Proyecto de Ordenanza
Establézcase la obligatoriedad de mantener enarbolada la Enseña Nacional para conmemorar la causa de Malvinas.
Expediente: HCD-149/2022
Autor: Gonzalo Javier Velez
Bloque: Juntos
Coautor(es): Adrián Jouglard
Palabra(s) clave(s): emblema nacional malvinas bandera izado
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ordenanza 20.556 que crea la Comisión de Homenaje a 40 años del Conflicto de Malvinas,
Y CONSIDERANDO
Que la guerra de Malvinas de 1982, como proceso político, bélico, socio-cultural y económico, tuvo y tiene un profundo impacto en nuestro país y en nuestra historia argentina reciente.
Que entre las funciones que se establecieron en el Artículo 6° de la Ordenanza 20.556 para Homenajear los 40 años del Conflicto Bélico se establece “I) Organizar y realizar todo tipo de actividades conmemorativas, de memoria, de reflexión de homenaje a nuestros Héroes Caídos en Malvinas(…) y “(IV) Revalorizar y visibilizar los espacios públicos de Bahía Blanca vinculados de forma directa o indirecta con el conflicto de 1982 como con la posguerra.”
Que la Bandera Argentina es uno de los más importantes símbolos patrios, indicativo de la soberanía nacional, debiéndosele rendir el máximo honor y respeto como afirmación de los valores patrióticos del país.
Que por el artículo 1º del Decreto del 19 de mayo de 1869 se dispuso que la bandera argentina sería izada en todos los edificios públicos, en tanto el artículo 4º del Decreto Nº 1027 del 19 de junio de 1943 llevo sus alcances, ordenando que la bandera de la patria se izara al amanecer, en los lugares y días que corresponda, y se arriara con la entrada del sol, no debiendo quedar, por ningún motivo izada durante la noche.
Que la Ley Nº 25.173 establece la obligatoriedad de instalar la enseña patria nacional en todos los puestos de acceso y egreso del Estado argentino y en las empresas de servicios públicos, identificadas como nacionales, sin importar la procedencia de sus capitales.
Que por Decreto Nacional 824/2011 la Bandera Nacional Argentina deberá permanecer enarbolada de forma permanente en todos los edificios públicos.
Que la Bandera Argentina debe permanecer en alto como gloria de un pueblo generoso, representando a los hombres y mujeres que se sienten protegidos por ella, constituyendo un emblema de libertad, paz, honor y trabajo, a lo largo de nuestra historia.
Que a tal fin, resulta indispensable otorgar a nuestra enseña patria, vínculo indestructible entre las generaciones a través de los tiempos, símbolo de libertad, civilización y justicia, un tratamiento reverente con un criterio de orden y respeto hacia ella.
Que es necesario reafirmar las tradiciones que encierra dicho emblema y satisfacer su verdadera aspiración de confirmar el concepto de soberanía y de identidad nacional, manteniendo viva la presencia permanente del pabellón nacional.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Establézcase la obligatoriedad de mantener enarbolada de manera permanente la Enseña Nacional en el frente del Palacio Municipal, en el Mástil de la Plaza Rivadavia, en las calles que componen el perímetro de la mencionada Plaza, en el frente de cada una de la Delegaciones Municipales y a lo largo de Avenida Alem (del 0 al 1200) desde el día 2 de Abril hasta el 10 de Junio del 2022, en conmemoración de los 40 años del Conflicto Bélico de Malvinas.
ARTÍCULO 2°: Facúltase a la autoridad de aplicación incluir nuevas arterias representativas de nuestra ciudad en los términos del artículo 1.
ARTÍCULO 3°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios y/o recibir donaciones de banderas nacionales y otros elementos que permitan el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°: Invítase a establecimientos de las fuerzas armadas y de seguridad, instituciones públicas y privadas, bancos, cooperativas, colegios, clubes, comercios y residencias familiares del Municipio de Bahía Blanca a implementar esta medida en los frentes de sus sedes particulares.
ARTÍCULO 6°: La Autoridad de Aplicación podrá prorrogar lo dispuesto en esta norma durante otros períodos legislativos.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese.