Proyecto de Resolución
Solicitando informe por el descarrilamiento del tren de pasajeros destino Bahía Blanca y requiriendo restablecimiento del servicio de trenes CABA – Bahía Blanca
Expediente: HCD-185/2022
Autor: Pablo Daguerre
Bloque: Juntos
Coautor(es): María Silvina Cabirón Gonzalo Javier Velez
Palabra(s) clave(s): trenes informe descarrilamiento
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
El descarrilamiento del tren de pasajeros que realizaba el trayecto Buenos Aires – Bahía Blanca el pasado 8 de marzo.
Y CONSIDERANDO:
Que el accidente ocurrió alrededor de las 5,20 de la madrugada a 10 kilómetros de Olavarría y transportaba en ese momento 479 pasajeros.
Que oportunamente desde Trenes Argentinos informaron que esto se produjo por causas que se desconocen y que serían motivo de investigación en el tendido de vías que opera la empresa de cargas Ferro Expreso Pampeano.
Que tras el suceso, el Juzgado Federal Nº 1 de Azul prohibió la circulación del tren entre Constitución y Bahía Blanca y exige un informe técnico y adopte medidas que garanticen la seguridad de todo el ramal antes de habilitarlo. Dicha exigencia alcanza a Trenes Argentinos, que brinda el servicio de pasajeros como así también a Ferro Expreso Pampeano S.A.C. y SOFSE Roca que utilizan la vía para el transporte de cargas; que deberán informar al Juzgado cuáles son las medidas de seguridad que se adoptarán para garantizar la seguridad de los pasajeros y personal ferroviario y remitir el plan de implementación con detalle de metas y en su caso de plazos
Que más precisamente el Juez Gabriel Di Giulio pide “un informe técnico con el relevamiento e inspección del ramal completo, que detalle el estado de las vías, terreno y fundamentalmente especifique si el mismo garantiza la seguridad de los pasajeros y del personal ferroviario dentro de los estándares técnicos aplicables”, agregando que el reporte “deberá fundarse en relevamientos y estudios que garanticen su actualidad”.
Que en la Resolución RESOL-2021-211-APN-MTR, artículo 4º se instruye a Ferro Expreso Pampeano S.A. a “la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 con sus actos modificatorios y complementarios, desde la terminación del plazo contractual y hasta el 30 de junio de 2022.”; haciendo referencia que durante el plazo que se extienda esta situación, el operador: “deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 y el acta acuerdo de renegociación, aprobada por el Decreto Nº 82 de fecha 3 de febrero de 2009, y demás normativa complementaria y reglamentaria”.
Que mientras tanto, la ciudad de Bahía Blanca, como así también aquellas localidades por las que transitan los trenes que vienen desde la ciudad de Buenos Aires no cuentan con servicio de trenes, con los inconvenientes que ello acarrea, sobre todo porque este es el medio de transporte más económico y al alcance de un gran número de personas que optan por este medio y en muchos de los casos, no tienen la posibilidad de afrontar el costo de un pasaje de ómnibus de larga distancia, que hoy por hoy ronda los $ 8000 aproximadamente.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1º – Solicitar a Trenes Argentinos, Ferro Expreso Pampeano S.A.C. y SOFSE Roca que, en referencia al descarrilamiento del tren de pasajeros que cubría el trayecto Buenos Aires – Bahía Blanca el día 8 de marzo a la altura de la Estación Pourtalé en cercanías de Olavarría, informe acerca de los puntos que a continuación se detallan:
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Cuáles fueron los motivos por los cuales se produjo el accidente.
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Si se ha elaborado el informe técnico con relevamiento e inspección del ramal, estado de las vías y terreno tal lo requerido por el Juzgado Federal Nº 1 de Azul.
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Si se han adoptado medidas de seguridad y se han llevado a cabo trabajos tendientes a brindar seguridad a pasajeros y personal ferroviario.
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Cuáles son las medidas de seguridad que se adoptarán para garantizar la seguridad de los pasajeros y personal ferroviario y remitir el plan de implementación con detalle de metas y en su caso de plazos
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Cuál es el tiempo estimado para el cumplimiento total de los requisitos exigidos por la Justicia Federal para garantizar la seguridad necesaria y consecuente continuidad del servicio de trenes entre la Ciudad de Buenos Aires y Bahía Blanca.
2º – Solicitar a la Secretaría de Planificación de Transporte y a la Secretaría de Gestión de Transporte, dependientes del Ministerio de Transporte de la Nación y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias del Estado si definió el plan de inversiones prioritarias a ejecutar en cuanto a la infraestructura ferroviaria según lo requerido en el art 15 de la resolución 211/2021 del Ministerio de Transporte de la Nación (RESOL-2021-211-APN-MTR)
3º – Requerir a Trenes Argentinos, Ferro Expreso Pampeano S.A.C. y SOFSE Roca que arbitren los mecanismos tendientes a cumplimentar con los requisitos solicitados por el Juzgado Federal Nº 1 de Azul para el pronto restablecimiento del servicio de trenes que une a nuestra ciudad con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4º – Enviar copia de la presente al Ministerio de Transporte de la Nación y al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.