Proyecto de Resolución
PROYECTO DE RESOLUCIÓN Expresando y manifestando repudio por las declaraciones de la Ministra del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de La Nación en referencia al acto de agresión sexual ocurrido en el barrio de Palermo en el presente mes de Marzo.
Expediente: HCD-173/2022
Autor: Valeria Diana Rodríguez
Bloque: Avanza Libertad
Palabra(s) clave(s): repudio
Proyecto de Resolución
Expresando y manifestando repudio por las declaraciones de la Ministra del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de La Nación en referencia al acto de agresión sexual ocurrido en el barrio de Palermo en el presente mes de Marzo.
Expediente: HCD-173/2022
Autora: Valeria Rodríguez
Bloque: Avanza Libertad
Bahía Blanca, 14 de marzo de 2022
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
Las declaraciones de la de la Ministra Elizabeth Álvarez Alcorta del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de La Nación en referencia a la agresión sexual sufrida por una joven argentina de 21 años en Palermo por parte de 6 jóvenes argentinos de entre 21 y 26 años.
CONSIDERANDO
Que en el marco de las declaraciones ante los medios y las expresiones vertidas en su cuenta de Twiter que se refieren textualmente a continuación:”Es tu hermano, tu vecino, tu papá, tu hijo, tu amigo, tu compañero de trabajo. No es una bestia, no es un animal, no es una manada ni sus instintos son irrefrenables. Ninguno de los hechos que nos horrorizan son aislados. Todos y cada uno responden a la misma matriz cultural”
Que un representante de la función pública de talla nacional, como el caso de un responsable de un Ministerio, interprete la comisión de un delito como un acto que responde a la matriz cultural de la sociedad argentina, es abonar la cultura delictiva.
Que así entonces un Ministerio creado a fines de concientizar sobre la igualdad de género, prevenir, entre otras, acciones de violencia y privación de libertad como es el caso del abuso sexual, debe preservar como ideal común y primero, los valores irrefutables de libertad, igualdad y fraternidad, proclamados como derechos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Específicamente en este caso, el artículo 1, 2 y 3 que respectivamente dicen:
Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Que estos tres derechos son universales tienen jerarquía superior a nuestras leyes y vela por ello el inciso 22, del Artículo 75 (Atribuciones del Congreso) de la Constitución Nacional Argentina. Son estos tres valores declarados como derechos humanos, los que constituyen el primer parámetro de nuestra matriz cultural.
Por el contrario, las conductas que atentando contra ellos, los suprimen siendo contrarias a la ley, son un delito porque constituyen una acción antijurídica, típica y culpable.
Que los delitos contra la integridad sexual son aquellos que atacan la libertad y la voluntad sexual de una persona. Se trata de agresiones sexuales que atentan contra la integridad, la privacidad y la identidad de las personas.
Que el abuso sexual es un delito contra la integridad sexual. Es una agresión sexual violenta que atenta contra la libertad sexual de la persona y su derecho a elegir la actividad sexual que quiere realizar.
(https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/delitos-contra-la-integridad-sexual#titulo-1)
Que el artículo 119, del libro segundo, Título III del Código Penal de La Nación enumera las penas para los delitos contra la integridad sexual.
Que, la Nación Argentina se ha comprometido entonces a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para su pleno cumplimiento.
Que si una funcionaria comprende a un delito como un comportamiento sociabilizado en los términos de una ideología teórica a la que adhiere, y que al estigmatizar a los varones (“es tu hermano, es tu compañero de trabajo) lo hace también con las mujeres, como a priori, incapaces de ser soberanas de nuestro ideario al afirmarnos en una posición de fragilidad. Y más grave, no menciona una defensa enfática de la víctima del delito.
Y que, para finalizar, los dichos de una figura ministerial nacional no puede otorgar interpretación sesgada a lo considerado esencial por nuestra Constitución: los derechos humanos deben ser protegidos por un régimen de Derecho.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE:
Artículo 1: Expresar y manifestar su repudio ante las declaraciones de la Ministra Elizabeth Álvarez Alcorta en el marco de las declaraciones ante los medios y las expresiones vertidas en su cuenta de Twiter que textualmente dicen: ”Es tu hermano, tu vecino, tu papá, tu hijo, tu amigo, tu compañero de trabajo. No es una bestia, no es un animal, no es una manada ni sus instintos son irrefrenables. Ninguno de los hechos que nos horrorizan son aislados. Todos y cada uno responden a la misma matriz cultural”.
Artículo 2. Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación Argentina.