Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza estableciendo disponibilidad de agua potable y bebidas apta para consumo de diabéticos en todo espectaculo de convocatoria masiva.
Expediente: HCD-449/2009
Autor: Marcelo Ciccola
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
P R O Y E C T O D E O R D E N A N Z A
Visto:
Que entre la población bahiense es alto el porcentaje de personas afectadas por patologías que le impiden el consumo de azucares, como la
denominada Diabetes, que es un síndrome multisistemico crónico que se caracteriza por el aumento de los niveles de glucosa en la sangre y;
Considerando:
Que en nuestra ciudad las personas afectadas por esta patología llegan a 30.000, con un índice de alrededor de 1300 pacientes asistidos con medicación diaria en el Hospital Municipal;
Que al presente no se cuenta con reglamentación local alguna que permita que aquellos individuos diabéticos puedan consumir alimentos y bebidas del tipo Light (sin azúcar) en lugares públicos, eventos culturales y deportivos;
Que en todos los espectáculos deportivos y / o culturales de concurrencia masiva las bebidas que se ofrecen al publico son exclusivamente gaseosas con un alto contenido de azúcar;
Que la mayoría de estos espectáculos se hacen en temporada de altas temperaturas o en lugares cerrados lo que hace que las personas necesiten hidratarse constantemente;
Que si la única oferta disponible es la bebida con alto contenido de azúcar, estaríamos frente a un gran número de personas que por razones de salud, como son los diabéticos, se ven impedidos de consumirlas;
Que en la comercialización de bebidas en el distrito de Bahía Blanca debe bregarse por la equidad y la no discriminación en cuanto a productos que puedan ser consumidos por personas con diabetes;
Por todo lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: En todo espectáculo de convocatoria masiva, su organizador deberá garantizar, al público asistente, la disponibilidad para el consumo de agua potable, en fuentes y cantidades proporcionales y suficientes a las personas concurrentes.
ARTICULO 2°: En el caso que dentro del predio o inmueble donde se desarrolle un espectáculo de convocatoria masiva, se comercialice el expendio de bebidas y refrigerios, su organizador deberá, además arbitrar los espacios y medios necesarios y suficientes para que el público asistente pueda adquirir agua mineral o bebidas sin alcohol, gaseosas o jugos frutados sin azúcar. Esta obligación es extensible además al permisionario, autorizado y concesionario encargado del expendio de bebidas y refrigerios como también al propietario del predio o inmueble en tanto se haya reservado para sí o para terceros el expendio de bebidas y refrigerios.
ARTICULO 3°: En el caso de propietarios que presten, cedan o alquilen sus instalaciones o predios para la realización de los espectáculos mencionados en el artículo 1° o autoricen, permisionen o concesionen la comercialización de bebidas o refrigerios contemplado en el artículo 2°, deberán incluir en los respectivos contratos, cláusulas comunicando y exigiendo el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 4°: Las transgresiones a la presente Ley serán sancionadas con:
a) Multa de hasta cincuenta (50) salarios mínimos del personal de la Administración Pública Provincial.
b) Clausura del establecimiento en que se desarrolló el espectáculo, por un término de hasta treinta (30) días, en aquellos supuestos de espacios cerrados.
Las sanciones aquí ordenadas, se duplicarán en forma proporcional a su reincidencia.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.