Proyecto de Resolución
Solicitando al Gobierno de la PBA la implementación del Boleto Gratuito Estudiantil para la ciudad de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-807/2021
Autor: Carlos Roberto González Antunes
Bloque: Juntos
Coautor(es): Andrea Pace Gonzalo Javier Velez
Palabra(s) clave(s): boleto gratuito estudiantil boleto estudiantil
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto:
Que a la fecha el gobierno de la provincia de Buenos Aires no ha implementado la gratuidad para los y las estudiantes de la ciudad de Bahía Blanca del Boleto Estudiantil creado por Ley N° 14.735/15 de la Provincia de Buenos Aires;
Y considerando:
Que dicha iniciativa corresponde y viene a hacer un acto de Justicia reclamado por el universo Estudiantil y que protagonizara lo que llegó a llamarse “La Noche de los Lápices”; lucha precisamente en pos de obtener hace ya más de 40 años el Boleto Estudiantil Gratuito
Que el artículo 2º de la Ley Nº 26.206, de Educación Nacional, reconoce que “la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado” y en su artículo 3º señala que “La Educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa (…)”.
Que a su vez, el artículo 4º proclama la competencia del Estado Nacional, de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para “(…) proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho (…)”.
Que la gratuidad de la educación no consiste únicamente en el no arancelamiento, sino que incluye la garantía de acceso irrestricto e igualitario, derecho que se encuentra restringido para muchos niños, niñas y jóvenes que por su situación socioeconómica se les dificulta costear un pasaje de colectivo.
Que resulta necesario ante la difícil situación económica imperante en nuestra provincia, asegurar el alcance de este beneficio a los estudiantes usuarios de las líneas interurbanas, garantizando el acceso, la permanencia y la continuidad de estudios iniciales, primarios y secundarios como lo establece la Ley de Educación Nacional 26206/06.
Que mediante la Ley Provincial 14735/15 se estableció el régimen especial de boleto estudiantil para niños, niñas, adolescentes y jóvenes que asisten a instituciones educativas de todos los niveles de la Provincia de Buenos Aires.
Que este derecho de acceder al boleto estudiantil gratuito nos acerca a una educación mas igualitaria y de calidad, garantizando el acceso y permanencia en la Educación Pública en todos los estamentos educativos, de los niños, niñas y adolescentes.
Que dicha ley sancionada durante el gobierno del gobernador Daniel Scioli en 2015 comenzó a implementarse recién en el gobierno de Maria Eugenia Vidal en 2016 en el área Metropolitana de Buenos Aires, y se había planificado implementar a partir del año 2020 para los y las estudiantes del sur de la Provincia de Buenos Aires, pero dicho objetivo nunca se cumplió desde el cambio de gobierno y la aparición del Coronavirus, que alteraron las cuentas públicas y el uso del transporte público de pasajeros
Que han pasado varios años y la pandemia ya no es un argumento para comenzar a reparar esta inequidad y discriminación que sufren los niños, niñas y adolescentes de nuestra ciudad, en relación a los que ya gozan de estos beneficios en el área Metropolitana.
Que en Bahía Blanca, la última actualización del estudio de costo del Boleto de Colectivos vigentes, establece el Valor del Boleto del Transporte Público de Pasajeros fijado a partir del día que se actualice el Sistema Único de Boleto Electrónico nacional SUBE en los siguientes importes:
a) Para las Líneas 500, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 509, 512, 513, 513ex, 514, 516, 517. 518, 519 y 519A, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines;
Cuarenta y Siete Pesos con Quince Centavos ($ 47, 15).-) para la Primera Sección.
Sesenta y Seis Pesos con Setenta y Cinco (,75.-) para la Segunda Sección.
Setenta Pesos con Veinte Centavos ($ 70,20.-) para la Tercera Sección.
Setenta Pesos con Veinte Centavos ($ 70,20.-) para la Cuarta Sección.
b) Para la Línea 520, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines; Ciento Trece Pesos con Cuarenta Centavos ($ 113,40.-) para los viajes entre Cabildo y Bahía Blanca.
Setenta y cuatro Pesos con Ochenta y Cinco Centavos ($ 74,85.-) para la Primera Fracción.
El valor de la Segunda Sección del inciso a) del presente artículo para la Segunda Fracción Sesenta y Seis Pesos con Setenta Y Cinco Centavos ($ 66,75.-).
El valor de la Primera Sección del inciso a) del presente artículo para la Tercera Fracción Cincuenta y Nueve Pesos con Cuarenta Centavos ($ 59,40.-)
En sus articulo 4: Manténgase el Valor del Boleto Escolar en un Cincuenta por Ciento (50%) del valor del correspondiente a cada Sección según se determinó en los Artículo 1º y 2º de la presente, para alumnos que deban asistir a Establecimientos Educacionales públicos estatales, privados o mixtos de los Niveles Primario y Secundario, en los turnos diurnos, vespertinos y nocturnos. Dicho boleto en sus distintas modalidades, podrá ser utilizado a razón de dos viajes por día, de Lunes a Viernes de 06:00 a 00:00 horas y los días Sábado de 06:00 a 14:00 horas. En los casos en que deba concurrir a actividades extraescolares oficiales debidamente justificadas se extenderán a cuatro viajes diarios.
Que la Resolución 384/2021 del Ministerio de Transporte de la Nación establece beneficios de gratuidad y tarifas con atributo social para varios grupos de usuarios que posean tarjetas S.U.B.E., y los y las estudiantes de todos los niveles educativos deberían estar incluidos en estos grupos.
Que en suma, el proyecto de resolución que sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo aspira a que el ideal de “educación para todxs” no sea una mera prédica sino una realidad tangible para la sociedad argentina, sin excluidos, de libres e iguales.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
Artículo 1°: Exhortar al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Axel Kicillof que disponga de los mecanismos necesarios para asegurar la efectiva e inmediata implementación del Boleto Estudiantil Gratuito para las y los estudiantes de la ciudad de Bahía Blanca, dispuestos en la Ley 14.735, sus complementarias y modificatorias.
Artículo 2º: Comuníquese.