Decreto 2776/2015 art. 11 se crea la Dirección de Políticas de Género, nombrándose al Sr. Víctor Andenoche como director, designación que fuera revocada poco tiempo después por Decreto 3018/2015 por discrepancias administrativas, aunque públicamente nunca se reconociera la disolución de la misma, hasta el punto de en los partes de prensa del municipio mencionar el área y el cargo del funcionario como dirección.
https://www.bahia.gob.ar/2017/05/17/ellas-hacen-programa-de-formacion-e-introduccion-alempleo/
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTICULO 1. Instar al Departamento Ejecutivo a la jerarquización, dentro de su estructura orgánica funcional, del área Políticas de Género con el objeto de brindarle autonomía en la definición y lineamientos para la elaboración e implementación de políticas con perspectiva de género, integrales y transversales, orientadas a consagrar la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros, como también la prevención y erradicación de las violencias por razones de género.
ARTICULO 2. Requiérase al Departamento Ejecutivo que entre las funciones del área, una vez jerarquizada, se encuentre:
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Planificar y ejecutar políticas públicas locales que garanticen la participación equitativa en la vidapolítica, cultural, económica y social de las mujeres y diversidad.
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Promover acciones de gestión que contribuyan al reconocimiento y valoración social de laimportancia de la igualdad de género para el fortalecimiento de la democracia, en el camino de alcanzar cambios culturales para lograr una sociedad sin discriminaciones ni violencias.
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Impulsar políticas públicas desde una perspectiva de inclusión e igualdad que contribuya a lasuperación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres y colectivos LGTB+ promoviendo las condiciones socioeconómicas adecuadas para garantizarles el ejercicio efectivo de sus derechos.
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Brindar asesoramiento, atención y contención a las mujeres e integrantes del colectivo LGTB+que recurran al área y que se encuentren en situaciones de violencia y/o cualquier otra situación que implica menoscabo en sus derechos en razón de género.
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Brindar asesoramiento, orientación, información y acompañamiento a mujeres y/o integrantes delcolectivo LGTB+ para poder garantizar su acceso a la justicia.
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Conformar un grupo de profesionales capacitados para atender las situaciones de violencias y eldiseño de estrategias para la salida de las mismas.
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Realizar el seguimiento de situaciones de violencia de género conformando una estadísticaanual minuciosa como punto de partida para mejorar las acciones en conjunto y trabajar sobre las áreas desarrolladas ajustándose a la realidad social sobre este territorio.
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Gestionar las condiciones de acceso a la salud de las mujeres y colectivo LGTB+ de acuerdo alas normas provinciales, nacionales e internacionales en la materia.
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Impulsar acciones que garanticen y consoliden las políticas de cuidado de acuerdo a losprincipios de igualdad y solidaridad intergeneracional y de género
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Implementar acciones con el objeto de abordar la prevención de masculinidades violentas.XI. Brindar capacitaciones en perspectiva de género a partir de acciones metodológicas que se escojan y que contemplen la participación de escuelas, dependencias barriales, centros de salud y sociales, clubes, centros de fomento y todas aquellas organizaciones sociales que tengan asiento en el Municipio.
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Conformar una red institucional para el abordaje de la temática de la violencia de género enforma articulada con los actores involucrados a fin de fortalecerlos realizando las intervenciones necesarias evitando la sobre intervención.
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Conformar y fortalecer la Mesa Local de prevención y atención en violencia de género.
ARTICULO 3. Solicitar a los fines de llevar adelante las funciones para las cuales se jerarquiza el área que se cuente con equipos interdisciplinarios compuestos de las siguientes especialidades: psicología, trabajo social, abogacía y/o alguna otra pertenecientes a las Ciencias Sociales. De la misma forma se espera que el Departamento Ejecutivo Municipal ponga a disposición de la misma un espacio físico de su propiedad o rentado adaptado a las necesidades del trabajo de las y los profesionales, teniendo en cuenta la privacidad y seguridad de las personas en situación de violencia, donde se pueda cumplir con la atención de la problemática y se desarrollen todas las tareas relacionadas con las funciones del área.
ARTICULO 4. Expresar la necesidad que el Departamento Ejecutivo Municipal garantice los recursos económicos necesarios para el funcionamiento mediante una partida específica en el presupuesto anual.