Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza autorizando al Departamento Ejecutivo a adquirir terrenos con destino a viviendas familiares.
Expediente: HCD-290/2009
Autor: Marcelo Ciccola
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El déficit habitacional en la ciudad de Bahía Blanca; Y
CONSIDERANDO:
Que el acceso a la vivienda propia continúa siendo una problemática a resolver y que de la misma no están exentos aquellos ciudadanos que por ser su condición socioeconómica apenas superior a los sectores de más bajos recursos no acceden a los beneficios de los diferentes planes sociales que ofrece el Estado argentino.
Que, en el mismo sentido, un porcentaje mayoritario de esas personas -precisamente de bajos recursos-, son acogidas por el estado Nacional, Provincial o Municipal los cuales entregan viviendas a través de planes sociales.
Que son numerosas las personas/familias de nuestra ciudad que no cuentan con vivienda propia y por lo tanto están obligadas a convivir con familiares o alquilar inmuebles con los costos que esto implica.-
Que existe un sector de la comunidad que posee capacidad económica para construir una pequeña vivienda, pero en contrapartida se ve imposibilitada de acceder a la compra de un terreno debido al elevado costo que éste presenta en nuestra ciudad.-
Que es de público conocimiento la existencia de individuos que venden tierras fiscales o de terceros bajo la consigna de posesión veinteñal, lucrando con la necesidad e inexperiencia de la gente.-
Que la Administración Pública en su conjunto posee tierras ociosas, que por su misma condición se utilizan como basureros a cielo abierto, ocupaciones clandestinas, usurpaciones, etc.-
Que por otra parte, la posibilidad de ser titular de un inmueble permite la obtención de créditos que se orientan al desarrollo del ciudadano.-
Que las tierras antes mencionadas pueden ser aprovechadas por aquellos ciudadanos que teniendo los recursos básicos para afrontar el costo de una vivienda propia, resultan víctimas de una considerable demora para acceder a un terreno.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir tierras ubicadas dentro del partido de Bahía Blanca. Asimismo autorizase a adquirir tierras en compensación de deudas municipales en el marco del artículo 130 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con particulares Boletos de Compra-Venta sobre terrenos propiedad de la municipalidad o que esta adquiera, ubicados dentro de su zona de influencia.-
Artículo 3°.- Los Boletos precedentemente señalados deberán confeccionarse conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58.
Artículo 4°.- Los particulares compradores deberán destinar los inmuebles, cuya propiedad reciben, a vivienda familiar exclusivamente. Quedan excluidas de la presente aquellas personas que se encuentren como beneficiarios de viviendas provenientes de planes sociales o posean otro inmueble.-
Artículo 5°.- El precio de venta del terreno será el valor comercial, quedando autorizado el Departamento Ejecutivo a formalizar el pago en cuotas en función del ingreso del comprador.-
Artículo 6°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la creación de una Comisión de Administración y Seguimiento a efectos de evaluar la ejecución y cumplimiento de los contratos que se celebren de conformidad con el artículo 1º, quedando facultado para la designación de sus miembros integrantes.
Artículo 7º.- Condición Resolutoria. El Comprador deberá construir su vivienda en el término de un año a contar de la suscripción del boleto de compraventa. Vencido el plazo y constatada la falta de construcción, la Municipalidad procederá a la revocación del Contrato y devolverá al Comprador el importe abonado. El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar el plazo en razón de las circunstancias del caso.-
Artículo 8º.- Solamente podrán ser Compradores las personas que acrediten fehacientemente un ingreso económico, como así también unión civil con o sin hijos, concubinato con o sin hijos, y madres solteras y demás requisitos que determinará el Departamento Ejecutivo. A tales fines encomendase al Consejo Local Económico y Social (CLES) la individualización de los beneficiarios de este sistema.-
Articulo 9°.- No podrán ceder, alquilar o vender dicha propiedad antes de transcurridos los 5 años, a contar de culminada la construcción de la misma.
Artículo 10º.- El Departamento Ejecutivo en un plazo de treinta (30) días procederá a reglamentar la aplicación de la presente.-
Artículo 11º.- Crease un fondo solidario en el cual se depositará el importe abonado por los compradores y cuyo fin será la compra de nuevas tierras y/o la provisión de servicios públicos a esas tierras, a los efectos de darle continuidad a la presente ordenanza.-
Artículo 12º.- De forma