Proyecto de Resolución
Solicitando al Poder Ejecutivo Nacional incluya en el Decreto a convocatoria a sesiones extraordinarias en el Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para el uso racional y sostenible de los humedales
Expediente: HCD-53/2022
Autor: Pablo Daguerre
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): ley ley humedales humedales
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional a través del cual el Presidente de la Nación convoca al Congreso Nacional a Sesiones Extraordinarias desde el 1º hasta el 28 de febrero de 2022 y la no inclusión en el temario del Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para el uso racional y sostenible de los humedales.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado Proyecto de Ley cuenta con dictamen de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano desde el mes de noviembre de 2020, pero aún no ha sido tratado en las restantes comisiones.
Que a pesar de las acciones y movilizaciones a lo largo y ancho del país pidiendo la sanción de una Ley de Humedales, este proyecto no forma parte del temario del decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias elaborado por el PEN, y por tercera vez perdió estado parlamentario.
Que tal como se establece en su artículo 1º, la ley tiene por objeto “establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para la preservación, restauración y uso racional y sostenible de los humedales en todo el territorio de la Nación, reconociendo su valor intrínseco y resguardando su integridad ecológica, asegurando los servicios ecosistémicos que éstos brindan, en los términos de los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional, y la Convención Relativa a los humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de Aves Acuáticas, aprobada por ley 23.919 y su posterior enmienda adoptada por ley 25.335.”
Que los humedales se degradan día a día y la mejor manera de conservarlos es favorecer el uso ambientalmente respetuoso y las actividades que preservan sus funciones ecológicas y eliminar los factores que los perturban. Es preciso el control gubernamental de las actividades antrópicas para proteger los humedales a través de evaluaciones de impacto ambiental. Para zonas ya degradadas la ley propone una restauración sujeta a procesos participativos y estratégicos de planificación y ejecución.
Que es necesario que la ley visibilice el patrimonio cultural tangible e intangible que se desarrolla en los humedales: tanto los modos y medios de vida como los conocimientos tradicionales y los saberes locales. Es necesario frenar el avasallamiento de derechos y los procesos de desposesión y migración forzada de las comunidades. Por eso, aspiramos a procesos de toma de decisiones con oportuna, amplia, efectiva e informada participación.
Que sin presupuesto no se pueden proteger los humedales. El proyecto propone redireccionar los incentivos que entrega el Estado a actividades perjudiciales hacia la promoción de acciones de conservación, uso ambientalmente respetuoso y restauración; a través de una distribución justa y equitativa que contemple la compensación de las regiones que sufran pérdidas.
Que Argentina cuenta con más de 600.000 km² de humedales (21,5% de la superficie). La extensión y variación del territorio nacional hace que tengamos una gran diversidad de humedales en zonas urbanas y rurales. En el noreste del país hay más humedales que en regiones áridas, pero en todos los casos estos cumple un rol esencial. Se incluyen: lagunas altoandinas, mallines, turberas, pastizales inundables, esteros, bañados, albuferas, rías y marismas.
Que los humedales son parte integral de los sistemas naturales que hacen posible la vida en la Tierra. El 40% de la biodiversidad mundial vive o se reproduce en ellos. Son grandes filtros depuradores y reservorios de agua dulce. Amortiguan los impactos de las lluvias y almacenan más carbono que ningún otro ecosistema, por eso son grandes aliados en la lucha contra el cambio climático.
Que en nuestra ciudad el ecosistema del Estuario de Bahía Blanca, conocido como “Ría de Bahía Blanca”, es un sistema extenso de marismas naturales en la Provincia de Buenos Aires. Es un humedal costero de características geográficas y biológicas únicas, considerado además uno de los más importantes de la Argentina en su tipo. Su jurisdicción se extiende sobre jurisdicciones de índole nacional, provincial, municipal y dominio privado e incluye seis subsitios en una superficie total de 262.527 hectáreas: 1) Bahía Blanca, Bahía Falsa y Bahía Verde Reserva Natural Provincial; 2) Islote de la Gaviota Cangrejera Reserva Natural Provincial; 3) Bahía Blanca Reserva Natural Municipal Costera; 4) Arroyo Pareja – Isla Cantarelli Área Natural; 5) Humedales de Villa del Mar y 6) Humedal Cuatreros Reserva Costera.
Que en virtud de la trascendencia del tema y la importancia de contar con una ley nacional a la altura del rol que cumplen estos valiosos ecosistemas en el bienestar nacional y mundial, instamos al Gobierno Nacional a ampliar el decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional incluyendo el Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para el uso racional y sostenible de los humedales.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1º – Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la ampliación del Decreto de convocatoria a Sesiones Extraordinarias del 1º al 28 de febrero del corriente año, para la inclusión en el temario del Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para el uso racional y sostenible de los humedales.
2º – Invitar a los Concejos Deliberantes de la Sexta Sección Electoral a manifestarse en el mismo sentido que lo solicitado en el artículo 1º de la presente.
3º – Enviar copia de la presente al Congreso Nacional.-