Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa Municipal Permanente de Capacitación en Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas (RCP)
Expediente: HCD-191/2022
Autor: Gisela Caputo
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): rcp capacitación programa municipal
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de que todas las personas estén capacitadas teórica y técnicamente en primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar y;
Y CONSIDERANDO:
Que las personas que realizan primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar son un eslabón entre el paciente y el equipo de salud.
Que las maniobras de reanimación cardiopulmonar consisten en una seria de sencillas técnicas con las cuales se pueden salvar muchas vidas.
Que, si todos supiéramos identificar estas situaciones, pedir ayuda y realizar las maniobras de resucitación cardiopulmonar básica, se lograría reducir en gran medida el número de personas que fallecen o el riesgo de secuencias neurológicas que ocurren como consecuencia de la ausencia de oxigenación cerebral.
Que es por ello que la comunidad toma un rol protagónico en la cadena asistencial y forma parte del sistema de atención pre-hospitalario, voluntario o involuntariamente.
Que el 20% de las personas que sufren un paro y llegan al hospital, sobreviven sin secuelas si se les realiza una reanimación básica.
Que la mitad de la población adulta reconoce no saber identificar correctamente un paro cardiorrespiratorio.
Que las maniobras varían según se apliquen en adultos o niños.
Que la intervención de la población general que presencie una de estas situaciones es fundamental para iniciar la cadena de supervivencia y lograr salvar vidas.
Que lo más importante es actuar rápido, ya que desde los primeros minutos empieza a haber daños irreversibles y la única solución para evitar estos daños es actuar de la manera más rápida posible.
Que la reanimación no debe depender única y exclusivamente del sistema sanitario, ya que si todos ponemos nuestro grano de arena siguiendo los pasos de la cadena de supervivencia se pueden salvar muchas vidas.
Que por cada minuto que se pasa sin que se comiencen a practicar las técnicas de RCP, las posibilidades de sobrevivir sin secuelas disminuyen un 10%.
Que la cadena de supervivencia es el conjunto de acciones sucesivas y coordinadas que permite resucitar a las víctimas de un paro cardiaco. Que está constituida por una serie de eslabones que son fundamentales para que sea eficaz. No puede haber un eslabón débil.
Que los pasos de la cadena de supervivencia son:
1. Comprobar si la persona está consciente y respira
2. Si no respira llamar al servicio sanitario.
3. Practicar las maniobras de RCP hasta que llegue la ambulancia.
Que todos los pasos de la cadena de supervivencia deben ser ejecutados son escrupulosa precisión para mejorar el pronóstico de la víctima.
Que el paro cardiaco puede suceder en cualquier momento y a cualquier persona.
Que es importante que el plan incluya la anticipación y reconocimiento inmediato del paro, el contacto inmediato con el servicio médico de emergencias, RCP básica de calidad y formación del personal que atiende en las instalaciones.
Que la función principal de este programa es acortar la brecha de tiempo entre la demanda de auxilio y la atención del paciente en paro cardiaco.
Que a nivel nacional existe la Ley Nacional N° 26.835 de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas establece que el Ministerio de Educación de la Nación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, deberá promover acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de difundir y aprender las técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.
Que dicha ordenanza propone promover acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de difundir y aprender las técnicas de RCP.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1° – Créese en el ámbito del Municipio de Bahía Blanca el Programa Municipal Permanente de Capacitación en Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas (RCP)
ARTICULO 2° – Autoridad de aplicación: Será autoridad de aplicación de la presente norma la Dirección General de Defensa Civil del Municipio de Bahía Blanca.
ARTICULO 3º – Objeto del Programa: El objeto del programa será brindar herramientas de apoyo y capacitación, actualizando los conceptos anualmente y en forma obligatoria para todo el Personal de la Municipalidad de Bahía Blanca, cualquiera fuere su modalidad de contratación; siendo prioridad:
a) Inspectores dependientes del Área de Tránsito de la Municipalidad de Bahía Blanca.
b) Personal que desarrolle sus tareas en el espacio público y/o instituciones de asistencia social dependiente del Municipio.
c) Personal que desarrolla sus tareas en atención al público.
d) Toda la Planta de Empleados de la Municipalidad de Bahía Blanca, cualquiera fuere su modalidad de contratación.
ARTICULO 4º – En dicho Programa se contempla promocionar las charlas de Técnicas Básicas en Reanimación Cardiopulmonar Básicas (RCP) para docentes, personal administrativo, auxiliares, y alumnos del último año del secundario de las instituciones educativas públicas y privadas.
ARTICULO 5º – Aplicación del Programa: Las capacitaciones se llevarán a cabo anualmente, de forma gratuita para todas aquellas personas que deseen participar del mismo y completen la inscripción según lo estipule el área responsable mencionada en el artículo 2.
ARTICULO 6º – Los costos que el Programa Municipal de Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas demande, serán cubiertos con las partidas previstas en el presupuesto vigente para el área de Defensa Civil Municipal.
ARTICULO 7° – De forma.-