Proyecto de Ordenanza
Implementando el PROGRAMA “COMPARTIR EXPERIENCIA”, Programa de capacitación y asistencia técnica a iniciativas de desarrollo económico y social a través de personas mayores experimentadas.
Expediente: HCD-190/2022
Autor: Gisela Caputo
Bloque: Juntos
Coautor(es): Gonzalo Javier Velez
Palabra(s) clave(s): programa compartir experiencia
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que nuestro país posee una vasta tradición de actividad económica vinculada a pequeñas y medianas empresas, las cuáles hoy se constituyen como las principales aportantes al Producto Bruto Interno (PBI) de la República Argentina y en las principales generadoras de mano de obra, variables que las constituyen como un factor decisivo al momento de generar bienestar para los habitantes de nuestro país.
Y CONSIDERANDO:
Que de su seno han surgido recursos humanos que han adquirido una extensa experiencia en su ámbito laboral de competencia, experiencia que conforma el capital humano de nuestro país y que debe ser aprovechado al máximo en el marco de la gestión del conocimiento.
Que esta experiencia laboral acumulada debe ser reconocida por el Estado como parte del capital social de la ciudad y ser puesto al servicio de la misma, ya sea en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en organizaciones del tercer sector o asistiendo a emprendedores sociales, todo ello a través de la generación de políticas públicas inclusivas, que busquen vincular este acervo de experiencias y las necesidades de diversas iniciativas de desarrollo económico y social que buscan crecer y mejorar su desempeño.
Que en la actualidad, el crecimiento en la expectativa de vida de los argentinos, ha provocado que una porción mayoritaria de ciudadanos en edad de acogerse a los beneficios previsionales, sientan que aún pueden continuar aportando a nuestra sociedad desde un rol diferente al de la plena actividad laboral, rol que permitiría fortalecer a entidades del sector privado, público y de las organizaciones del tercer sector.
Que este potencial rol debe ser alentado desde el Municipio con el fin de facilitar procesos innovadores e inclusivos de gestión del conocimiento, a través de la vinculación ágil y efectiva de instituciones privadas o públicas que necesiten incorporar experiencia y aquellos ciudadanos que manifiesten la voluntad de compartir la misma, todo ello en un marco regulado que asegure el cumplimiento de las normativas existentes.
Que en el año 2002 la ONU realizó en Madrid, España, la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en donde se aprobó la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional sobre Envejecimiento en el cual se demanda la realización de cambios en las actitudes políticas y en las prácticas de todos los niveles y en todos los sectores de los países del sistema, instando a los Estados la implementación de políticas publicas que aseguren la completa realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales para las personas de edad, alcanzando el empoderamiento de las personas mayores a fin de que participen completa y efectivamente en la vida económica, política y social de sus sociedades, incluyendo la generación de ingresos y trabajo voluntario.
Que las personas de edad deben ser participantes plenas en el proceso de desarrollo y compartir también los beneficios que reporte. No debiendo negársele a nadie la posibilidad de beneficiarse del desarrollo.
Que Uno de los principios de la Declaración y el Programa de Acción de Copenhague (2004) consiste en que los gobiernos establezcan un marco para cumplir su responsabilidad con las generaciones presentes y futuras asegurando la equidad entre las generaciones.
Que la Organización Mundial de la Salud define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no meramente como la ausencia de enfermedades o padecimientos. Llegar a la vejez gozando de buena salud y bienestar requiere un esfuerzo personal durante toda la vida y de un Estado presente que asegure la sociabilización y promueva oportunidades de prolongación de su vida profesional activa.
Que perder la experiencia profesional o empírica que se retira, produce vacíos que muchas veces cuesta llenar con capacitación, y a la vez, hacer estas personas que pasaron a ser de la clase pasiva, puedan sentir que todavía pueden aportar para el crecimiento de estas entidades, viviendo su envejecimiento de una forma activa.
Que en la mayoría de los países desarrollados ya existen servicios de asesoramiento similares a los prescriptos en la ordenanza, todos ellos impulsados por el Estado, para que el conocimiento que yace en estos profesionales experimentados pueda ser transferido a las iniciativas de desarrollo económico y social.
Que hay antecedentes que permiten avalar el proyecto que estamos proponiendo, en 2005, el Ministerio de la Producción Provincia de Buenos Aires implementó diversos programas, Fuerza PYME, es uno de ellos, y desde el Banco Provincia se realizaron programas de préstamos hipotecarios para fortalecer este segmento productivo. En este contexto se implementó el programa “Experiencia Pyme”, para fortalecer a las pymes de la PBA. Se trató de un Servicio de asesoramiento a PYME financiado por el Ministerio de la Producción de la PBA. El asesoramiento lo brindaban profesionales altamente calificados mayores a 50 años, con más de 10 años de experiencia (muchos de ellos ex empleados de empresas multinacionales). Este programa tuvo un gran alcance: 1.700 pymes bonaerenses hicieron uso del servicio de consultoría, y muchos de los profesionales se terminaron incorporando de forma permanente a las empresas.
