Proyecto de Resolución
Solicitando al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Axel Kicillof la pronta adhesión al régimen de zona fría para usuarios de gas envasado.
Expediente: HCD-45/2022
Autor: Fabiola Buosi
Bloque: Juntos
Coautor(es): Adrián Jouglard
Palabra(s) clave(s): zona fría kicillof provincia de buenos aires gas
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La Ley Nacional Nº 27.637 de Ampliación Régimen Zona Fría y la necesidad de ampliar los alcances de los beneficios previstos por dicha norma a los usuarios y consumidores que se abastecen de gas envasado y que no cuentan con gas natural por redes.
Y CONSIDERANDO:
Que el 24 de junio de 2021 se sancionó la Ley Nº 27.637 por la que se establece la Ampliación del Régimen de Zona Fría, que en su artículo 7° contempla el beneficio establecido en el Artículo 75 de la Ley 25.565 a la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las zonas incorporadas al régimen de zonas frías.
Que el Artículo 7º de la Ley Nº 27.637 expresa: “Se amplía el beneficio establecido en el punto b), del párrafo primero, del artículo 75 de la ley 25.565 a la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, anexo I de la presente ley, de las zonas bio-ambientales utilizadas por ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012, que no estaban incorporadas al régimen vigente.”
Que el punto b) del párrafo primero, del artículo 75 de la ley 25.565 preveía la utilización del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas para financiar también la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en determinadas regiones del país y ahora este beneficio se extiende a las zonas citadas en el artículo 7º de la Ley 27.637 y agregados en el Anexo I de la norma mencionada, entre las que se encuentra la Provincia de Buenos Aires.
Que, sin embargo para que los usuarios de gas envasado que habiten en territorio bonaerense, puedan acceder a los beneficios derivados de la Ley Nacional Nº 27.637, y tal lo establecido por la Resolución Nº 192/2015 de la Secretaría de Energía de la Nación, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires debe adherir a la reglamentación de la misma, situación que hasta el momento no se ha concretado.
Que una vez lograda la adhesión, luego será también el Gobierno Provincial el encargado de definir los aspectos referidos a la modalidad de implementación de dicho beneficio, ya sea a través de tarjetas magnéticas, bonos, cupones o la manera que estime más conveniente.
Que en el caso de que la provincia no adhiera, los usuarios bonaerenses no tendrán acceso a los beneficios que derivan de la ley.
Que cabe destacar que quienes se abastecen de gas envasado pertenecen justamente al sector más vulnerable de la población y que necesitan un mayor acompañamiento por parte del Estado, ya que carecen de la posibilidad de conectarse a la red de gas y habitan en las zonas periféricas de las ciudades; lo que amerita una mayor celeridad aun en la adopción de medidas que garanticen más facilidad para acceder a este beneficio.
Que para ello es menester que el Gobernador Axel Kicillof disponga la inmediata adhesión de la Provincia de Buenos Aires a los beneficios establecidos en la normativa nacional que establece la ampliación del Régimen de Zona Fría.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1º – Solicitar al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Axel Kicillof disponga, con la mayor celeridad posible, la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al régimen de precios diferenciales de gas de garrafa, cilindro o gas licuado de petróleo a granel incluido en la Ley Nacional N° 27.637, particularmente en su Artículo 7° para todo el territorio bonaerense, para que los usuarios y consumidores que se abastecen de gas envasado y que no cuentan con gas natural por redes, cuenten con la posibilidad de acceder a los beneficios de lo establecido en la normativa nacional.
2º – Enviar copia de la presente a la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y al ENARGAS.-