Proyecto de Ordenanza
Implementando sistema de control de inocuidad alimentaria
Expediente: HCD-203/2022
Autor: María Laura Biondini
Bloque: Juntos
Coautor(es): Adrián Jouglard
Palabra(s) clave(s): inocuidad alimentaria
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La gran cantidad y variedad de productos alimenticios que se almacenan, elaboran, exhiben y comercializan en los rubros comerciales llamados supermercados mayoristas, supermercados, autoservicios y establecimientos similares.
Y CONSIDERANDO:
Que diariamente concurre a los establecimientos mencionados una gran afluencia de consumidores que eligen según las ofertas, comodidad, precio y nuevas modalidades de comercialización de alimentos.
Que la ingesta de alimentos no aptos para consumo, ya sea por encontrarse fuera de su lapso de aptitud, sin la temperatura adecuada para su conservación, por caracteres organolépticos alterados, por contaminación cruzada, etc. implica un riesgo sanitario.
Que estadísticamente el 70 % de las diarreas tienen conexión directa con enfermedades de transmisión alimentaria.
Que inspecciones y controles realizados desde el municipio dan cuenta de datos objetivos sobre infracciones y secuestros de mercadería no apta para consumo en los rubros mencionados por incumplimientos a reglamentaciones sanitarias vigentes.
Que a nivel mundial dentro de las nuevas formas de control operan las llamadas descentralizaciones externas donde el Estado no deslinda las responsabilidades de contralor, sino que lo hace a través de un rol pedagógico y tutorial. De esta forma se pasa de un control punitivo y paternalista hacia un nuevo modelo de autocontrol preventivo por parte de los propios actores de la cadena agroalimentaria y en el que el Estado posee el rol de auditar la correcta implementación de ese autocontrol, logrando cambiar de una realidad reactiva a un paradigma preventivo.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – En todos los establecimientos que sean proveedores de productos alimenticios, cuyo volumen de venta, cantidad de alimentos manipulados, modalidad de venta y /o metros cuadrados dedicados a la actividad los incluya en los rubros “supermercados mayorista”; “supermercado”; “autoservicio y establecimientos similares”, se exigirá un sistema de control de inocuidad alimentaria certificada por el Departamento de Bromatología y el área de Fiscalización del municipio de Bahía Blanca; a fin de lograr un rol preventivo y de cumplimiento más eficiente de lo regulado por el Código Alimentario Argentino, resoluciones Mercosur y ordenanzas municipales vigentes.
Artículo 2º – A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 1º, será obligatorio contar con un Director Técnico, responsable de la aplicación y supervisión de las directrices de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), Procesos Operativos Estandarizados de Sanitización (POES) y Manejo Integrado de Plagas (MIP)
Artículo 3º – El Director Técnico al que se refiere el Artículo 2º, deberá poseer título Universitario o terciario con incumbencia en control de inocuidad de alimentos para consumo humano y matrícula del Colegio correspondiente. El mismo será solidariamente responsable del incumplimiento de los sistemas de Buenas Prácticas de manufactura y del Manejo Integrado de Plagas cuando éstos no sean informados formalmente al titular del comercio.
Artículo 4º – El Director Técnico será inscripto como provisorio al presentar solicitudes de habilitación de los rubros detallados en el artículo 1º. Los establecimientos ya habilitados tendrán un lapso de 120 días para adecuarse a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 5º – Los postulantes a realizar la tarea de Dirección Técnica deberán inscribirse en un Registro municipal a crearse y que funcionará bajo la órbita del Departamento de Bromatología y Protección de la Salud del municipio, donde consten:
a) Formulario completo de Inscripción.
b) Poseer Título habilitante y matrícula vigente.
Los datos consignados tendrán carácter de Declaración Jurada.
Artículo 6º – Los Directores Técnicos están obligados a comunicar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación cualquier modificación, cese de actividades y/o cualquier desvinculación profesional del comercio o industria dentro de los 5 días hábiles de producida la novedad.
Artículo 7º – Quedan excluidos de la posibilidad de formar parte del Registro mencionado, los empleados municipales del Área de Bromatología y de Fiscalización del municipio local, cualquiera sea su relación laboral, los que no podrán realizar dichas tareas mientras se desempeñen en esa dependencia.
Artículo 8º – Será autoridad de aplicación de la presente la Subsecretaría de Fiscalización y el Departamento de Bromatología y Protección de la Salud del municipio local.
Artículo 9º – El incumplimiento a las disposiciones de la presente será considerada falta en los términos de la legislación contravencional vigente, motivo por el cual se labrarán las actas correspondientes y se girarán las mismas al Tribunal de Faltas para su juzgamiento.
Por las faltas cometidas en infracción a la presente ordenanza se aplicará sanción de multa. Teniendo en cuenta la escala de remuneraciones correspondientes a los empleados municipales, y específicamente sobre la base del haber básico de la categoría administrativa 05- 04-01, determinase el mínimo en un porcentaje equivalente al veinte por ciento (20%) de dicho monto.
Artículo 10º – De forma.-