Que las iniciativas que robustezcan los lazos intergeneracionales deben promoverse, entendiendo que la experiencia profesional es un capital humano que tiene que ser valorado y genera bienestar en este segmento de la población que el presente proyecto pretende de visibilizar, cuando su estado y condiciones lo permitan, evitando así la disminución de la personalidad, elevando su autoestima y confianza.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Créase en el ámbito del Municipio de Bahía Blanca el “PROGRAMA COMPARTIR EXPERIENCIA”, Programa de Capacitación y Asistencia Técnica a iniciativas de desarrollo productivo y/o servicios a través de personas mayores experimentadas, destinado a apoyar iniciativas de desarrollo productivo que se encuentren impulsadas por pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector privado, cooperativas de trabajo, empresas públicas y organizaciones del tercer sector, como asimismo emprendedores sociales.
Artículo 2º – Entiendasé por:
a) “Personas mayores experimentadas”: a las personas mayores de 60 años, con título profesional o sin él, altamente capacitadas y con extenso ejercicio práctico en su ámbito profesional y/o técnico, capaces de aportar a las iniciativas que ellos asesoren, con los conocimientos y las metodologías específicas para la implementación y el gerenciamiento de proyectos, y que acrediten encontrarse en situación de retiro de la vida laboral o alejados del mercado laboral.
b) “Iniciativas de desarrollo productivo y/o de servicios” a los emprendimientos productivos, de servicios o comerciales, a cargo de pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector privado, cooperativas de trabajo, empresas públicas y organizaciones del tercer sector, como asimismo emprendedores sociales.
Artículo 3º. Créase el “Registro de Personas Mayores Experimentadas”, dependiente de la Secretaría de Producción del Municipio de Bahía Blanca, que consistirá en un banco de datos de acceso público, al cual podrán solicitar su inclusión las personas que reúnan las condiciones descritas en el artículo precedente.
Artículo 4º – Créase en el ámbito de la Secretaria de Producción, el Registro Único de Empresas/Desarrollos Productivos con necesidades de personal profesional o experimentado.
Artículo 5º – Las Personas Mayores Experimentadas deberán aportar a los procesos de fortalecimiento y capacitación de las iniciativas mencionadas en el inciso b) del Artículo 2º, con el fin de elevar su competitividad y desempeño y crecer en sus ámbitos naturales de tareas, como así también desarrollar nuevas oportunidades de negocio y/o actividades de impacto social.
Artículo 6º – Las Personas Mayores Experimentadas que integren el registro establecido en el Artículo 3°, podrán desarrollar sus tareas en cooperativas de trabajo, empresas públicas, organizaciones del tercer sector y con emprendedores sociales por un lapso en cada entidad de mínimo 3 (tres) meses y un período máximo de 12 (doce) meses, prorrogables por única vez por un período adicional de 6 (seis) meses. En este caso la Secretaría de Producción, registrará esta novedad y adaptará el modelo de contratación para cada caso, debiendo cumplir todas las formalidades legales de protección del trabajador y su arreglo a la Seguridad Social, de acuerdo a la normativa vigente, teniendo especial atención en cualquier tipo de incompatibilidad entre la nueva actividad en cuestión y la prestación jubilatoria/retiro percibida por las Personas Mayores Experimentadas a la través de los organismos de Previsión Social y Cajas de Profesionales.
Artículo 7º – En el caso del desarrollo de actividades en pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector privado, no podrá incorporarse más de 3 (tres) personas mayores mediante el presente Programa.
Artículo 8º – La tarea de vinculación entre las Personas Mayores Experimentadas y las entidades y organizaciones destinatarias del presente Programa, será realizada por la Secretaría de Producción del Municipio de Bahía Blanca, ámbito al cuál acudirán las pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector privado, cooperativas de trabajo, empresas públicas y organizaciones del tercer sector, como asimismo emprendedores sociales que manifiesten su voluntad de adherir al presente Programa.
Artículo 9º – La Secretaría de Producción, determinará los procedimientos de reclutamiento, selección e incorporación de los Profesionales Experimentados al registro, así como las pautas que regirán la demanda del servicio y sugerirá la modalidad contractual a los contratistas, los procedimientos de suscripción de los compromisos a asumir entre la autoridad de aplicación, el profesional experimentado que ofrecerá el servicio y los responsables de la iniciativa de desarrollo. Asimismo, como Autoridad de Aplicación, reglamentará cualquier otro proceso necesario para la adecuada implementación del Programa.
Artículo 10º – El servicio deberá ser solicitado por el responsable de la iniciativa o emprendimiento, seleccionando un profesional de la base de datos que contendrá el Registro del artículo 3º, guardando relación entre el perfil elegido y la problemática que enfrenta la iniciativa de desarrollo a ser fortalecida.
Artículo 11º – De forma.-