Proyecto de Ordenanza
Protección de Derechos del Adulto Mayor
Expediente: HCD-44/2022
Autor: Gonzalo Javier Velez
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): derechos adultos mayores
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra los adultos mayores
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) fue creada en 2006 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el objetivo de facilitar el acceso a justicia de las personas que, afectadas por hechos de violencia doméstica, se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.
Que en el período comprendido entre los meses de enero y septiembre de 2020 se atendieron 5231 casos y este año para el mismo período ya llevan atendidos 6878 casos de Violencia Doméstica, lo que representa un incremento del 31%.
Que la Regla n.º 6 de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad establece que “el envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia”.
Que del total de las denuncias recibidas por la OVD, el 6% corresponden a Adultos Mayores, y dentro de este grupo, el 68% de las denuncias fueron realizadas hacia una persona que pertenece al mismo grupo familiar que la víctima, y 11% a sus parejas.
Que a nivel internacional la Organización de Estados Americanos (OEA), el día 15 de junio de 2015, aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, fuertemente impulsada por nuestro país, y firmada por Brasil, Chile, Costa Rica, Argentina, Bolivia y Uruguay.
Que a nivel nacional, nuestro país aprobó la Convención en el año 2017 mediante la ley 27.360 y el Poder Ejecutivo de la Nación la promulgó el mismo año a través del Decreto 375/17, que obliga al Estado a garantizar los derechos y libertades de las personas adultas con el objetivo de brindar un adecuado acceso a la justicia.
Que a través de estas normas, los Estados se han obligado a adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, negación de alimentos, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan penas crueles o malos tratos, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.
Que asimismo se ha buscado asegurar otros principios modulares, tales como igualdad y no discriminación por razones de edad, derecho a la vida y dignidad en la vejez, derecho a la independencia y a la autonomía, derecho a la participación e integración comunitaria, derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, entre otros.
Que por su parte, el art. 17 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) , estipula que toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad.
Que más allá de la protección otorgada por los Derechos Humanos, aún no existe en nuestro país una legislación específica contra la violencia sobre adultos mayores, y esta problemática social ha sido invisibilizada durante muchos años como consecuencia de la influencia de factores socioculturales que contribuyeron en gran medida a limitar la atención hacia este grupo etario y, por ende, dificultaron su detección.
Que este proyecto pretende subsanar este vacío legal definiendo qué se entiende por violencia hacia el Adulto Mayor, instigando una mayor coordinación entre las oficinas municipales a través de protocolos de asistencia, fortaleciendo las redes existentes y creando campañas de concientización sobre la problemática.
Que se busca reforzar la autonomía y autoestima de los Adultos mayores, promoviendo sus potencialidades, instigandolos a conocer sus derechos, reforzando sus redes y lazos, a fin de evitar el aislamiento y constituyéndolos partícipes en la toma de decisiones de la Comunidad.
Que a nivel nacional ya ha sido presentado el Proyecto de Ley S-2729/19 con el mismo sentido que la presente, que es el de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra los adultos mayores.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Se entiende por abuso o maltrato a los Adultos Mayores a toda acción u omisión que provoque daño a los mismos, de manera intencional o de un obrar negligente y que atente contra su bienestar general, vulnerando derechos.
A modo ejemplificativo (no taxativo), se enumeran los siguientes tipos de abuso/maltrato comprendidos:
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Físico: Toda acción u omisión que cause como efecto un daño o lesión en el cuerpo, visible o no.
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Económico/Patrimonial: Se entiende a todo robo, engaño, uso ilegal o inapropiado de las propiedades, bienes o recursos de un Adulto Mayor, que perjudiquen el patrimonio del mismo, en beneficio de un tercero.
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Psicológico: cualquier agresión verbal, amenazas, abuso emocional, maltrato, hostigamiento o abandono que provoque un malestar psicológico, así como cualquier otro acto de intimidación y humillación cometido sobre una persona mayor, así como cualquier acto de manipulación que vulnere la autodeterminación en la toma de decisiones de su vida.
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Sexual: comprende cualquier contacto sexual para el cual la persona no haya dado su consentimiento, o el mismo se encuentre viciado por engaños o manipulación.
Institucional: Se entiende por maltrato institucional a cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o instituciones públicas o privadas, o bien derivada de la actuación individual de las personas que allí se desempeñan, que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, o que viole los derechos básicos del adulto mayor.
El tipo de conductas antes mencionadas, pueden ser cometidas por el Grupo Familiar, Convivientes, Allegados, Vecinos, Cuidador a cargo o personas sin ningún grado de parentesco o instituciones públicas y privadas.
Artículo 2º: La familia en primer lugar y la ciudadanía en general, es responsable en forma prioritaria de asegurar a los adultos mayores el gozo pleno y efectivo de sus derechos. Por esto, el Adulto Mayor tiene derecho a permanecer en Comunidad en condiciones dignas de respeto y participación.
Artículo 3°: Créase el área específica de “Protección de Derechos del Adulto Mayor”, dependiente de la Dirección de Adultos Mayores, cuya misión será la de brindar apoyo integral y contención de los Adultos Mayores víctimas de abuso o maltrato, defendiendo sus derechos de manera activa, garantizando su acceso a la justicia, asistiendo de manera psicológica y/o jurídica.
Artículo 4°: El área específica de “Protección de Derechos del Adulto Mayor” será la encargada de definir un protocolo de asistencia mediante el cual se intervendrá de manera activa articulando con otros organismos y evitando la revictimización de los Adultos Mayores.
Artículo 5°: Créase la “Línea telefónica Gratuita para Reclamos y Denuncias sobre el Maltrato, Abuso y Violencia hacia los Adultos Mayores”, coordinada por el área “Protección de Derechos del Adulto Mayor”, dependiente de la Dirección de Adultos Mayores.
Artículo 6°: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la encargada de coordinar encuentros de capacitación de promoción de la cultura del buen trato hacia las personas mayores. Estas capacitaciones estarán destinadas a profesionales, técnicos y personas que trabajen con adultos mayores y/o con la temática gerontológica, y a personas mayores a 60 años interesadas.
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría que corresponda será encargado de implementar campañas de concientización y prevención de todo tipo de conductas de que produzcan el menoscabo, abuso y/o maltrato del Adulto Mayor, como así también de la comunicación y promoción de sus derechos.
Artículo 8°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con las dependencias correspondientes de los organismos PAMI y ANSES, como así también con otros particulares e instituciones interesadas.
Artículo 9°: Comuníquese.-